La sentencia del caso Molina Theissen, Parte I: Resumen de los hallazgos del Tribunal
1En esta primera publicación de las tres destinadas a tratar la sentencia del juicio Molina Theissen, analizaremos los elementos claves de la sentencia. En una segunda publicación, se examinarán los hallazgos del tribunal frente a los argumentos principales de la defensa, que tendrán amplias consecuencias en futuros juicios en materia de derechos humanos. En la tercera y última publicación se hará referencia a las repercusiones del juicio a nivel nacional e internacional.
Por Jo-Marie Burt y Paulo Estrada
“Los procesados pudieron haber actuado de otra manera distinta, a la que actuaron y ajustar sus conductas conforme a derecho, sin embargo, en uso de su poder de decisión prefirieron no obedecer los mandatos normativos, tanto de derechos humanos y especialmente aquellos de carácter penal, que prohíben las conductas realizadas,”dijo el juez Pablo Xitumul, presidente del tribunal a cargo del caso Molina Theissen, al leer el resumen del veredicto del tribunal en el caso Molina Thiessen. El tribunal emitió su sentencia de 1,075 páginas el 23 de mayo de 2018, después de un juicio de tres meses de duración, que tuvo lugar 37 años después de que se cometieron los delitos.
Cinco militares de alto rango retirados fueron acusados por la detención ilegal y los actos de tortura y violencia sexual contra Emma Molina Theissen. Tres de ellos también enfrentaron cargos por la desaparición forzada de su hermano de 14 años, Marco Antonio, en 1981.
“El tribunal, en cumplimiento con las obligaciones recibidas por el Estado de Guatemala ante la comunidad internacional, ha considerado que dada su gravedad, [estos crímenes] ofenden a todos los seres humanos”, agregó el juez Xitumul, “por lo que no por ningún motivo deben quedar en la impunidad”. El tribunal declaró culpables por unanimidad a cuatro de los oficiales por crímenes de lesa humanidad y violación sexual agravada contra Emma Molina Theissen, mientras que halló culpables a tres de ellos por la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen, condenándolos a cumplir penas de prisión de 33 a 58 años. En este marco, también se determinó que un exoficial no tenía responsabilidad de mando y fue absuelto de todos los cargos.
Al sopesar las pruebas, el tribunal llegó a importantes conclusiones de hecho, definió en qué fuentes de derecho basarse y llevó a cabo determinaciones legales, incluso sobre la responsabilidad penal individual. La sentencia determina la responsabilidad penal de los más altos mandos militares que diseñaron y supervisaron la aplicación de la estrategia de contrasubversiva que dio lugar a la comisión de las atrocidades del caso. Los documentos militares oficiales, los tratados internacionales y la jurisprudencia interna fueron eslabones fundamentales para la resolución del tribunal de que los “altos mandos involucrados, conscientes de las funciones públicas encomendadas y con pleno conocimiento de las normas prohibitivas, se extralimitaron en la interpretación y aplicación de la Doctrina de la Seguridad Nacional”.
El Tribunal de Mayor Riesgo “C”, integrado por el Magistrado Pablo Xitumul de Paz, la Magistrada Eva Marina Recinos Vásquez y el Magistrado Elvis David Hernández Domínguez, presidió las audiencias. Los demandantes estuvieron representados por el agente fiscal principal del Ministerio Públicola Procuraduría General de la Nación, Erick de León, y los abogados de la parte civil demandante, Alejandro Rodríguez por Emma Molina Theissen y Héctor Reyes por Emma Theissen Álvarez de Molina, madre de Marco Antonio.
Fuentes del Derecho
El juez Xitumul señaló que el tribunal estaba actuando de acuerdo con la Ley de Reconciliación Nacional, aprobada por el Congreso de Guatemala en 1996 en el contexto de los acuerdos de paz. Asimismo, el tribunal se basó en el informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y tratados y convenciones fundamentales que la República de Guatemala tiene la obligación de respetar. Otra base de sustento para el tribunal fue la jurisprudencia internacional de los Juicios de Núremberg, los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda y la Corte Penal Internacional, así como las sentencias dictadas por los Tribunales de Mayor Riesgo de Guatemala en numerosos casos de delitos graves. El juez Xitumul hizo referencia a las condenas dictadas por los tribunales guatemaltecos por la desaparición forzada de Fernando García y Édgar Enrique Sáenz Calito; la masacre de la Embajada de España; el genocidio de los indígenas Ixil mayas; y la violencia sexual y esclavitud sexual y doméstica ejercida contra las mujeres mayas q’eqchi’ en Sepur Zarco, entre otros. En este marco, señaló que la responsabilidad de las fuerzas de seguridad guatemaltecas quedó demostrada en todos los casos, lo que coincide con las sentencias dictadas en varios de estos casos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por otra parte, el tribunal se refirió a la ley guatemalteca, la cual establece las conductas que constituyen crímenes de lesa humanidad, violación sexual agravada y desaparición forzada de personas, por las cuales se juzgaron a los acusados en este caso. El artículo 378 del Código Penal de Guatemala, bajo el concepto de crimenes contra los deberes de la humanidad, abarca los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, y los define como una violación de deberes humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros o rehenes de guerra, heridos durante acciones bélicas, o actos inhumanos contra la población civil u hospitales. La condena es de 20 a 30 años de prisión.
