Reforma Constitucional y Pueblos Indígenas
0Amílcar Pop Ac
Jefe de Bancada
Movimiento Político Winaq
La coyuntura política por la que atraviesa el país, en el marco por la lucha contra la corrupción y la impunidad, contribuye a generar una propuesta de reforma a la Constitución Política de la República, enfocada al ámbito de la justicia, adoptada en consenso por los tres organismos del Estado. Esta coyuntura puede ser una oportunidad que favorece al dialogo, de debate y de propuestas en la búsqueda de la transformación del Estado.
La Constitución Política de 1985, ha sufrido reformas, además de reiteradas intenciones de seguir reformándola; en ese recorrido cabe mencionar las reformas de 1993 que beneficiaron al sector financiero del país al despojar al Banco de Guatemala de la facultad de otorgar créditos al Estado, mientras que las reformas encaminadas a dar vida constitucional a los Acuerdos de Paz en 1999, se truncaron como resultado de una estrategia para el NO, promovida por los sectores más conservadores al momento de refrendarlas mediante consulta popular.
Durante el gobierno inconcluso de Otto Pérez Molina, también se pretendió una reforma que estaba encaminada a consolidar políticas neoliberales y a la militarización del país y en audiencias públicas con diferentes sectores, actores y pueblos a nivel nacional convocadas por el Congreso de la República a petición de la Bancada WINAQ, fue rotundamente rechazada.
Los temas sujetos a reforma con exclusividad al sector justicia, desde la perspectiva de los ponentes, abarcan entre otros, modificaciones a la figura del antejuicio, la independencia judicial, instituir la carrera judicial, ley de servicio Civil del Organismo Judicial, tribunales militares, asistencia gratuita, inmunidad de gobernadores y alcaldes municipales, estas modificaciones que a la luz de las demandas ciudadanas se perciben como necesarias pero no suficientes.
La propuesta también contempla reformar al artículo 203, en la perspectiva que quede normado a nivel constitucional que los Pueblos Indígenas puedan ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres definido como un sistema jurídico propio con los cuales el sistema jurídico oficial debe coordinar.
Independientemente de no estar reconocido el pluralismo jurídico en ninguna ley, la jurisdicción indígena, se ejerce como tal en base a su persistencia histórica, el cual se consolida con la jurisprudencia ya establecida. En consecuencia la propuesta de reforma únicamente viene a posicionar en el nivel constitucional, y aunque pareciera avanzada, es aun reducida en materia de derechos colectivos de pueblos indígenas, no obstante se valora la posibilidad del debate y el dialogo alrededor del tema, se hace indispensable abordar con seriedad la transformación del modelo económico y la eliminación de las desigualdades sociales, jurídicas y políticas.
En ese contexto, la posición del Movimiento Político WINAQ, sobre la referida propuesta de reforma constitucional, no puede quedar sin la más amplia y profunda discusión y debate para alcanzar los consensos con los más amplios sectores de la sociedad e ineludiblemente con los pueblos indígenas.
En resumen es una oportunidad de participación ciudadana, en las que esperaríamos las propuestas que salgan de los diálogos sean incluidas en caso fueran aprobada de tales reformas y con esto garantizar un ejercicio real plural y participativo.