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    Probidad y cumplimiento de la ley, una tarea pendiente pero no imposible

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    • por Chamalé Patzán
    • en Análisis legislativo · Recomendaciones · Red CMI
    • — 13 Jul, 2016
    san marcos-003

    Presidente de la Comisión de Probidad, diputado Amílcar Pop, audita a petición de COCODES y autoridades ancestrales construcción de carreteras en el altiplano del departamento de San Marcos.

    Edgar Batres – Asesor Bancada Winaq

    Durante el año 2015 realmente algo pasó en el imaginario del pueblo guatemalteco quien observó el derrumbe de la figura del señor Presidente, demostrando la posibilidad de enjuiciarlo y perseguirlo penalmente, constituyéndose en voz popular, la corrupción, la impunidad de cómo los funcionarios públicos de todos los niveles constituidos en delincuentes comunes, sí podían ser enjuiciados.

    Por supuesto no hubiera pasado de no existir la Comisión contra la impunidad en Guatemala, (CICIG), aunque la misma había contado con dos ex comisionados, uno de muy mal recuerdo como lo fue el español Carlos Castresana Fernández (2007-2010), que no sin gloria pasó por el país, de igual manera el Sr.  Francisco Dall’Anese (2010-2013) de origen costarricense. Estos personajes no mostraron las agallas que se necesitaban para hacer cumplir lo establecido como mandato de la CICIG se cumpliera, siendo el de desarticular los grupos paralelos al Estado, con la llegada del tercer comisionado el Sr. Iván Velásquez, colombiano, quien de la mano con una señora Fiscal y Jefa del Ministerio Público, persona comprometida con su mandato constitucional hacen que las cosas cambiarán, mostrando la forma en que estos grupos han hecho con los organismo del Estado, el ejecutivo, judicial y legislativo, en donde como se ha venido demostrando ha hecho de la corrupción e impunidad su forma de vida a través del enriquecimiento ilícito.

    En este proceso se debe hacer mención al Estado de Guatemala, el cual cuenta con una serie de instrumentos jurídicos nacionales e internacionales los cuales permiten proceder dentro del marco de la probidad en las acciones que competen al actuar del que hacer del buen gobierno y su funcionariado, acostumbrado al saqueo de las arcas nacionales y que aún por supuesto persiste, pero se debe enfrentar considerando la posibilidad de romper con el ciclo de la corrupción, como se ha demostrado, desde la bancada del Movimiento Político WINAQ, vía las diversas acciones penales que ha interpuesto a funcionarios públicos, entre ellos a los Alcaldes, Ministros de Estado, llegando hasta la interposición de acciones de antejuicio declarados procedentes por los órganos jurisdiccionales competentes como lo fueron el de la Señora Vicepresidenta Roxana Baltetti y al Presidente de la República General Otto Pérez Molina, acciones pendientes de resolución judicial y en proceso.

    Durante el año 2015, la Contralorea General de Cuentas anuncia en su página Web la realización de 526 auditorias,  sin especificar el total de instituciones sujetas a fiscalización y auditoria, instituciones  de diversa categorización, entre centralizadas, descentralizadas y régimen especial, siendo una falencia que debe ser superado, SEGEPLAN,  reporta que tiene una cobertura institucional de 477 instituciones dentro del marco cobertura.

    Para contribuir con la transparencia  y cumplimiento de la Ley Decreto 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; en donde se lee el Artículo 6: Principios de probidad los siguientes:

    1. El cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales,
    2. El ejercicio de la función administrativa con transparencia,
    3. La preeminencia del interés público sobre el privado;
    4. La prudencia en la administración de los recursos de las entidades del
    5. Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo;
    6. La promoción e implementación de programas de capacitación y la difusión de valores, imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa;
    7. Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleve a la adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía;
    8. El apoyo a la labor de detección de los casos de corrupción a través de la implementación de los mecanismos que conlleven a su denuncia;
    9. La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo o empleo prestación de un servicio;
    10. La incorporación de una estructura de incentivos que propenda a que en la administración pública ingresen, asciendan y permanezcan las personas más idóneas, mediante la valorización de su desempeño en un cargo o empleo público a través del fortalecimiento del sistema de calificaciones, de remuneraciones y de reconocimientos;
    11. El fortalecimiento de los procedimientos para determinar la responsabilidad de los servidores públicos; y,
    12. El establecimiento de procedimientos administrativos que faciliten las denuncias por actos de corrupción.

