MP y CICIG accionan contra libertad de militar vinculado a minera en El Estor
2El Ministerio Público (MP), la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y la querellante adhesiva, Angélica Choc, viuda del profesor Adolfo Ich, presentaron el 1 de junio recursos de Apelación Especial contra la sentencia absolutoria que favoreció al teniente coronel (r) Mynor Padilla, acusado del asesinato de Ich, y contra la decisión de la jueza Ana Leticia Peña Ayala, (incluida en la sentencia) de criminalizar a los fiscales del MP, a las víctimas Angélica Choc y otros, y a unos peritos.
Luis Solano
Un proceso con sus bemoles
La apelación de parte del MP y los querellantes adhesivos CICIG y Angélica Choc tendrá que ser trasladada por la hasta hace poco Jueza de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Izabal, Ana Leticia Peña Ayala, a la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Izabal. Peña Ayala fue trasladada a Ciudad de Guatemala en los días previos a darse a conocer el fallo, y hoy se encuentra a cargo del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Turno en Ciudad de Guatemala.
La sentencia, ahora apelada, en el proceso penal identificado con el número 18002-2009-00796, fue dictada, aunque de manera resumida, el 6 de abril de 2017. El procesado fue el teniente coronel Mynor Ronaldo Padilla González, sindicado de los delitos de homicidio, en agravio de Adolfo Ich Chaman, lesiones gravísimas en agravio de German Chub Choc y lesiones graves en agravio de Alejandro Acte Coc y Haroldo Cucul Cucul.
La absolución del militar no causó sorpresa, pero sí ratificó la impunidad prevaleciente en el sistema de justicia. Padilla González es el ex jefe de seguridad de la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN), y sembró serias dudas en el ambiente. Indignación causó cuando la jueza “le pidió perdón” a Padilla González por el tiempo en que estuvo detenido. Y más aún, cuando “ordenó lo conducente” contra querellantes y fiscal del Ministerio Público (MP), por presuntamente haber inventado testigos falsos. A todo eso, se agrega que Padilla González siempre contó con un equipo de abogados defensores con nexos a la CGN y grupos de poder.
La sentencia completa, que según el artículo 390 del Código Procesal Penal debe leerse a más tardar dentro de los cinco días siguientes al pronunciamiento del fallo, no se dio sino hasta 19 de mayo de 2017, es decir más de un mes después de darse a conocer el fallo de la Jueza a cargo del caso.
En un comunicado emitido el 6 de abril, los abogados canadienses Klippensteins, Barristers & Solicitors, que representan a Angélica Choc en Canadá, se indica que “en el curso de dos años el tribunal escuchó extensas pruebas sobre la participación del Sr. Padilla y el personal de seguridad de la compañía minera en el asesinato de Adolfo Ich y de dispararle a otros. Según los argumentos finales de la fiscalía, esta evidencia incluía:
• Evidencia física encontrada en la escena del crimen, demostrando que el arma de Mynor Padilla fue disparada en el lugar del crimen.
• El testimonio de ocho testigos que pusieron a Mynor Padilla en el lugar del asesinato del Sr. Ich.
• Múltiples testimonios de testigos oculares afirmando que Padilla participó en el asesinato del Sr. Ich.
• Testimonio de uno de los gerentes de seguridad en la mina que declaró que el Sr. Padilla dio la orden de disparar a los miembros de la comunidad.
• Autopsia y otras pruebas forenses que demuestran que el Sr. Ich sufrió heridas de machete en la cabeza y los brazos, y luego recibió un disparo en la cabeza a quemarropa.
• Hay información que la empresa de seguridad contratada por la empresa minera (y cuyo personal fue acusado de la violencia) no estaba autorizada para proporcionar ningún tipo de servicios de seguridad, ni para cargar armas de fuego – hechos que un abogado de la compañía minera ocultó falsificando documentos.
• Basado en esta evidencia, el fiscal argumentó durante el juicio que la muerte de Adolfo Ich no fue sólo un homicidio sino un asesinato.”
