Juicio de Molina Theissen: Fiscalía Busca Sentencia de 90 años para Benedicto Lucas García
0El lunes 14 de mayo, los argumentos finales continuaron en el juicio de Molina Theissen. El fiscal del Ministerio Público Erick de León presentó sus conclusiones, seguido por el abogado de derechos humanos Alejandro Rodríguez, quien representa a Emma Molina Theissen. De León pidió sentencias de 50 años de prisión contra cada uno de los cinco altos oficiales del ejército enjuiciados por crímenes de lesa humanidad y violación sexual agravada de Emma Molina Theissen. También pidió 40 años adicionales para Benedicto Lucas García, Manuel Callejas y Callejas y Hugo Zaldaña Rojas por la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen, quien tenía 14 años de edad en ese momento y quien permanece desaparecido.
Por: Jo-Marie Burt y Paulo Estrada
La audiencia sufrió una serie de retrasos. El abogado de la defensa de Hugo Zaldaña Rojas llegó tarde. Después, la transmisión de videoconferencia preparada para Benedicto Lucas García, quien está en recuperación por cirugía, fue interrumpida en la mitad de la presentación de Rodríguez. La audiencia procedió únicamente cuando la transmisión fue restablecida. Adicionalmente, el tribunal suspendió temprano la audiencia, a las 2:30 pm, y la siguiente fue convocada para el jueves 17 de mayo. Se encuentran pendientes las conclusiones de Héctor Reyes, quien representa a la familia Molina Theissen, así como las del abogado defensor. Se espera que Emma Theissen Álvarez de Molina, la madre de Emma y Marco Antonio, así como la propia Emma, se dirijan al tribunal. Aún no se ha establecido una fecha para la lectura de la sentencia.
De León comenzó sus observaciones finales resumiendo los eventos en cuestión: la captura de Emma el 26 de septiembre de 1981, la tortura y violencia sexual que soportó durante y fuera de las sesiones de interrogatorio mientras estuvo detenida por militares, su escape el 5 e octubre de 1981 y la formación de un plan militar para recapturarla al día siguiente, que resultó con la detención y desaparición de su hermano de 14 años de edad, Marco Antonio. De León argumentó que el testigo y el peritaje, junto con los documentos oficiales, manuales militares y otras evidencias, prueban las acusaciones contra cada uno de los cinco acusados.
Señaló que Lucas García, como jefe del Estado Mayor General del Ejército de Guatemala, supervisaba y era miembro del Estado Mayor General del Ejército. La base militar ubicada en Quetzaltenango (ZM17) puso en práctica puntos de control militares, que fue el resultado de una orden firmada por Lucas García, lo cual fue presentado como evidencia. Afirmó que Callejas y Callejas recibía rutinariamente información sobre prisioneros de guerra como Emma porque se desempeñaba como director de inteligencia militar.
Testimonios y peritajes demostraron que la ZM17 sirvió como un centro de detención clandestina en donde los militares practicarom la violación sexual como una forma de tortura sistemática. Emma llevaba consigo documentos internos del Partido Guatemalteco del Trabajo (PGT) y de la Juventud Patriótica del Trabajo (JPT), convirtiéndola en una importante fuente de información y posible colaboradora del Ejército, como había ocurrido previamente con otros individuos capturados. El Fiscal De León argumentó que la posición de Callejas y Callejas como director de inteligencia supervisó las acciones y órdenes dirigidas a sus subordinados. Los subordinados del acusado usaron la inteligencia para identificar quién era el «enemigo interno»: información que le trasladaron.
De León señaló que Zaldaña Rojas, oficial de inteligencia de la S2 de la ZM17, sabía del ingreso de Emma a la base, la controló y permitió que la interrogaran bajo tortura. También fue uno de los miembros de la operación llevada a cabo el 6 de octubre de 1981, destinada a recapturar a Emma, pero que en su lugar resultó en la desaparición forzada de Marco Antonio.
