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    La Caja de Pandora de la Reforma

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    • por Chamalé Patzán
    • en Análisis legislativo · Opinión · Recomendaciones
    • — 16 May, 2016

    Hoy los Organismos de Estado apoyados por la CICIG y la Embajada, formulan una propuesta exclusivamente para la reforma constitucional referida al sector justicia, para enmendar lo reformado en el 1994, y que ya les resulta insostenible.

    Por Edgar Stuardo Batres Vides

    steve dudenhoefer

     

    Acorde a la dinámica del bloque hegemónico, en Guatemala esté necesita oxigenarse periódicamente, el último reacomodo fue el en el año 1994, con el golpe de estado (coup d’État), durante el mandato presidencial del mal recordado Serrano Elías, quien en su argumento declaro la corrupción que se fraguaba en el Congreso de la Republica y como respuesta a ello el golpe.

    Consecuencia de este reacomodo del bloque, en 1994, se llevan a cabo reformas constitucionales por medio de la potestad legislativa y consulta popular como lo establece el artículo 280 ((Reformas por el Congreso y consulta popular. Artículo 280. Reformado )) constitucional, la propuesta planteada por los Organismo del Estado, pretende efectivamente utilizar este procedimiento.

    Las reformas de 1994, desarrollaron la estructura económica dentro del modelo neoliberal, con la reforma del artículo 133 Junta Monetaria…”La Junta Monetaria no podrá autorizar que el Banco de Guatemala otorgue financiamiento directo o indirecto; garantía o aval al Estado, a sus entidades descentralizadas o autónomas ni a las entidades privadas no bancarias…”. Esta reforma vino a recapitalizar el sistema financiero nacional, dando como resultado el incremento de la deuda pública interna.((Banco de Guatemala; año 2015; 61,623.3*Cifras preliminares. https://www.banguat.gob.gt/inc/ver.asp?id=/pim/pim17&e=115132&e=115210. Abril 2016))

    La otra parte de la reforma fue al sistema de justicia y a su conformación, implementándose las Comisiones de Postulación, en armonía con el artículo 215 constitucional reformado; que permitió es el clientelismo institucional permitiendo que funcionarios judiciales sean y estén siendo cuestionados por su actuar al frente de la magistratura y obviando las comisiones de postulación las tachas planteadas previo a su elección, ante las comisiones de postulación hoy seriamente cuestionadas, y siendo aprovechado inteligentemente por los grupos tradicionales, corporativos y gremiales, desfigurando la selección y elección, ante un estado copado por estos grupos de intereses, y por ello la propuesta de reforma pretendiendo corregir el sistema que les ha sido útil, ante la debilidad del Estado. Con la reforma del artículo 215; se articularon grupos paralelos para asaltar el poder de las Cortes, vía el control en el Organismo Judicial, Colegio de Abogados, proliferando las Universidades privadas en el país, como hierva mala.

    Cada momento histórico tiene sus fuerzas sociales en el escenario, por lo que los acontecimientos de abril / septiembre del año 2015, marcan una nueva dinámica política, marcada por una inusitada masa social que es convocada por medio de las redes sociales a manifestar su frustración de su voto, ya que fueron los sectores urbanos quienes en su mayoría votaron por la “mano dura” y al enfrentar los resultados al que habían sido inducidos demagógicamente; utilizando este voto para llevar al poder a una cúpula que se dedico a saquear descaradamente las arcas del Estado. Esta condición ha sido permanente y por ello los reacomodos del bloque hegemónico periódicamente, sin embargo ahora a diferencia de los anteriores golpes de estado, el del 2015 se inserta dentro lo que ahora se llama “golpes blandos” (coup d’État doux); con un soporte para que ello sea significativo de dos nuevos actores la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), y de un activo embajador norteamericano, siendo los protagonistas de esta escena de poder, y que la plaza respaldo y aplaudió, como la mejor obra de teatro en escena, y donde los sectores urbanos se hacen con esa victoria, en la búsqueda de éxitos y avances por la vía pacífica.

    Teniendo de referencia ese hecho político, hoy los Organismos de Estado apoyados por la CICIG y la Embajada, formulan una propuesta exclusivamente para la reforma constitucional referida al sector justicia, para enmendar lo reformado en el 1994, y que ya les resulta insostenible.

    La propuesta presentada al debate, tiene varios aspectos, entre los que aparece la relacionada a la lucha histórica de los pueblos originarios, los cuales gozan de un legitimo derecho a hacer justicia conforme a sus formas propias tal y como lo establece el artículo 66 constitucional, “Protección a grupos étnicos…El Estado reconoce, respeta, y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social,…”; al tenor de ello acertadamente la reforma plantea en el Artículo 203. Independencia del Organismo Judicial y potestad para juzgar… “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y las autoridades indígenas.» Esta propuesta por supuesto tiene sustentos establecidos por legislación nacional e internacional.((Batres, Edgar; Legislación nacional e internacional sobre derechos de los pueblos indígenas. Corte Suprema de Justicia. Guatemala 2012. Circular número 7-2012. Cámara Penal Corte Suprema de Justica…Todas las disposiciones contenidos en los Tratados, Convenciones y Declaraciones anteriores, lo son sobre derechos humanos y sociales, en consecuencia tienen carácter de indivisibles e integrales y conforme el Articulo 46 de la Constitución Política, tienen preeminencia sobre el Derecho interno, razón por la cual los jueves y juezas, magistrados y magistradas deben aplicar la normativa citada en los casos concretos en los que intervienen personas indígenas, para garantizar el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, así como promover la complementariedad y armonización del ordenamiento jurídico nacional integrado por el sistema jurídico oficial e indígena. ))

    Por supuesto que la lucha no será fácil, de hecho ya comenzaron los sectores tradicionales a plantear que esto no es posible, qué cómo se va a delegar la justicia a otros fuera del sistema oficial, mostrando con ello el racismo estructural que derrama la estructura de dominación en este Estado, olvidando con ello los tratados, convenios y agendas en donde el Gobierno de la República ha insistido en el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios y en el respeto a la Constitución Política.

    Por ello es importante generar espacios que permitan la unidad de criterio para hacer una propuesta unificada y que permita constitucionalmente la plena aplicación de la práctica propia de los pueblos originarios que mantienen como una dinámica propia para resolver sus conflictos y con ello mantener sus formas propias de organización social.

    batres13@hotmail.com

     

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    Etiquetas: reformassector justicia

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