    La Comisión de Probidad del Congreso presidida por  el Diputado Amílcar Pop del Movimiento Político WINAQ, entre sus mandato tiene el velar porque los funcionarios públicos e instituciones que reciben fondos del erario nacional,  se apeguen a las siguientes normativas; Decretos del Congreso de la República: 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública; 101-97, Ley Orgánica de Presupuesto; 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; y 30-2012, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013.  Y el artículo 17 ter del Decreto 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual literalmente, en su parte conducente estipula que:

    Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, además de cumplir con la entrega de información y documentación con la periodicidad que se establece en este Decreto, deberán mostrar, actualizar y presentar informes periódicamente en los primeros cinco (5) días de cada mes, a través de sus páginas de internet y por escrito a las Comisiones de Probidad, de Finanzas Públicas y Moneda y a la Extraordinaria Nacional por la Transparencia, todas del Congreso de la República de Guatemala…

    Debiendo enviar a la Comisión de Probidad del Congreso de la República de Guatemala  informes mensuales, según el artículo 9 del Decreto Numero 13-2013 que establece:

    Se adiciona el artículo 17 Ter al Decreto Número 101·97 del  Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así: «Artículo 17 Ter. Informes en Sitios Web y Comisiones de Trabajo del Congreso de la República. Los sujetos obligados a las disposiciones de la presente Ley, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, además de cumplir con la entrega de información y documentación con la periodicidad que establece esta Ley, deberán mostrar y actualizar por lo menos cada treinta (30) días, a través de sus sitios web de acceso libre, abierto y gratuito de datos, y por escrito a las Comisiones de Probidad, de Finanzas Públicas y Moneda y a la Extraordinaria Nacional por la Transparencia, del Congreso· de la República de Guatemala, la información y documentación siguiente, sin perjuicio de lo que al respecto establece la Ley de Acceso a la Información Pública:

    Los informes deberán presentarse con la información siguiente:

    1. Programación y reprogramaciones de asesorías contratadas, detallando nombres. Montos y el origen de los recursos para el pago, incluyendo los que provienen de la cooperación reembolsable y no reembolsable;
    2. Programación y reprogramaciones de jornales;
    3. Documentos que respalden bonos o beneficios salariales, derivados o no de Pactos colectivos de trabajo u otros similares;
    4.  Programaciones de arrendamiento de edificios;
    5. Todo tipo de convenios suscritos con Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones legalmente constituidas, Organismos Regionales o Internacionales, así como informes correspondientes de avances físicos y, financieros que se deriven de tales convenios;
    6.  Programación y reprogramación de aportes al sector privado y al sector Externo, así como los respectivos informes de avance físico y financiero;
    7. Informes «de avance físico y financiero de programas y proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable; y
    8.  Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior. Son responsables del cumplimiento del presente artículo, cada entidad a través de su Unidad de Administración Financiera, de Planificación y de su Unidad de Información Pública.
    9. Toda la información que se publique en sitios web de acceso libre, abierto y gratuito de datos deberá ser publicada en un formato que asegure que se encuentre organizada, de fácil acceso y búsqueda para que pueda ser consultada, utilizada y evaluada por los ciudadanos interesados. Dicha información es de carácter pública de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública.

    Conforme al mandato de la Comisión, debería recibir cerca de 741 informes mensuales, en versión digital como por escrito, lo cual implica un trabajo significativo, en todo sentido, tanto en espacio para ubicar la información y su archivo, como personal para la adecuada revisión de los informes proporcionados, situación que se está evaluando a efecto de poder contar con una base de información permitiendo el procesamiento adecuado de la información proporcionada y la calidad de la información proporcionada para formular criterios técnicos sobre lo enviado, permitiendo el seguimiento  oportuno de las anomalías detectadas, siendo el  objetivo de esa fiscalización de los recursos financieros recibidos y adecuadamente ejecutados.

    A mayo del año 2016, solamente un total de 144 instituciones habían presentado información, sin embargo, de esa información solamente 10 instituciones cumplen con todo el mandato estipulado en la ley en cuanto a la presentación de información.

    probidad

    Elaboración en base Información de la Comisión de Probidad

    En la mayoría de casos como queda demostrado, la información no es proporcionada,  por el ello  es importante destacar por ejemplo instituciones como el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS),  reiteradamente ha violentado la Ley y sus funcionarios están sujetos al delito de incumplimiento de deberes, entre otros; este hecho se refleja en el informe de la Controlaría  General de Cuentas que establece alrededor de 55 hallazgos, durante la auditoria realizada durante el año 2015, evidenciando el trabajo realizado por la Comisión cuando las instituciones no presentan informes, por lo que es oportuno insistir en el mandato de fiscalización,  estas acciones institucionales muestran la poca importancia del cumplimiento de las leyes al no rendir informes, constituyéndose en instituciones no probas ni transparente, lo cual deviene en desmedro de la institución y del servicio que se presta, el caso del IGSS, institución con recursos  económicos para prestar un buen servicio, violentando toda la institucionalidad, en provecho de los intereses de la iniciativa privada y vulnerando la salud de sus afiliados.

    Igual pasa con Ferrocarriles de Guatemala FEGUA, o el Instituto de Previsión Militar, entre otras que  no cumplen con la legislación y por lo tanto son instituciones no transparentes.  Es importante que todas y todos, conozcamos los diversos instrumentos jurídicos que existen para la auditoria social y de cómo hay institucionalidad que brinda esperanza para ir en contra del actual sistema de corrupción e impunidad que impera en Guatemala.

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