Crónicas del Genocidio (7)
0Las primeras (y defectuosas) pruebas de la defensa
Rodrigo Véliz Estrada
Centro de Medios Independientes (CMI)
Si la defensa de los militares retirados tenía una genuina lucha porque la decisión del Juez Miguel Ángel Gálvez, del Tribunal B de Mayor Riesgo, fuera revocada y se les permitiera ingresar una mayor cantidad de pruebas al debate, la decisión del Tribunal que lleva el caso de acatar las órdenes de la Corte de Constitucionalidad (CC) e ingresar los peritajes y testigos tuvo que causarles, en teoría, un profundo alivio. De manera sorpresiva, no fue este el caso.
La llegada del primer perito de la defensa, Carlos Méndez Tejada, ex integrante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, causó nuevamente fuertes tensiones a lo interno de la Sala de Vistas, y dejó claro algunos aspectos que en esta redacción hemos tratado de darle continuidad y énfasis a la vista de lo tendencioso y parcial de las publicaciones de los grandes medios de comunicación al respecto (léase Prensa Libre, Canal Antigua, Canal 3, y Trecevisión). Dejó claro que la principal estrategia de la defensa es lograr la letanía del caso, como lo demostró su decisión de querer hacer esperar la exposición de su propio peritaje, y que el perito propuesto no poseía el conocimiento suficiente como para brindarle apoyo a la misma defensa que lo propuso.
Luego de una monótona mañana, a las once con treinta y cinco minutos fue llamado a presentar su peritaje Carlos Méndez Tejada, encargado de exponer sobre los cambios en la historia del poder de mando del Presidente de la República con respecto al ejército. Eso se hizo, recalcamos, siguiendo lo acordado por el Tribunal, presidido por Jazmín Barrios, de acatar la decisión de la CC sobre el amparo provisional resuelto por la Sala Cuarta de Amparos del Ramo Penal. Siendo categórico: la Presidenta del Tribunal aceptó que la defensa ingresara buena parte de las pruebas y testigos que el Juez Gálvez, a cargo del proceso intermedio donde se valida la idoneidad de las pruebas, había denegado.
Al parecer, y de manera extraña, esto no fue del gusto de la defensa, que inmediatamente pasó a presentar protestas de diferente tipo. De parte de la defensa de Rodríguez Sánchez, por parte del incandescente abogado Calderón, se recalcó, a manera gritos en contra de la Jueza, que lo que realmente procedía era suspender el juicio por cuatro días, y esperar a que Gálvez resolviera. Alegó que el Tribunal estaba actuando de manera arbitraria y prematura.
Por su parte, la defensa de Ríos Montt realizó una petición: basándose en el artículo 380 del Código Procesal Penal, pidió que se le diera lectura al peritaje completo, ya que tanto la defensa como el MP y los querellantes no podían saber de qué se trataba la investigación y, en consecuencia, no podían realizar preguntas de calidad.
Ambas partes, pese a sus diferencias, compartían una característica, esto es, que el proceso se ralentizara.
Con respecto al primer argumento, la Jueza afirmó que se había cumplido con la propuesta de la CC y que no era posible, según la ley, retrotraer a fases ya cumplidas. Y con lo presentado por el segundo abogado, declaró que se debían regir por el principio de igualdad según se había establecido en el proceso llevado por el Tribunal. Si los peritos del MP y querellantes habían leído solamente la introducción y las conclusiones, de la misma manera debía obrar la defensa. Es decir, de forma clara, el debate debía continuar y su perito debía exponer. Esta parte de la discusión terminó, como ya se hace costumbre, con una sentencia de la defensa en su deseo de impugnar la decisión presentando un nuevo amparo.
Cuando parecía que esto quedaba claro, se dio la primera protesta de parte del MP y los querelllantes en el juicio. Se argumentó que debido a que el amparo concedido a la defensa de los ex militares era provisional y no definitivo, en cualquier momento se podía informar del rechazo del amparo, esto es, de la decisión de no ingresar las pruebas, por lo que lo dicho por los peritos sería irrelevante. ¿Por qué perder entonces el tiempo?
Pero había algo más serio, el perito de la defensa, un abogado, sea por ignorancia o por otra razón, permaneció en el público durante 45 minutos previo a pasar a declarar, por lo que a decir del MP había contaminado las pruebas. ¿Por qué realizó este movimiento claramente ilegal el perito? Difícil saberlo, sobre todo tomando en cuentas las negativas repercusiones que esto va a tener en la valoración de su peritaje.