El Fiscal recordó al tribunal que Emma Theissen de Molina reconoció a Zaldaña como uno de los hombres que secuestró a su hijo. De León señaló además que como comandante de ZM17, Gordillo Martínez no podría haber permitido la partida de ninguno de sus subordinados sin una orden de sus comandantes.
También argumentó que la conducta criminal que se está procesando -tortura, violencia sexual y desaparición forzada- constituye crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, no están sujetos a amnistías ni a prescripciones legales. Señaló que en el derecho internacional, la desaparición forzada se considera un delito continuo hasta que se localice el cuerpo de la víctima y no está sujeto a amnistías ni a prescripciones. También señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en contra del Estado de Guatemala en 14 casos, uno de los cuales es la desaparición forzada de Marco Antonio.
De León pidió sentencias para cada uno de los cinco acusados de 30 años de prisión por crímenes contra los deberes de la humanidad; y 20 años de prisión por violación sexual agravada contra Emma. También pidió 40 años de prisión para Lucas García, Callejas y Calljeas y Zaldaña por la desaparición forzada de Marco Antonio. Así mismo, pidió un incremento de un cuarto de la condena debido a la naturaleza agravada de estos crímenes, ya que al momento de que se cometieron, los acusados eran oficiales activos del gobierno y Ejército de Guatemala.
En sus conclusiones, Alejandro Rodríguez resumió la evidencia presentada por los testigos y peritajes, así como la evidencia documental, la cual denuestra que Emma fue capturada, secuestrada y que fue violentada sexualmente y torturada mientras estuvo bajo detención militar. Recordó a los diferentes testigos que vieron a Emma cuando estaba detenida y que identificó a Zaldaña Rojas como uno de sus secuestradores. También se refirió a los diferentes testimonios de testigos y peritos, así como a las pruebas documentales y forenses, presentadas en referencia a la desaparición forzada de Marco Antonio.
Además, Rodríguez señaló que la tortura y la violencia sexual contra Emma no estaban aisladas. Recordó varios peritajes presentados como evidencia, que indicaban que los altos cargos del ejército crearon centros de detención clandestinos. Estos sirvieron como lugares para interrogar y eliminar a miembros de organizaciones políticas desarmadas que no formaban parte del movimiento guerrillero. Esto fue en concordancia con una doctrina de seguridad nacional en la que sostiene que todas las manifestaciones del comunismo deben ser destruidas y eliminadas.
Rodríguez argumentó que los cinco coacusados participaron en una empresa criminal conjunta porque actuaron con un objetivo común bajo la doctrina de seguridad nacional, siguiendo una estrategia de guerra contrasubversiva para destruir al enemigo. También señaló que el artículo 174 del código penal de Guatemala establece que la violencia sexual «es especialmente agravada» cuando el perpetrador estaba a cargo de la custodia o tutela de la víctima. Se refirió a varias sentencias internacionales que establecen que la violencia sexual contra una mujer privada de libertad es especialmente grave. Cada uno de los acusados tuvo el poder y la capacidad, dentro de las cadenas correspondientes de mando, para emitir órdenes que detuvieran la tortura y violencia sexual contra Emma, pero no lo hicieron.
Rodríguez pidió al tribunal que sentencie a cada uno de los acusados a la pena máxima de 50 años de prisión: 30 por crímenes de lesa humanidad y 20 por el delito de agresión sexual agravada contra Emma.
La próxima audiencia está programada para el jueves, 17 de mayo.
- Jo-Marie Burt, politóloga y activista de derechos humanos, es profesora de la Universidad George Mason y asesora principal de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos, WOLA. Paulo Estrada es activista de derechos humanos, estudiante de Arqueología en la Universidad de San Carlos de Guatemala y querellante del caso del Diario Militar. Este artículo fue publicado por primera vez en el Monitor Internacional de Justicia y traducido por Paula Orellana.