La sentencia del caso Molina Theissen – Parte II: El tribunal responde a los argumentos de la defensa
1En esta segunda publicación de las tres destinadas a tratar la sentencia del juicio Molina Theissen, examinaremos los hallazgos del tribunal a partir de los argumentos principales de la defensa que tendrán amplias consecuencias en futuros juicios en materia de derechos humanos. En la nota anterior, se presentó una descripción general de la sentencia. En una tercera y última publicación, se hará referencia a las repercusiones del juicio a nivel nacional e internacional.
Por Jo-Marie Burt y Paulo Estrada
En el veredicto del juicio Molina Theissen, el Tribunal de Mayor Riesgo “C” de Guatemala aborda, punto por punto, los argumentos principales presentados por los abogados defensores de los militares y los motivos por los cuales descarta su relevancia. Se trata de una cuestión significativa más allá del presente caso, ya que estos argumentos son comúnmente esgrimidos por abogados militares en los casos de delitos graves en Guatemala. Además, muchos de estos argumentos constituyen la base de las narrativas de negación que han continuado circulando en Guatemala después de la guerra y que sirven como herramienta para refutar el hecho de que los militares cometieron actos atroces durante el conflicto armado interno de 36 años de duración (1960 – 1996). La “verdad jurídica” establecida en este juicio, por lo tanto, representa un desafío fundamental a estas narrativas de negación y contribuye a reescribir la historia del conflicto guatemalteco.
En primer lugar, el tribunal abordó el argumento general de los oficiales militares que busca negar la comisión de atrocidades, al tiempo que las justifica por la causa de “salvar a la patria” del “flagelo del comunismo”. En este sentido, el tribunal declara: “Decir que en Guatemala nunca hubo ‘guerra’, lo que sí hubo fue una confrontación armada entre el Ejército y la Guerrilla nada más y que si hubo muertos, fue en defensa de la patria, porque el Ejército estaba facultado para utilizar las armas para atacar y aniquilar al comunismo” es un argumento “insostenible”. Con “tales reclamos” se busca “justificar y al mismo tiempo desconocer y excluir que la ‘guerra contrasubversiva’ fue rigurosamente planificada con base en la Doctrina de la Seguridad Nacional y luego ejecutada por los mismos miembros del Ejército”, los cuales catalogaron a la población civil de “enemigo interno y objetivo militar para aniquilar por todos los medios, para luego atacarla sin misericordia como lo hicieron”.
Del mismo modo, el tribunal impugnó el argumento de que los juicios en materia de derechos humanos como este, “reabrían heridas del pasado” y perseguían injustamente a miembros de las fuerzas armadas y no a los exguerrilleros, quienes, presumiblemente, se beneficiaron con amnistías en el contexto de los acuerdos de paz. El tribunal también rechazó la sugerencia de que, debido a que el caso ya había sido presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que la familia Molina Theissen ya había recibido reparaciones monetarias como resultado, estos procedimientos representaban un doble enjuiciamiento. En este sentido, el tribunal señaló que la Corte Interamericana solo echa luz sobre la responsabilidad de los Estados y no de las personas, lo cual es deber de los tribunales nacionales. Asimismo, indicó que los delitos internacionales, como los examinados en este caso, no pueden estar sujetos a plazos de prescripción, en particular cuando los responsables son agentes del Estado, y que los autores de tales crímenes no pueden beneficiarse de amnistías o indultos.
El tribunal rechazó los alegatos de los abogados defensores que aducían que el tribunal estaba actuando sobre la base de prejuicios ideológicos y/u odio o sentimientos de venganza hacia las fuerzas armadas. Así, el tribunal desestimó tales afirmaciones, explicando que la administración de justicia no se basa en ideologías o emociones, sino en estricta observancia de normas internacionales. El tribunal también rechazó el argumento de que la sentencia en este caso había estado “preconcebida”, afirmando que tales declaraciones solo buscan socavar la confianza en los jueces del tribunal de primera instancia y son irrespetuosas e impertinentes. El tribunal reafirmó su independencia, el respeto por la legislación guatemalteca y el derecho internacional de los derechos humanos, y su estricto cumplimiento de las normas internacionales.
El tribunal también se refirió a la afirmación de los abogados de la defensa de que los acusados son inocentes y su argumento tantas veces repetido de que “el que nada debe, nada teme”. El tribunal determinó que tales argumentos son inadmisibles, dado que las pruebas, incluidos los documentos secretos de inteligencia militar encontrados en los domicilios de algunos de los acusados después de su arresto por este caso, son evidencia de lo contrario.
El tribunal también rechazó los argumentos de los abogados de la defensa que cuestionaban la idoneidad de los peritos presentados por los demandantes, en base al argumento de que no son miembros del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). El tribunal señaló que la Fiscalía General tenía la autoridad para solicitar informes de peritos y que el tribunal mismo tenía la capacidad de ordenar informes de expertos.
Finalmente, el tribunal abordó la sugerencia de los abogados defensores de que no había evidencia de la violación sexual de Emma Molina Theissen debido a la falta de un informe pericial que verificase sus afirmaciones. El tribunal señaló que el Código Procesal Penal establece que dichos informes solo pueden llevarse a cabo si la víctima otorga su consentimiento. Durante el proceso, los peritos habían establecido que un informe pericial de este tipo podría hacer que la víctima reviviera con intensidad el trauma sufrido. Por otra parte, el informe pericial sobre el Protocolo de Estambul presentado por el Dr. Jorge de la Peña estableció que habría sido impertinente interrogar directamente a Emma Molina Theissen durante el proceso, o confrontarla con los acusados.
Jo-Marie Burt es Profesora Asociada de Ciencia Política y Estudios Latinoamericanos en la Universidad George Mason. También es Asesora Principal de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA). Paulo Estrada es activista de derechos humanos, estudiante de arqueología en la Universidad de San Carlos y parte civil en el caso “Diario Militar”.
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