¿Cuál es el estado del caso de la masacre de Totonicapán? Todo (nuevamente) en manos de la Corte de Constitucionalidad*
0Por Rodrigo Véliz Estrada (CMI-G)
*Esta fue una nota publicada a inicios del 2014. Desde entonces el caso está estancado, por eso la actualidad que aun tiene.
Hay muchos aspectos en donde resulta transparente la falta de igualdad que permite el actual Estado de Guatemala. Como ha sido claro en el presente año, el acceso a la justicia es uno de ellos.
Hace poco más de un mes que se conmemoró la Masacre de la Cumbre de Alaska, en donde un grupo de apoyo del ejército disparó abiertamente en contra de más de seis mil manifestantes originarios de los 48 cantones de Totonicapán, dejando sin vida a ocho y ocasionando decenas de heridos. La manifestación, como se recordará, buscaba poner fin a los cobros arbitrarios de la distribución de la energía eléctrica, a cargo de una transnacional inglesa (Actis), además de manifestar su rechazo a los intentos del Ejecutivo por modificar la Constitución y por reformar la carrera del Magisterio, principal vehículo de movilidad social en el empantanado agro.
La masacre tuvo consecuencias inmediatas. Tanto organizaciones sociales y comunidades movilizadas repudiaron el hecho y responsabilizando al gobierno. Fue tanta la conmoción por el ataque, el primero en que se ve involucrado el ejército desde la pacificación de 1996, que incluso la Embajada norteamericana, junto a otros países con intereses en el país, pidió que el ejército fuera excluido de este tipo de tareas.
En una carta enviada al Presidente Otto Pérez, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) declaró: «Cuando se involucra a militares en operativos policiales (civiles), son usuales las muertes y lesiones a personas, contrario a lo que pasa cuando son los policías quienes atienden cualquier evento donde la afectación a la vida e integridad física de las personas son la excepción»
Meses después, se hizo público un nuevo Protocolo de seguridad, en donde se detallaba con más cuidado el papel que debería de tener el ejército al apoyar a la Policía Nacional Civil (PNC). El ejército, eso sí, seguiría participando, afirmó rotundamente el ex teniente coronel Mauricio López Bonilla, ahora a cargo del Ministerio de Gobernación (MGOB).
¿Es esto un avance? Un tímido avance. Un paliativo, que reacciona a los hechos en vez de preverlos.
¿Era eso suficiente? Las siguientes acciones represivas del gobierno indican que no. La solución a las problemáticas planteadas por la manifestación del cuatro de octubre del 2012, en primer lugar, sería un paso de gran alcance. Y que se encuentre a los responsables de los asesinatos y se les someta a un proceso penal sería el mejor complemento.
El primero, dado el carácter del actual gobierno y el Estado que lo cobija, quedó en el aire, sin formar parte de la discusión primordial. ¿Y qué ocurrió con la justicia?
El Ministerio Público, según lo permitió la Jueza de Primera Instancia A de Mayor Riesgo, la polémica Carol Patricia Flores, tuvo tres meses para recabar toda la información posible para presentarlo en la fase intermedia (donde se observan las pruebas y se estipula si son las suficientes para comenzar un juicio).
Llegado el momento, en febrero del presente año, la fiscal del Ministerio Público (MP) a cargo de la acusación, Aída Granillo, tuvo un comportamiento extraño. Extraño según se supone que debe proceder idealmente un fiscal; pero tal vez común si se toma en cuenta cómo funciona la impunidad en el país.
Según un reportaje sobre esta vital audiencia, a la fiscal Granillo le temblaba la voz al hablar, repetía constantemente frases sin sentido, olvidó en su presentación incluir la acusación, y llegó incluso a pedir la ayuda de la Jueza Flores para hacerlo.
La jueza Flores, en una siguiente audiencia, tomó ese rol protagónico que la fiscal parecía querer dejar abierto: pasó a ejercer una tutela judicial efectiva, sin argumentarlo a fondo, y modificó la acusación presentada por el MP. En esa audiencia afirmó: «he decidido modificar la tipificación jurídica del delito, primero porque los medios de prueba no convencen. El delito que considero adecuado para el acusado es el de incumplimiento de deberes. Este delito establece que el funcionario público, que indudablemente rehúse o retarde un acto de su cargo o su servicio, comete una omisión. Por lo tanto admito (sic) la acusación y abro juicio penal en su contra».
Carol Patricia Flores hizo cierta fama en 2013 por sus decisiones polémicas y, en casos, arbitrarias. Se le recuerda sobre todo por su papel en el juicio en contra de Ríos Montt y Rodríguez Sánchez, donde sobrepasó sus facultades e intentó retrotraer el proceso a la etapa intermedia, dejando libres con eso a los dos imputados.
El hecho que la jueza Flores modificara un delito imputado sin tener una justificación de peso (incluso con la incapacidad, voluntaria o no, mostrada por la fiscal) resulta a todas luces ilegal. Es por esto que los abogados de las víctimas, con la CICIG y el MP como querellantes adhesivos, interpusieron un amparo.
El amparo es útil para defender cualquier derecho que sea violado. Por ley, un amparo presentado en un Juzgado de Primera Instancia, como el que dirige Carol Flores, va dirigido a una Sala de Apelaciones.
La encargada de conocer el amparo fue la Sala Segunda de Apelaciones del ramo Penal. El resultado fue el mismo: el amparo fue declarado improcedente.
La decisión de la Sala de Apelaciones encargada fue apelada, y por ley esta apelación pasa, como segunda instancia, a la Corte de Constitucionalidad (CC). En la audiencia del martes 19 de noviembre, en la sala 20 del edificio de la CC, se sesionó para conocer la opinión de las partes frente a los magistrados de la CC, en este caso presidida por el Magistrado Maldonado Aguirre, conocido por su participación en el partido de extrema derecha, el Movimiento de Liberación Nacional (MLN), durante los años de las dictaduras militares.
Es difícil no encontrar paralelos de este caso con el de genocidio. En ambos las víctimas de actos arbitrarios del Estado (o de su brazo armado, el ejército) es población con ascendencia maya (ixiles y ahora k’iche’s). En ambos se han notado arbitrariedades de parte de alguna de las partes, ya sea de abogados defensores con un litigio malicioso, jueces susceptibles a tráfico de influencias, o fiscales “incapaces” de recabar pruebas. Y en ambos las decisiones decisivas pasan a dirimirse por la CC, que parece tomar la forma de un “super Tribunal” con grandes capacidades de veto de todo tipo.
En la Corte de Constitucionalidad, o en las fuerzas que le dan contenido (formada con un carácter corporativo por parte del Colegio de Abogados, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente que para el caso significó el CACIF, la USAC, y el Congreso), se establece según estos casos para quiénes hay justicia y para quiénes definitivamente no la hay.
Ya con la anulación de la sentencia en contra de Ríos Montt el 20 de mayo quedó claro para quiénes no la hay. Resta por ver si esa decisión se generalizará y se volverá, de alguna manera, en lo que puede llamarse con justa razón una política de Estado.