Impunidad
La resolución de la jueza Peña Ayala era prevista. El proceso judicial estuvo marcado por la suspensión de audiencias y de acciones propias del litigio malicioso que permitieron al sindicado, a sus abogados y a las empresas mineras HudBay Minerals de Canadá y a CGN, su subsidiaria en Guatemala, “utilizar maniobras de coacción, amenazas e intimidaciones contra testigos, querellantes y víctimas, para impedir que se presenten a las audiencias a declarar y exigir justicia.”, indica un comunicado de la Unidad de Derechos Humanos de Guatemala (UDEFEGUA).
Según ese comunicado, se recuerda que el 27 de septiembre 2009, agentes de la policía y del ejército pretendieron desalojar violenta y extrajudicialmente a la comunidad Las Nubes que posesiona las tierras de Lote 16, en El Estor, Izabal. Las fuerzas de seguridad actuaron, junto con agentes de seguridad privada, bajo las órdenes del teniente coronel retirado Mynor Ronaldo Padilla González, entonces Jefe de seguridad de la empresa Hudbay/CGN. En su accionar, agredieron a hombres, mujeres y niños.
Pobladores de otras comunidades que se acercaron a la carretera próxima a las instalaciones de Hudbay/CGN fueron atacados con armas de fuego por la seguridad de la compañía, quienes hirieron a por lo menos 8 personas y asesinaron al profesor Adolfo Ich Chaman. Según el hijo de la víctima, el maestro fue impactado por armas de fuego a quema ropa y herido con machete por guardias privados y el propio Mynor Ronaldo Padilla González. Asimismo el joven German Chub Choc que también se acercaba a observar, fue herido por el ataque directo, con arma de fuego, por Mynor Padilla. Por dicho ataque, German Chub Choc quedó parapléjico.
En 2009, CGN era subsidiaria de la canadiense HudBay Minerals y a partir de 2011 pasó a serlo de la rusa Solway. Desde aquel año se dio orden de captura contra Padilla González, quien permaneció prófugo hasta su captura tres años después, en 2012. Tras su captura, el Ministerio Público (MP) extendió un comunicado fechado 26 de septiembre de 2012, que indicaba que “Agentes de la Sección de Capturas de la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC), detuvieron a un presunto asesino sobre la 26 avenida y 2 calle, residenciales Cañadas del Río, zona 3 de San Miguel Petapa.” Se trataba de Padilla González, capturado en una de sus residencias.
Padilla González y su historia militar
Mynor Ronaldo Padilla González proviene de la Promoción 102. Por ahora se sabe que se cambió de nombre ya que se inscribió en la Escuela Politécnica como Jaime Rolando Padilla González, bajo el número 4502. El nombre se lo habría cambiado en 1982, uno año después de ingresar a esa institución armada. Su promoción militar pertenece al grupo de promociones de la Escuela Politécnica 99-103 (1981-1984) que se graduaron durante los años más cruentos de la guerra civil, y que se involucraron en los principales teatros de guerra en el occidente de Guatemala, donde fueron arrasadas cientos de aldeas.
Por su historial de puestos desde que se graduó en la Escuela Politécnica hasta antes previo a la firma de los Acuerdos de Paz, Padilla González mostró evidente destreza en tiro, sobre todo en el período de guerra 1984-1988, en la zonas militares de Zacapa, Chiquimula, Quiché, Puerto Barrios y Cobán, respectivamente.
La reducción del ejército y las ejecuciones extrajudiciales
Padilla González pasó a retiro en 2004, durante el gobierno de Óscar Berger, año en que se dio una marcada reducción del Ejército, a cargo del entonces Comisionado Presidencial de Defensa y Seguridad, el general retirado Otto Pérez Molina. La reducción, más allá de lo signado en los Acuerdos de Paz de 1996, debilitó la presencia militar en amplias zonas del país, según advierte el coronel Edgar Rolando Rubio Castañeda en su libro Desde el cuartel, otra visión de Guatemala. Esto le abrió espacios al narcotráfico y al crimen organizado que se posicionó en esos lugares, lo que según Rubio Castañeda contribuiría a catapultar el proyecto político de Pérez Molina como candidato presidencial y su “slogan de mano dura”, lo cual es calificado por el escritor miliar como un “golpe político-empresarial”.
