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    La sentencia que dejó en libertad a Saúl y Rogelio

    2
    • por CMI-G
    • en Barillas · Destacadas
    • — 20 Ene, 2016

    Luego de meses esperar desde octubre a que la sentencia que los liberara quedara en firme, finalmente Saúl y Rogelio pudieron finalmente reunirse con sus familias. ¿Qué pasará con el resto de presos políticos que tienen cargos sin sustento? ¿Cuál será la postura del nuevo gobierno con respecto a los recursos naturales? Por ahora, compartimos la sentencia completa

    Por Redacción CMI

    Extracto de la sentencia.

    Extracto de la sentencia.

    Extractos:

    «…El Ministerio Público no puede obviar una información preliminar en las entrevistas que realizaron… situación que evidencia un actuar negligente… las testigas y testigo… en lugar de confirmarla [la teoría del caso del MP] la destruyeron totalmente ya que, cuando una prueba es prefabricada siempre presenta contradicciones, que ocurrió en el presente caso…»

    «…la escena de los hechos nunca fue fijada o procesada de inmediato por parte de las autoridades correspondientes,… circunstancias que evidencia una total negligencia por parte del Ministerio Público…»

    «…no podemos consentir, ni respaldar una negligente, ineficaz e ineficiente investigación, tratando de darle valor probatorio a órganos de prueba indirectos, que no les consta nada del momento consumativo de éstos actos ilícitos así como, a un órgano de prueba que no le consta nada del hecho como es la señora…, cuya declaración es prefabricada y alejada de la verdad histórica de los hechos…»

    «…con base a los apartados que anteceden, las Juezas y el Juez, nos encontramos en la imposibilidad de otorgarle credibilidad a la declaración del testigo, toda vez que atenta contra el principio lógico de identidad, coherencia y congruencia, ya que se encuentra revestida de información fantasiosa e infundada, así mismo se advierte que la declaración del testigo es totalmente impertinente, toda vez que al contrastarlo con la plataforma fáctica del ente acusador, se aleja de su contenido, aparte de ello es preciso dejar claro que, el testigo no le consta nada de lo ocurrido supuestamente…»

    «…éstos relatos fantasiosos, manipulados, carecen de coherencia, de lógica, de credibilidad clínica menos procesal, menos obtener algún tipo de indicio para establecer las acciones atribuidas a los acusados, es por eso que las juezas y el juez, advierten que no hay ningún delito que imputarle a los sindicados, ya que las acciones que se dicen ellos realizaron debió probarse con prueba útil, legal y pertinente para poder subsumir o encuadrar las acciones que supuestamente realizaron…»

    «concluimos que no hay dos lugares, del hecho debidamente establecidos, el primer lugar de donde fue sacada una de las víctimas…, no existe por las modificaciones que sufrió con el paso del tiempo, ni fue probada legalmente su existencia, no tenemos certeza si ese era el lugar, fue evidente que el Ministerio Público incumplió con la debida diligencia, faltó un plan de investigación, no hubo líneas de investigación definidas»

    Sentencia Absolutoria de Saúl Méndez y Rogelio Velásquez – Libres by wolfgang_kre

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    Etiquetas: Barillascriminalizaciónenergía eléctricaHidroeléctricasprisión política

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