La violación sexual agravada, prevista en los artículos 173 y 174 del Código Penal, se produce cuando dos o más personas están involucradas en la ejecución del delito de violencia sexual; cuando el autor del delito es pariente o tutor legal de la víctima; o cuando el delito causa un daño grave a la víctima. Se castiga con una pena de ocho a veinte años de prisión.
El delito de desaparición forzada, tipificado en el artículo 201 del Código Penal, se produce cuando una persona es privada de su libertad, ocultando su paradero y negándose a revelar su destino o reconocer su detención, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de una autoridad gubernamental. Este tipo de delito se considera de carácter permanente mientras se desconozca el paradero de la víctima y tiene una pena de 25 a 40 años de prisión.
Conclusiones de los hechos
El tribunal determinó que las pruebas presentadas demostraban las principales afirmaciones de los demandantes: que, el 26 de septiembre de 1981, Emma Molina Theissen fue detenida en un retén militar y capturada ilegalmente; que llevaba documentos relacionados con la Juventud Patriótica del Trabajo (JPT) y el Partido Guatemalteco del Trabajo (PGT); que fue trasladada a la Zona Militar Manuel Lizandro Barrillas (también conocida como Zona Militar N.º 17, o ZM17) en Quetzaltenango, donde fue interrogada, torturada y víctima de violaciones sexuales en múltiples ocasiones; y que, el 5 de octubre, Emma logró escapar de la base militar. La propia Emma testificó sobre los abusos sufridos durante su detención por parte de las fuerzas militares. Asimismo, señaló que los oficiales militares estaban tratando de obligarla a revelar los nombres y la ubicación de sus camaradas y sus refugios, pero ella se negó. Los testigos declararon haber ayudado a Emma física y emocionalmente, y haberla ayudado a huir a un lugar seguro y, eventualmente, para salir del país a México, donde vivió por varios años.
El tribunal también determinó que las pruebas demostraban que altos oficiales habían ordenado a través de canales de inteligencia militar que se realizara una operación para localizar y recapturar a Emma Molina Theissen. Según el testimonio del experto militar y general retirado del ejército peruano Rodolfo Robles, la fuga de un prisionero de una base militar no era solo una vulneración grave de la seguridad, sino también una gran vergüenza para los servicios de inteligencia, lo que motivó la operación para recapturar a Emma. El 6 de octubre de 1981, oficiales de las fuerzas militares se presentaron en la casa de los padres de Emma en la Ciudad de Guatemala, pero solo encontraron a la madre de Emma, Emma Theissen Álvarez de Molina, y a su hijo de 14 años, Marco Antonio. Emma Theissen Álvarez testificó ante el tribunal sobre cómo los hombres allanaron y saquearon ilegalmente su casa y, al no encontrar a su hija Emma, secuestraron a Marco Antonio, quien continúa desaparecido hasta el día de hoy. En uno de los momentos más dramáticos del juicio, Emma Theissen de Molina identificó a Hugo Zaldaña Rojas, el oficial de inteligencia de la base militar donde Emma había estado prisionera, como uno de los hombres que secuestró a su hijo.
Determinaciones jurídicas
En la sentencia se reconoce a la desaparición forzada como un delito permanente, se determina que los delitos internacionales no prescriben, y se resuelve que las amnistías, los indultos y otras medidas no pueden aplicarse a esos delitos. La sentencia también reconoce que la práctica de la violencia sexual, la tortura y las desapariciones forzadas formaron parte de la estrategia contrasubversiva del ejército durante el conflicto interno en Guatemala. Por último, el tribunal ratificó las normas internacionales para los casos de violencia sexual al no obligar a la víctima a reiterar su testimonio ante el tribunal (su testimonio ante el juez preliminar se incorporó como prueba y se presentó durante el proceso) y no someterla a confrontaciones con el acusado.