La Jueza aceptó las protestas, pero dejó claro que se debía seguir con el proceso y, con respecto al segundo aspecto, afirmó que el abuso había quedado registrado y podía llegar a pesar en las conclusiones y el debate en torno a ellas.
Así, luego de treinta minutos de tensa discusión legal, y de tres semanas de pruebas de parte del MP y querellantes, finalmente pasó a declarar un perito de la defensa.
Méndez Tejada versó su corto peritaje en la manera como había sido modificada la cadena de mando del Presidente en su relación con las fuerzas armadas a lo largo de la época republicana, desde “los conservadores y liberales” hasta 1983. Su énfasis fue puesto en afirmar que pese al golpe militar de marzo de 1983, se habían dejado incólumes las facultades otorgadas al Presidente de la República según la Constitución de 1965 (prohibición en nombrar puestos, permitir ascensos, decoraciones y pensiones especiales, y movilización y desmovilización de tropa), vigente hasta el día del golpe; y la Ley Constitutiva del ejército, vigente desde 1968, en donde se separa al Presidente del Alto Mando del ejército.
Pese a sus limitaciones, la intención resulta obvia. Lo que se deseaba era explicitar las limitaciones, netamente legales, de las facultades de un Presidente entre 1965-8 y 1983. Y en ese sentido fueron dirigidas las preguntas de la defensa, que buscó resaltar la relativa autonomía que poseían, dentro de la jerarquía militar, cada uno de los estratos y además separar lo estratégico de lo táctico, la planificación de la manera como se lleva a cabo.
La defensa presentó poca rigurosidad en su litigación, cosa que fue contrastada por la arremetida que realizó el MP junto con las partes querellantes. Varios fueron los cuestionamientos, pero son básicamente tres los que más causaron revuelo en la sala, y sobre todo los que hicieron que los argumentos del perito resbalaran en su veracidad e idoneidad.
Además del aporte del abogado de CALDH, que buscó enfatizar en la jerarquía y la disciplina del ejército durante esos años, en los cuales el perito estaba aún activo, la intervención del abogado de AJR fue central en preparar el tono que tomaría el debate. El abogado Reyes, tomando en cuenta el argumento de las limitadas facultades concedidas al Presidente según el perito, preguntó si tenía éste la capacidad de decretar amnistías, como lo realizó Ríos Montt. La respuesta buscó ser evasiva: Políticamente sí, legalmente no. Por lo que el abogado fue más contundente, al preguntar por respuestas cerradas sobre acciones que realizó Ríos Montt que sobrepasaban, por mucho, las facultades descritas por el perito. ¿Podía decretar leyes? ¿Tenía facultad para nombrar jueces? ¿Y la realización de operaciones psicológicas? La respuesta fue la misma para todas las preguntas: No.
Es decir, pese a que las facultades legales eran unas, las acciones realizadas sobrepasaron por completo los límites impuestos por la misma ley que el gobierno de facto de Ríos Montt había decidido mantener y que el perito buscó en su exposición enfatizar. Es decir, lo expuesto no cumplió con el objetivo primario de ayudar a la defensa, es más, lo terminó perjudicando.
Lo mismo ocurrió, aunque de manera más dramática, con la intervención del MP, que acorraló al perito en dos ocasiones. La primera con respecto a errores en el contenido del peritaje, y la segunda al ocultar (es decir, romper el juramento hecho ante el Tribunal) o no responder por falta de conocimiento en temas básicos que suponía el peritaje.
Reproducimos textualmente la médula del primer debate:
– Ministerio Público (MP): Al leer sus conclusiones se entiende que es usted conocedor de las leyes, no sólo porque es abogado y notario sino también porque es militar […] ¿Cuál era el número de decreto de la Ley Constitutiva del ejército de Guatemala, vigente en 1982?
Perito (P): ¿En 1982?
– MP: Le pregunto en base a (sic) la conclusión número 6. ¿Por qué en esta conclusión usted hace referencia a que la Ley Constitutiva del ejército de Guatemala tenía el decreto número 1762 [en realidad es el 1782], tomando en cuenta que ya ratificó su peritaje?
– P: Me disculpo, un error de taquigrafía.
(murmullos en la sala)
– MP: ¿O sea que usted no sabe manejar las leyes, señor perito?