Según se lee en sus páginas 293 y 294, esa reducción fue planificada por los entonces vicepresidente de la República, Eduardo Stein Barillas; el Coordinador del Plan de Gobierno, Richard Aitkenhead Castillo; y Pérez Molina.
Padilla González, junto a varios oficiales más, pasaron a retiro ese año y mucho de ellos fueron contratados en diversas instituciones del Ministerio de Gobernación, sobre todo la Policía Nacional Civil (PNC). Otros, fueron identificados de pertenecer a aparatos paramilitares dedicados a “limpieza social”, una característica que marcó al gobierno de Berger.
En su edición del 13 de noviembre de 2006, el diario elPeriódico, dio a conocer una investigación periodística al respecto. Dentro de los militares con funciones de dirección en la PNC cuando era dirigida por Erwin Sperissen, hoy condenado a cadena perpetua en Suiza, se encontraban: el capitán Guillermo Antillo Pineda Peñate y Francisco Lara Mendoza; los coroneles Hugo Rosales Martínez; Arturo Mazariegos y Mayor Manuel de Jesús Ixmay García; los capitanes Elías Molina Alvarenga, Carlos Girón García, Walter Hernández González, Marco Antonio Canté, Walter Morales, David Virula Ramírez, Oswaldo Ramos Castillo, Otto Vinicio Ríos Ralda, Manuel Molina Gutiérrez, Juan Carlos Iriarte, Francisco Sales Ortiz, Ludwin Mérida González, Manuel Barrios Menéndez, Abel Estrada, Flavio Divas Villagrán y Hermosillo Gutiérrez Chaclán; todos ellos con funciones en la Secretaría Ejecutiva y en la Inspectoría General de la PNC.
También habían sido contratados el teniente coronel Jorge Ignacio López Jiménez, coordinador de la Oficina de Responsabilidad Profesional (ORP) y encargado de ordenar el traslado de comisarios a diferentes puntos del país; el teniente coronel Víctor Rosales Chávez, inspector general de la PNC; el teniente coronel Armando Melgar Padilla, jefe de control de armamento; José Luis López Juárez, secretario ejecutivo de Sperisen, encargado de revisar las novedades, documentación y correspondencia que ingresaba al despacho. Decidía qué documentación se archivaba y cuál no; y el capitán Héctor Rodríguez Heredia, jefe de la unidad de material móvil de la Subdirección de Apoyo de la PNC.
De todos ellos, destacan el capitán Otto Vinicio Ríos Ralda, Promoción 119, retirado en 2004, quien luego de la PNC pasó a ocupar el cargo de Sub Jefe de Seguridad y Asuntos lnternos de la Secretaría de Análisis Estratégico de la Presidencia (SAE, hoy SIE) a mediados de 2007, y ese mismo año será nombrado Coordinador de seguridad de la minera CGN, cargo que mantiene a la fecha y es uno a quienes más se les señala como responsable de la violencia contra comunitarios opositores del proyecto minero Fénix, en El Estor.
Por otro lado, habían sido contratados el coronel retirado Jorge Ignacio López Jiménez, quien fue uno de los militares desplazados de la Policía Nacional Civil (PNC) en 2007, luego que cayera la estructura de Erwin Sperisen, el entonces Director de la PNC. López Jiménez estaba a cargo de la Oficina de Responsabilidad de la Policía (ORP). Pertenece a la Promoción 103 de la Escuela Politécnica, y estuvo a cargo de la SAAS con el actual gobierno. A la misma promoción pertenece Herber Armando Melgar Padilla, quien fuera considerado el principal Asesor de Seguridad del mandatario Jimmy Morales, y hoy diputado del partido gubernamental, curul lograda de manera polémica.