El tribunal determinó que los cuatro oficiales militares eran penalmente responsables del diseño y de la aplicación de los planes de contrainsurgencia que resultaron en los delitos cometidos contra Emma y Marco Antonio Molina Theissen, en base a su responsabilidad operativa y efectiva de mando. El tribunal argumentó que los militares no cumplieron con garantías fundamentales que estaban obligados a respetar como representantes legales del gobierno de Guatemala y actuaron al margen de la ley, convirtiendo las bases militares en “centros clandestinos de detención, sometimiento a interrogatorio mediante tortura física y psicológica, violación sexual en contra de mujeres, entre otros, tal y como ocurrió en los hechos que se acreditaron”.
El tribunal determinó que los oficiales militares habían recibido entrenamiento local y del exterior en materia de guerra contrainsurgente e inteligencia militar. “Desde entonces, el alto mando castrense, a través de los canales de inteligencia militar, transmitieron órdenes, requirieron y recibieron información de operaciones militares clandestinas, secretas e ilegales, por conducto de oficiales superiores y subalternos, especialistas y demás elementos involucrados, sobre la realización de los actos atroces”.
Además, el tribunal agregó que: “los acusados responsables en este caso, siempre estuvieron conscientes de lo que hacían, pues a sabiendas y con pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos, intencionalmente inobservaron garantías básicas y postulados inmersos en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, imperantes para la protección de seres humanos desarmados, vulnerables, indefensos y no beligerantes, junto a la obligación y el deber de protección a las víctimas y prisioneros de guerra de cualquier índole”.
Responsabilidad penal individual
En su veredicto, el tribunal determinó que cuatro de los acusados eran penalmente responsables de crímenes de lesa humanidad materializados en la detención ilegal, tortura y violencia sexual contra Emma Molina Theissen, mientras estuvo detenida en la ZM17 entre el 27 de septiembre y el 5 de octubre de 1981. Los cuatro hombres condenados son: el general de brigada (r) y exjefe del Estado Mayor General del Ejército Benedicto Lucas García; el general mayor del Ejército (r) y exjefe de inteligencia militar del Estado Mayor General del Ejército Manuel Callejas y Callejas; el coronel de infantería (r) y comandante de la ZM17 Francisco Luis Gordillo Martínez; y Hugo Ramiro Zaldaña Rojas, coronel comandante retirado, y entonces teniente coronel del ejército guatemalteco y exoficial de inteligencia (S2) de la ZM17. El tribunal sentenció a cada uno de estos hombres a 25 años de prisión por estos hechos.
El tribunal determinó que la violencia sexual reiterada contra Emma Molina Theissen constituyó un delito con malicia extrema y, por lo tanto, declaró a cada uno de los cuatro oficiales culpables del delito de violación sexual agravada de Emma Molina Theissen, lo que aumentó su sentencia con ocho años adicionales.
El tribunal determinó que Lucas García, Callejas y Callejas, y Zaldaña Rojas eran culpables de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen y los condenó a 25 años de prisión adicionales.
Por otro lado, el tribunal resolvió que el general (r)coronel y segundo comandante adjuntode la ZM17 en el momento de los crímenes, Edilberto Letona Linares, carecía de responsabilidad de mando y no era miembro de la inteligencia militar, por lo que fue absuelto de todos los cargos.
El tribunal determinó que el coronel (r) (en ese momento, teniente coronel) Hugo Zaldaña Rojas estaba a cargo de supervisar a Emma Molina Theissen durante el tiempo que estuvo en cautiverio en la ZM17 y que él estaba al tanto de su interrogatorio, el cual permitía y supervisaba, aun cuando este incluía actos de tortura, reiteradas violaciones sexuales individuales y colectivas, y tratos crueles, inhumanos y degradantes. El tribunal concluyó, además, que Zaldaña Rojas fue quien informó a sus superiores sobre la fuga de Emma el 5 de octubre de 1981, y activó una operación de inteligencia para localizarla y recapturarla, lo que tuvo como consecuencia la captura del hermano de Emma el 6 de octubre. El tribunal señaló que Emma Molina Theissen reconoció a Zaldaña Rojas como su captor, y su madre, Emma Theissen Álvarez de Molina, identificó a Zaldaña Rojas como la persona que lideraba la operación que resultó en el secuestro de Marco Antonio.