– Defensa Ríos Montt: Objeción, la pregunta es impertinente.
– Jueza (J): Reformule abogado para darle la oportunidad de que responda, y usted alcanzar su objetivo.
– MP: Señor Perito, ¿usted fundamentó sus conclusiones con un decreto que no existe?
– P: Me disculpo porque fue un error al escribirlo.
(sendos murmullos y un minuto de pausa)
Minutos después, el MP logró orillar de nuevo al perito, que pasó a obviar con negativas aducidas a la ignorancia cada pregunta que se le formulaba. Las preguntas iban encaminadas a profundizar en las acciones y facultades reales del Ríos Montt. Preguntó el fiscal del MP quién era la máxima autoridad del gobierno desde marzo del 82 a agosto del 83, a lo que el perito respondió que era el presidente.
– «¿Pero no había una Junta de Gobierno?», continuó el MP.
– «Sí», respondió el perito luego de unos segundos.
– «Entonces», continuó el MP, «¿quién era la máxima autoridad?».
– «El Presidente de la Junta de gobierno», corrigió rápidamente.
Minutos después, el MP preguntó «¿Sabe usted quién autorizaba los planes de campaña, en 1982 y 1983?».
– «Al nivel en que yo estaba, llegaba la orden del comandante de compañía».
– «¿Usted sabe quién autorizó el plan de campaña Victoria 82?», preguntó el MP, acercándose cada vez más a su objetivo.
– «Como le repito, en ese tiempo mi Comandante de compañía era el que me daba instrucciones», contestó el perito, viendo de frente la dirección que el MP buscaba tomar.
– «¿Conocía usted el contenido del plan de campaña Victoria 82?», se acercó finalmente el MP, mientras el perito reaccionó instintivamente volteando su cara hacia la defensa.
Esta reaccionó, y planteó una objeción, dada a lugar por la Jueza.
– «¿Sabe usted quién disolvió el Congreso de la República en 1982?», continuó el MP.
– «No», respondió el perito, a secas.
– «¿Sabe usted quién creó los tribunales de Fuero Especial en 1982?».
– «No», contestó el perito, como esperando la pregunta.
– «¿Usted sabe quién aprobó el Estatuto de gobierno?», preguntó el fiscal luego de tres intentos fallidos de preguntas objetadas por la defensa, encaminadas a buscar la implicación del militar en las operaciones militares.
– «La Junta de Gobierno».
– «¿Sabe usted quién era el Presidente de la Junta de Gobierno?».
– «El señor Efraín Ríos Montt».
– «Usted manifestó que el Alto Mando estaba constituido por el Presidente de la República, el Ministro de la Defensa, y el Estado Mayor del Ejército, ¿sabe usted quiénes conformaban el Alto Mando en 1982?».
– «El Presidente de la República, el Ministro de la Defensa, y el Estado Mayor del Ejército», contestó el perito, a manera de burla.
Inmutable, el fiscal del MP continuó: «¿Sabe usted si el señor Efraín Ríos Montt ostentaba dos de los más altos cargos del Alto Mando del ejército de Guatemala en 1982?».
-«En mi unidad, yo recibía las órdenes del Comandante de compañía», dijo el fiscal, alejándose por completo de la pregunta. Y continuó: «Al nivel que yo estaba, no tenía ninguna relación con el Alto Mando».
La Jueza entonces intervino. Una cosa era su experiencia como militar, y otra muy diferente era su conocimiento técnico como perito. Debía poder contestar estas preguntas.
-«Señor perito, ¿usted sabe si Efraín Ríos Montt ocupaba dos cargos en la Junta de gobierno, en el Alto Mando, en 1982?».
-«Yo sé que era el Presidente de la República», respondió, continuando la evasión.
Con esta última respuesta el fiscal del MP dejó clara la situación en la que había llevado al perito:
-«Tomando en consideración que el señor perito no conoce, o no domina, los temas por los que fue propuesto, no hago más preguntas, honorable Tribunal».
Y entonces un fuerte murmullo llenó la sala. Los abogados de la defensa, palma en frente, se lamentaban de lo ocurrido, mientras los ex militares de AVEMILGUA se levantaban de su asiento para discutir.
Las cosas no salieron como esperaban. La tendencia continuó, litigios defectuosos de parte de la defensa, aparejados con amenazas de amparos para frenar el proceso.
Uno puede comprender que esto sea lo que deseen.