En 2007, Padilla González es nombrado jefe de seguridad de la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN), subsidiaria en ese entonces de la minera canadiense HudBay Minerals.
Abogados defensores y sus conexiones
Desde el principio, el teniente coronel Mynor Padilla contó con tres reconocidos abogados defensores. En una primera fase, lo defendieron Francisco José Palomo Tejada, asesinado por sicarios en junio de 2015, y con largo historial de conexiones a grupos de poder. El segundo abogado fue Frank Manuel Trujillo Aldana, actualmente procesado judicialmente por el caso Aceros de Guatemala. Y el tercer abogado, Carlos Rafael Pellecer López, es el representante legal de la minera CGN, empresa que él ayudó a inscribir en 2005, cuando el proyecto Fénix fue reactivado por el gobierno de Berger.
Posteriormente, sus abogados serían David Antonio Barrientos Arias en forma activa y en forma pasiva el abogado Carlos Rafael Pellecer López, quienes lo defendieron hasta el final. Ambos pertenecen al bufete A.D. Sosa & Soto, presidido por Rodolfo Sosa de León, consuegro del expresidente de la República, Óscar Berger.
El bufete tuvo a su cargo la constitución de las sociedade Skye Guatemala, S.A. y CGN, S.A., subsidiarias de Skye Resources, minera canadiense que reinició el proyecto Fénix y que luego vendería, en 2008, a la canadiense HudBay Minerals. En el 2010, según un comunicado del bufete canadiense Klippensteins, Barristers & Solicitors, abogados de Angélica Choc, en un esfuerzo sin precedentes para llevar ante la justicia los agravios contra el pueblo Maya-Q’eqchi’, la defensora de derechos humanos Angélica Choc, esposa de Adolfo Ich, junto a otros 12 denunciantes demandaron a la compañía HudBay Minerals y su subsidiaria local, Compañía Guatemalteca del Níquel, en Canadá.
En 2013, se dejó abierto el caso en Canadá, donde se espera la apertura a juicio en cualquier momento.
La operadora del proyecto minero sería entonces CGN. En la gerencia general se nombró al capitán e ingeniero Sergio Gabriel Monzón Ordóñez, quien además de ser un productor bananero, era mejor conocido por haber sido durante toda la década de 1990 como el gerente de relaciones intercomunitarias en la refinería petrolera de La Libertad, en el municipio del mismo nombre. En esos años, la refinería pertenecía a la petrolera Basic Resources International, la cual fue presidida en los años 80 y 90 por Manuel Ayau Cordón, fundador de la Universidad Francisco Marroquín (UFM) y Rodolfo Sosa de León. En el caso de Ayau, se recuerda que en 1994 el periodista Carlos Rafael Soto (ya fallecido) lo vinculó directamente con el proyecto minero en El Estor (Inforpress, 10/11/1994).
La facilitadora en la aprobación de los estudios de impacto ambiental que CGN tenía que realizar para el nuevo proyecto, fue Roxana Sobenes entonces vice ministra de Ambiente y Recursos Naturales. Sobenes era miembro de la junta directiva de la organización Fundación para la Selva (FUNDASELVA), que en su momento servía como la imagen verde de la petrolera Basic Resources, antecesora de Perenco. FUNDASELVA fue fundada y presidida por Rodolfo Sosa de León.
Como ya se mencionó, Sosa de León y el ex presidente Óscar Berger eran consuegros. La hija de Sosa de León, Ana Cristina Sosa Prado de Berger, es la esposa de Oscar Berger Widmann, hijo mayor de Berger Perdomo e integrante del bufete Sosa, Berger & Pemueller Asociados, en 2003, cuando comenzó el proceso de reactivación del Proyecto Fénix, y en ese bufete participaba Rodolfo Sosa de León. Ese bufete se llamará luego Berger & Pemueller Asociados, luego que en 2004 Sosa de León se separar y fundara A.D. Sosa & Soto, tras el triunfo presidencial de Berger.
