“Iyom” Lucha y Dignidad
0Ante un Veto Presidencia Racista y Discriminador
Edgar Batres – WINAQ
Tener una visión de Guatemala, es tener presente a la mujer que ha fortalecido la dignidad de los pueblos indígenas, aquella que ha cimentado el poder que trae la vida y con ello el pasado, presente y futuro, lo que representa en el diario vivir de las comunidades, la que encuentra el equilibrio y la armonía entre las familias, pero además es una figura ancestral mundialmente reconocida.
Es saber dimensionar el porqué es vital reconocer el don, la habilidad, el aprendizaje, la constancia y la entrega en el servicio, y eso es lo que representa la dignidad de la Iyom, en los lugares más remotos del país, este país que las ha desfigurado, marginado y discriminado por ser indígenas, mujeres y que brinda un servicio a la comunidad.
Ser Iyom desde la concepción de los pueblos indígenas, constituye una misión, un servicio a la comunidad, un servicio de salud integral, cuando una mujer decide ser comadrona, asume la responsabilidad de velar por la salud de su comunidad particularmente la salud sexual y reproductiva de las mujeres y de las niñas.
Es decir que la comadrona para la comunidad, va más allá de aquella persona que atiende el parto, es a quien la comunidad le confía todo el proceso de gestación y además el cuidado de la mujer y la niña o el niño luego del nacimiento, ya que requieren cuidados especiales con la orientación de las comadronas y así evitar que por alguna razón puedan ser afectados.
Este país, representado por las diversas instituciones que constituyen el Gobierno, inoperante, anárquico y para el actual caso sin un conductor eficaz, que ha negado con cinismo racista y discriminador, al objetar que no se les puede dignificar por medio de un incentivo, negando con argumentos falaces, racistas e impregnados de discriminación, violentando los artículos constitucionales entre ellos; el 1º y 2º ya que “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”. El artículo 182 constitucional…”…representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la República…”
El Congreso de la República de Guatemala aprobó el siete de febrero del año dos mil diecisiete, el Decreto 3-2017; que declara el 19 mayo de cada año, el día de la “dignificación nacional de la Iyom”; reconocimiento su servicio a la comunidad y por ende a la sociedad pluricultural guatemalteca, otorgando un incentivo económico y en ningún momento se puede considerar como un pago, salario u otro figura que tergiverse el servicio que se presta, situación que el Estado de Guatemala ha desnaturalizado maliciosamente, evadiendo históricamente un compromiso social.
El Presidente de la República Jimmy Morales, en atención a lo que establece el artículo 178 constitucional “Veto” [1], veto la Ley 3-2017; lo interesante de las argumentación presidenciales del veto; Acuerdo Gubernativo Número 44-2017; de fecha 13 de marzo del año 2017; se lee que la ley es excluyente ya que no menciona a las Iyom; mestizas, garífunas y Xinkas; sin embargo la ley habla de las comadronas en sentido general, utilizando el idioma Kiché, en atención a fomentar las acciones afirmativas, vitales en sociedades posconflicto armado, cargadas de racismo, por que el fomentarlas es trascendente; los acuerdos de paz establecen promover el uso del idioma[2]; al igual que el artículo 66 constitucional[3].
El veto presidencial resulta inconsistente y solo muestra el desconocimiento de la realidad pluricultural, desconociendo además el andamiaje legal nacional e internacional que permiten la sustentación doctrinaria de la dignificación de la Iyom.
La ley de dignificación de las Iyom, complementa la Constitución Política, los Convenios Internacionales y especialmente esta en armonía con el Acuerdo Gubernativo 102-2015, que establece… “el Presidente de la República en Consejo de Ministros, aprueba la Política Nacional de Comadronas de los cuatro Pueblos: Maya, Garífuna, Xinka y Mestizo…”, formulada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en coordinación con las organizaciones de comadronas.