Asimismo, el tribunal determinó que el coronel (r) Francisco Luis Gordillo Martínez, como comandante de la ZM17, y en base a doctrinas, normas y reglamentos militares, el artículo 145 de la Constitución de 1965, y el Manual del Jefe del Estado Mayor del Ejército, era responsable de todo lo que ocurriera o no bajo su mando. El 13 de agosto de 1981, Gordillo Martínez emitió una orden para cumplir con órdenes superiores de establecer puestos de control militar en el Departamento de Sololá. El 27 de septiembre de 1981, Emma Molina Theissen fue detenida ilegalmente en un puesto de control en Sololá, cuyas pruebas presentadas demostraron que estaba bajo la jurisdicción del comandante de la ZM17.
De acuerdo con la sentencia, estas circunstancias “desencadenaron en el sometimiento a cautiverio clandestino y secreto de dicha víctima y su consecuente ingreso al sistema de inteligencia militar, a través del cual fue sometida a tortura mediante interrogatorios, violaciones sexuales individuales y colectivas múltiples, a tratos crueles inhumanos, degradantes e infamantes; actos sin los cuales no se hubiere podido cometer tales hechos delictivos”.
El tribunal determinó que se había probado que Gordillo estaba en pleno conocimiento de la detención ilegal de Emma Molina Theissen, de su ingreso en cautiverio en las instalaciones militares que comandaba, los interrogatorios mediante tortura, las múltiples violaciones sexuales individuales y colectivas, y los tratos crueles, inhumanos, degradantes e infamantes a los que fue sometida la víctima durante nueve días.
Por otra parte, el tribunal determinó que el general de división (r) Manuel Callejas y Callejas era en esa época jefe de inteligencia militar del Estado Mayor General del Ejército. De este modo, en base a sus responsabilidades operativas, era responsable de la obtención y el análisis de inteligencia de valor operativo y estratégico. El tribunal determinó que el informe de la perito Julieta Rostica probaba que, como jefe de inteligencia militar, Callejas y Callejas había viajado a la Argentina y a otros países sudamericanos para recibir entrenamiento técnico y profesional en materia de estrategia contrasubversiva y asuntos de inteligencia. Además, el tribunal determinó que, basándose en su papel funcional como jefe de inteligencia militar, informó directamente a su oficial superior (Benedicto Lucas García) sobre la captura y posterior fuga de Emma Molina Theissen de la ZM17, ordenó la implementación de una operación especial de inteligencia para localizarla y recapturarla, e instruyó a Zaldaña Rojas para que supervisara esta operación en la casa de la familia Molina Theissen en la Ciudad de Guatemala. El tribunal determinó que Zaldaña Rojas, al no encontrar a Emma Molina Theissen en la residencia familiar, secuestró a Marco Antonio Molina Theissen, quien continúa desaparecido, y que sus superiores, Callejas y Callejas y el jefe del Estado Mayor del Ejército, Lucas García, estaban al tanto y aprobaron esta acción.
El tribunal determinó que el general de brigada (r) Benedicto Lucas García, como jefe del Estado Mayor General del Ejército al momento de los delitos, era responsable del mando, de la organización, la instrucción, la disciplina y la conducta del ejército. De este modo, ejerció el mando operativo de la inteligencia militar, siendo responsable de dirigir, coordinar, supervisar e integrar la labor del Alto Mando, así como de diseñar y dirigir la estrategia contrasubversiva. Como tal, fue responsable de las acciones llevadas a cabo por sus oficiales subordinados, entre las que se incluyen los delitos cometidos contra Emma Molina Theissen y su hermano.
Por último, la sentencia establece que “Conforme a la prueba diligenciada en el debate, este tribunal determina que los acusados Zaldaña Rojas, Gordillo Martínez, Callejas y Callejas y Lucas García, en el ejercicio de sus funciones encomendadas, se apartaron de la observancia de garantías fundamentales, por lo que actuaron al margen de la ley”.
Al momento, no hay información pública disponible sobre la posibilidad de que los acusados apelen o no el veredicto de su culpabilidad y sus sentencias.
Jo-Marie Burt es Profesora Asociada de Ciencia Política y Estudios Latinoamericanos en la Universidad George Mason. También es Asesora Principal de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA). Paulo Estrada es activista de derechos humanos, estudiante de arqueología en la Universidad de San Carlos y parte civil en el caso “Diario Militar”.
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