Rodolfo Sosa de León casó con María Cristina Ayau Prado, hija de Cristina Ayau Cordón -hermana de Manuel Ayau-, y de Fernando Prado Rossbach, un acaudalado cafetalero. Tanto Sosa de León como Ayau presidieron por muchos años la petrolera Basic Resources. Hoy, un sobrino de Ayau, Antonio Minondo Ayau es un alto directivo de la petrolera Perenco Guatemala, la cual absorbió todos los intereses de Basic Resources en 2001.
Además de Sosa de León, el bufete A.D. Sosa & Soto lo ha presidido Manuel Arturo Soto Aguirre, ex diputado del Frente Republicano Guatemalteco (FRG), ex ministro de Gobernación del gobierno de Berger y embajador de Guatemala en México durante el mismo gobierno.
En un expediente de más de 1,200 páginas, en su parte resolutiva al final, puede leerse la absolución de Padilla González y la criminalización de las víctimas y familiares:
Al resolver RESUELVE: : I) Absuelve al acusado MYNOR RONALDO PADILLA GONZALES, de la comisión del delito de HOMICIDIO que le imputó el Ministerio Público en agravio del señor ADOLFO ICH CHAMAN, por las razones anteriormente consideradas, dejándolo libre de todo cargo; II) Absuelve al acusado MYNOR RONALDO PADILLA GONZALES, de la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS que le imputó el Ministerio Público en agravio del señor GERMAN CHUB CHOC, por las razones anteriormente consideradas, dejándolo libre de todo cargo; III) Absuelve al acusado MYNOR RONALDO PADILLA GONZALES, de la comisión del delito de LESIONES GRAVES que le imputó el Ministerio Público en agravio del señor ALEJANDRO ACTE COC, por las razones anteriormente consideradas, dejándolo libre de todo cargo; IV) Absuelve al acusado MYNOR RONALDO PADILLA GONZALES, de la comisión del delito de LESIONES GRAVES que le imputó el Ministerio Público en agravio del señor HAROLDO CUCUL CUCUL, por las razones anteriormente consideradas, dejándolo libre de todo cargo; V) En consecuencia queda libre de todo cargo, en cuanto a los delitos que le imputara y acusara el Ministerio Público; VI) No se hace pronunciamiento en cuanto a las responsabilidades civiles y reparación digna, por no haberse ejercitado acción de responsabilidades civiles y por la naturaleza absolutoria del presente fallo; VII) Se exonera al acusado del pago de las costas procesales que ha generado el presente proceso, por la naturaleza absolutoria del presente fallo, por lo que cada una de las partes deberá soportar las costas causadas en juicio; VIII) Con la facultad que otorga el artículo 391 del Código Procesal Penal, aunado al tiempo que el señor MYNOR RONALDO PADILLA GONZALES, ha permanecido privado de su libertad y en ejecución provisional del presente fallo se ordena su inmediata libertad, debiendo para el efecto librar la orden correspondiente o en su defecto librar el despacho al Juzgado respectivo, para que se dé cumplimiento a esta orden; IX) Certifíquese lo conducente al Ministerio Público, en contra de las siguientes personas EN EL CASO DE ADOLFO ICH CHAMAN: a) ANGELICA CHOC, por la posible comisión de los delitos de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, PRESENTACION DE TESTIGOS FALSOS Y COACCION; al haber impedido que realizaran sus funciones los auxiliares Fiscales, en cuanto al levantamiento del Cadáver del señor ADOLFO ICH CHAMAN; así como al realizar acciones en contra de las testigos SILVIA TOC TIUL, ANA ALICIA CHUB XOL Y SANTOS CAAL BEB, para que declararan en contra del acusado; b) EDGAR GEOVANNY ICH CHOC por la posible comisión de los delitos de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y FALSO TESTIMONIO; c) JOSE MANUEL ICH CHOC, por la posible comisión de los delitos de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y FALSO TESTIMONIO; d) HECTOR MANUEL CACAO CUCUL por la posible comisión de LOS DELITOS DE OBSTRUCCION A LA JUSTICIA Y FALSO TESTIMONIO; e) OSMAN