Esta Política se encuentra vigente y mandata al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la Unidad de Atención de la Salud de los Pueblos Indígenas e Interculturalidad, como el responsable de elaborar el plan de acción y coordinar la política referida”. Según información del Coordinador de Aéreas de Salud (DGSIAS) el cuadro de registro suman 21,660 Comadronas a nivel nacional, de las cuales tienen carnet de registro 19,942 y sin carnet 1,718. Con estos datos se muestra proporcionados se desmiente lo planteado en el Veto presidencial, en cuanto al registro.
Partos atendidos por Iyom | 2015 | 2016 | 2017 |
Totales Nacionales | 97,605 | 85,107 | 6,389 |
Elaboración en base a datos proporcionados por SIGSA. Y lo correspondiente es al 22 de abril 2017.
Otro de los argumentos inconsistentes pero que impresiona, es lo relativo a que no se consigno la partida presupuestaria que establece el artículo 240 Constitucional, haciendo una lectura errada de la ley 3-2017, ya que se estableció en el artículo 7º el procedimiento para la formulación del presupuesto del Ministerio de Salud, estableciendo por medio del Plan Operativo Anual, su inclusión y los planes operativos son anuales y por ende deberá implementarse para el año 2018, es el procedimiento determinado en la administración pública guatemalteca.
Así mismo la ley establece en el artículo 10 transitorio un procedimiento vía la conformación de una comisión técnica, para formular el presupuesto con las instituciones involucradas para la aplicación del incentivo.
Por lo que el argumento del ejecutivo carece de aplicación y por ende muestra el grado de desprecio con que actúa hacia con la mujer indígena y además de ser una ley que por primera vez aparece con nombre indígena.
Ante la Corte de Constitucionalidad la Licenciada Sonia Gutiérrez, en su calidad de Presidente de la Asociación de Abogados Mayas de Guatemala, presente un Amicus Curiae, “con la finalidad de proporcionar a los señores magistrados argumentaciones conceptuales, técnicas, jurídicas y jurisprudenciales debidamente fundamentadas, que aspiramos sean consideradas al momento que este alto tribunal resuelva lo requerido por el Congreso de la República”.
Vamos por la dignificación de los derechos de las mujeres indígenas y de aquellas que ejercen el don de ser Iyom.
[1] Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la Republica podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no podrán ser vetadas parcialmente.
[2] En ese sentido el 19-2003 indica: “CONSIDERANDO: Que a través de la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo por parte del Estado de Guatemala y otros convenios internacionales, así como en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, Guatemala ha asumido el compromiso de adoptar disposiciones para preservar los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, promoviendo su desarrollo, respeto y utilización, considerando el principio de unidad nacional y carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la Nación guatemalteca”.
“ARTICULO 1. Idiomas nacionales. El idioma oficial de Guatemala es el español. El Estado reconoce, promueve y respeta los idiomas de los pueblos Mayas, Garífuna y Xinka.
“ARTICULO 2. Identidad. Los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka son elementos esenciales de la identidad nacional; su reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización en las esferas públicas y privadas se orientan a la unidad nacional en la diversidad y propenden a fortalecer la interculturalidad entre los connacionales.
[3] El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.” Por lo tanto, la Constitución Política establece como principio y Jerarquía Constitucional los preceptos de reconocer, respetar y promover que tiene la obligación el Estado de cumplir.
El contenido de esa Política, hace mención que según datos del informe oficial de mortalidad materna para el año 2013, las comadronas atendieron 124,688 partos, que constituyen el 32,2 % de todos los partos atendidos en el país. Por todo esto, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, implementará acciones para respetar, reconocer y revitalizar la labor de las comadronas en la población de Guatemala, creando de esta manera, las condiciones para el mejor relacionamiento de las mismas con el MSPAS en sus distintos niveles de atención y con pertinencia cultural, para facilitar las buenas prácticas de salud de las comadronas y lograr la mejora en la atención materna neonatal
[4] Elaboración propia en base a datos proporcionados por el ministerio. 01/06/2017.
[5] Si se formularen los costes del ahorro para el Estado en atención podríamos fácilmente ubicar solo para el año 2015, cerca de 175 millones de quetzales a razón de Q.1800.00 por parto.