Juicio al Presidente en el país del chiste
1Edgar Batres
La sociedad guatemalteca ha comenzado a visualizar el tipo de funcionarios que deben ocupar los puestos en cada uno de los organismo de Estado, y el mensaje es no más impunidad y erradicación de la corrupción, tareas titánicas, ya que están dentro de la estructura histórica del Estado guatemalteco.
Al extremo que se considero en su momento que era vital un órgano externo y bajo la tutela de las Naciones Unidas para ello, de ahí la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala –CICIG, institución que junto al Ministerio Público, han venido cumpliendo con sus mandatos, especialmente en la desarticulación de los estructuras de corrupción que se han enquistado en el Estado y operar al Gobierno para sus intereses, situación ya demostrada.
La Constitución de 1985, vigente actualmente establece: Diputados del Congreso de la República, articulo 161 literal a) prerrogativas de los diputados, “Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente[1].
Para lo que se ventila actualmente es el artículo 165 literal h) se concede el antejuicio para: el Presidente y Vicepresidente de la Republica, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado cuando estén encargados del despacho, Secretarios de la Presidencia de la República, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Jefe del Ministerio Publico y Procurador General de la Nación[2].
El control que el Congreso puede ejercer es eminentemente político en toda la dimensionaldad de los organismos del Estado, siendo este Organismo de Estado que tiene el mandato de elegir a la mayoría de los representantes de los diversas instituciones del Estado (Magistrados a Corte de Constitucionalidad; Magistrados ante la Corte Suprema de Justicia, entre otras instituciones públicas en donde tiene representatividad) siendo el Congreso por esencia para el control y fiscalización pero a la vez se constituye en un actor político de primer orden y en especial en el tema del antejuicio ese ha sido su papel protagónico, durante los últimos dos años y actualmente con el proceso que se ventila contra el actual presidente.
Para que juegue el papel según el mandato del artículo 165 constitucional las fuerzas usando la imaginación para dar trámite al proceso de quitar la inmunidad, partiendo del criterio que el Ministerio Publico y la CICIG, han manifestado ante la Comisión Pesquisidora, suficientes acciones penales que perseguir contra los sujetos al proceso. Y del supuesto que en atención a ello la pesquisidora proceso a trasladar al Pleno el informe recomienda si procede o no quitarle inmunidad y puesto a la justicia común[3]. Al conocer el pleno la relación de voto de los 105 necesarios la tendencia según lo expresado públicamente en los distintos medio, podría ser esta.
Bancada a favor | Voto | Bancada que se han pronunciado en contra | voto | Bancadas bisagras | Voto |
WINAQ | 1 | Alianza Ciudadana | 11 | Todos | 16 |
Convergencia | 3 | Frente Convergencia Nacional FCN | 37 | Creo | 5 |
Encuentro por Guatemala | 6 | PAN | 3 | Fuerza | 1 |
URNG | 1 | Unionista | 1 | Viva | 4 |
UNE | 32 | Movimiento Reformador | 18 | Independientes | 13 |
Unión del Centro Nacional | 6 | ||||
Total | 43 | Total | 76 | Total | 39 |
Fuente Bancada WINAQ, mapa de poder; Lic. Canek Zapil
En ese sentido amerita ubicar teóricamente la conceptualización de “juicio político” cuyo objetivo es la sanción política ante un acto cometido en contra del Estado, como la traición, la corrupción, figuras que dieron origen a configurar este acción, entre otros, sin caer en lo eminentemente penal, pero sí moralmente penable.
El juicio político castiga y reprime una conducta por considérala políticamente incorrecta, aun cuando dicha acción no sea penalmente proseguible[4]. Esta situación para el caso es observable los antejuicios conocidos por el Congreso de la República en la legislatura séptima, ya que por primera vez en la historia de Guatemala[5], el Congreso de la República producto de la presión social, llevada a cabo durante los meses de abril- septiembre del 2015, hicieron que se produjeran antejuicios contra los dos dignatarios de la nación como lo fueron el Presidente y Vicepresidenta.
Aunque se debe considerar que el caso del actual presidente tienen características totalmente distintas a lo sucedido en el año 2015.
También es de considerar que las reformas al sector justicia, tienden a fenecer, sin embargo la Comisión Contra la Impunidad es importante que se reforme la ley que regula este procedimiento, considerando el futuro, especialmente cuando ya no exista la comisión, por lo que es vital el fortalecimiento del sector justica y de los instrumentos que permitan esa consolidación.
[1] Actualmente se encuentran 32 diputados sujetos a antejuicio de ellos 12 son de la bancada oficial. http://www.prensalibre.com/guatemala/politica/doce-diputados-de-fcn-nacion-enfrentan-antejuicio
[2] “Si se trata de los funcionarios aludidos en el inciso h) del artículo 165 de la Constitución, es el Congreso de la Republica el que con votación calificada decide si ha lugar o no a formación de causa. En estos eventos, la decisión, si bien política, debe asumirse de forma razonada, proporcionada, serena y prudente. Esto porque entendido que el antejuicio no es una garantía de impunidad, la decisión que se asuma respecto de si ha lugar o no a formación de causa, en ningún momento libera de responsabilidad a quienes votan para asumir aquellas decisiones. Lo anterior, en congruencia con los artículos 154 y 155 constitucionales”. Gaceta 117 Expediente 2647-2015. Fecha de sentencia: 28/7/2015. Instituto de Justicia Constitucional-marzo 2017.
[3] Articulo 17 inciso g) de la Ley en Materia de Antejuicio, Decreto 85.20102.
[4] García Chavarría, M. Abraham. Juicio político, antejuicio y acusación constitucional en el sistema de gobierno peruano. Revista Jurídica Cajamarca. Pág. 5.
[5] Palacios, Claudia, Diario la Hora. 15 de julio 2015. Guatemala no es el único país que goza de antejuicio para sus funcionarios públicos. En El Salvador, México, Colombia, Brasil, ciertos cargos públicos gozan de inmunidad. Sin embargo, en Guatemala el beneficio de la inmunidad se aplica a una gran amplitud de funcionarios públicos e incluso candidatos a cargos públicos electos popularmente.
Al final el resultado fue de 25 a 104. votos> Lo cierto es que ninguna de las opciones saco la mayoría que se necesitaba o sea 105, por lo que hay un error legislativo considerando que la Ley establece que cualquier de las dos opciones debe contar con la mayoría de 105. por lo que hay ilegalidades. Pero ademas debemos esperar a que el deje el cargo para poder así enjuiciarlo como corresponde, al final la justicia lo alcanzara.