EDIBERTO TUN CUCUL por la posible comisión de los delitos de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y FALSO TESTIMONIO; f) Certifíquese lo conducente al Juzgado de Paz de esta localidad, por el delito de DESOBEDIENCIA, que se produjera en el presente debate; esto a efecto conozca y determine la participación y responsabilidad penal de la persona o personas, que teniendo la obligación de guardar reserva de lo que acontencia en el presente debate, incumplieron con la orden judicial emanada por la juzgadora con fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Circunstancia que generó diversas solicitudes por parte del Ministerio Público. POR EL CASO DE GERMAN CHUB CHOC: a) A ABRAHAN YUMAN LOPEZ, por la posible comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS. POR EL CASO DE ALEJANDRO ACTE COC: a) ALEJANDRO ACTE COC, por la posible comisión del delito de FALSO TESTIMONIO; b) LUIS ARTURO PINZON AQUINO, por la posible comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSO TESTIMONIO; c) RICARDO ACTE COC, por la posible comisión de los delitos de OBSTRUCCION A LA JUSTICIA y FALSO TESTIMONIO, d) SAMUEL COC CHUB, por la posible comisión de los delitos de OBSTRUCCION A LA JUSTICIA y FALSO TESTIMONIO; c) LUIS CAAL CHE, por la posible comisión de los delitos de OBSTRUCCION A LA JUSTICIA y FALSO TESTIMONIO. Además, DEBERÁ CERTIFICARSE LO CONDUCENTE al Ministerio Público a efecto investigue sobre quienes son las personas involucradas en el hecho de haber levantado el cadáver del señor ADOLFO ICH CHAMAN, del lugar donde le dieron muerte y trasladarlo a su residencia, por obstruir a la justicia y con ello contaminar la escena del crimen. Certifíquese lo conducente en contra de: a) A LUZ MARIBEL RAMOS PEÑA, por la posible comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, por la circunstancia de que tuvo conocimiento de los acontecimientos que se estaban suscitando en las instalaciones del Hospital Tz´unun Ha, sin que procediera a girar instrucciones a donde correspondía por razón de su cargo, a efecto de evitar que los acontecimientos finalizaran en forma trágica; b) A RIGOBERTO MENDEZ CAAL, por la posible comisión del delito de INSTIGACION A DELINQUIR, por las razones que fueron consideradas oportunamente y que pudieron dar lugar a que se desarrollaran los acontecimientos violentos acaecidos el día veintisiete de septiembre del año dos mil nueve. Se hace extensiva la certificación de lo conducente, a todas aquellas personas, funcionarios, jefes de la Policía Nacional Civil, que encontrándose presentes en el lugar de los hechos, omitieron en intervenir y como consecuencia evitar la comisión de los ilícitos penales que se produjeron. X) Se ordena al Ministerio Público que realice las investigaciones correspondiente y deduzca las responsabilidades que sean necesarias, a efecto de establecer que persona o personas dieron origen a los ilícitos penales que se conocieron dentro del presente debate; tomando en consideración lo ordenado por el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de esta ciudad, al momento de ordenar la conexión de los procesos referidos en el desarrollo de este juicio; XI) Para la lectura íntegra de la sentencia se señala audiencia el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS; XII) Léase la presente sentencia en la sala de debates quedando con ello legalmente notificados los sujetos procesales y entréguese las copias respectivas a quienes las requieran.
ABOGADA ANA LETICIA PEÑA AYALA
JUEZA UNIPERSONAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA, PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE IZABAL
GEINER JOAQUIN SANTIAGO VELA
SECRETARIO
[…] © Luis Solano – CMIGUATE.ORG – Guatemala Chronicle – Junio 06, 2017 Para Citar/Copiar/Compartir este “documento […]
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