Situación del Juicio contra Ríos Montt y Rodríguez Sánchez
0Información proporcionada por el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos
Estado de situación del Juicio contra Ríos Montt y Rodríguez Sánchez por los delitos de Genocidio y Delitos contra los deberes de Humanidad.
El documento que se presenta a continuación, es una síntesis para explicar el estado actual en que se encuentra el Juicio por Genocidio y delitos contra los deberes de humanidad que se sigue en contra de Ríos Montt y Rodríguez Sánchez. El mismo, entró el 19 de abril, en un estado de suspensión temporal ordenado por el Tribunal de Sentencia Penal de Mayor Riesgo, presidido por la Jueza, Iris Yassmin Barrios Aguilar. A partir de esa fecha y, de acuerdo al artículo 360 y 361 del Código Procesal Penal, comenzaron a correr los diez días que tiene la Corte de Constitucionalidad para resolver la continuación del juicio en el momento en que se suspendió y, que prácticamente corresponde a su etapa final, que corresponde tomar testimonios a 6 testigos de la defensa; presentación de las conclusiones del debate y otorgar la palabra a los querellantes y a los acusados.
Antecedentes
En junio de 2011 la Jueza Carol Patricia Flores ordena la captura del general retirado Héctor Mario López Fuentes quedando ligado a proceso por los delitos de genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad perpetrados contra el pueblo maya Ixil. En octubre del mismo año, también giró las órdenes de captura contra tres militares: José Mauricio Rodríguez Sánchez, Luis Enrique Mendoza García y Oscar Humberto Mejía Víctores. De ellos el primero quedó ligado a proceso, el segundo se encuentra prófugo de la justicia y al tercero se le suspendió temporalmente la persecución penal por mal estado de salud.
En enero 2012 rinde su primera declaración el general José Efraín Ríos Montt por los delitos de genocidio y delitos contra los deberes de humanidad, quedando ligado a proceso por dichos delitos. A él se le concede una medida sustitutiva de medio millón de quetzales y arresto domiciliar.
Como respuesta, los militares acusados recurrieron a la Corte de Constitucionalidad del país para solicitar la aplicación de una amnistía por los delitos imputados, pero la amnistía NO es aplicable a estos casos ya que la Ley de Reconciliación Nacional, producto de los Acuerdos de Paz, en su artículo ocho, aclara que, la amnistía no puede ser aplicada a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada.
Los acusados han interpuesto recursos sin sentido con el objeto de detener el inicio y desarrollo del juicio. Desde la captura del general López Fuentes, hasta la fecha, la defensa de los militares ha interpuesto MAS DE 100 recursos, entre incidentes, recusaciones, amparos, apelaciones y otros, que detuvieron, momentáneamente, el seguimiento del proceso, sin embargo, de éstos, 98 han sido declarados SIN LUGAR por las instancias correspondientes, por ser improcedentes.
La recusación que puso la defensa de los acusados, en contra de la Jueza Carol Patricia Flores, para que dejara de conocer el caso, pretendía dejar sin Juez de Garantía el proceso. Ante esto, CALDH presentó un amparo en contra de la resolución de la Sala Primera de la Apelaciones y a partir de ese momento, el expediente pasó a manos del Juez B de Mayor Riesgo, Miguel Ángel Gálvez.
El 28 de enero del 2013 el Juez de Mayor Riesgo “B” Miguel Ángel Gálvez resuelve enviar a juicio a los generales José Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez por los delitos de genocidio y delitos contra los deberes de humanidad cometidos hacia el pueblo maya Ixil.
En las audiencias para recibir las pruebas, el Juez Gálvez resolvió no aceptar las pruebas presentadas por la Defensa de Ríos Montt, por no haber sido presentadas en el período de investigación.
Al igual que en otros momentos, la defensa se dedicó a obstaculizar el proceso y no se preocupó de la defensa técnica de los generales.
El Juez envió el caso al Tribunal de Sentencia de Mayor Riesgo “A” integrado por las honorables Juezas y Juez: Iris Yassmin Barrios Aguilar, Patricia Isabel Bustamante García y Pablo Xitumul de Paz. Este tribunal dictó como fecha de apertura del debate oral y público el 19 de marzo del presente año.
Por su parte, la Sala Cuarta de Apelaciones resolvió el 6 de marzo de este año (notificado el día 11 de marzo), el amparo provisional a favor de la defensa para que se incorporaran las pruebas al proceso.
El Litigio Malicioso de la Defensa. Juicio, 19 de marzo de 2013.
El día del inicio del Juicio, los abogados defensores de Ríos Montt no se presentaron a la audiencia, a pesar de habérseles visto en el edificio de la Corte Suprema de Justicia. El general, llevó como abogado a Francisco García Gudiel, esa mañana se presentaron 9 incidentes para intentar que el Tribunal no recibiera sus propios medios de prueba y, al declarar sin lugar cada uno de ellos, el abogado García Gudiel intentó recusar al Tribunal, el cual optó por retirarlo de la sala y nombrar, temporalmente, como abogado de Ríos Montt, al abogado Cesar Calderón.
Se trató de una estrategia política y mediática y no jurídica, para dejar la impresión pública de una supuesta “indefensión del General”. Dicha estrategia fue claramente expresada por el abogado Danilo Rodríguez en un programa de Canal Antigua: “la estrategia fue sustituir a los cuatro abogados y contratar a un enemigo de la Jueza Presidenta y amigo del Juez integrante del Tribunal, para forzar que se excusaran de seguir conociendo el caso”. Dicha estrategia, posibilitaría posteriormente, impugnar todo lo actuado en el juicio.
Lo que no consideró la defensa, era que el Tribunal está investido de Autoridad para proteger el derecho de defensa; velar por la agilidad del juicio e impedir la obstaculización del debate y la dilación del proceso.
El tribunal, en el primer día, recibió todos los medios de prueba de la Defensa: Peritos; Testigos; prueba documental, dando cumplimiento a la resolución de la Sala Cuarta de Apelaciones y el día 5 de abril cumplió la resolución emanada de la Corte de Constitucionalidad, la cual señalaba: “Sin embargo, esta Corte advierte de los antecedentes, que los medios probatorios que le fueron rechazados a los amparistas perfectamente pueden diligenciarse dentro del juicio correspondiente, sin afectar el inicio del juicio o, bien, retrotraerlo a etapas ya desarrolladas, situación que sería ilegal”.
El Tribunal, cumplió al incorporar los medios de prueba de la defensa y cumplió a cabalidad lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad y el juicio se fue desarrollando, a pesar de los obstáculos permanentes interpuestos por la defensa, hasta el momento en que fue presentado el peritaje del General Quilo Ayuso, quien contribuyó a determinar la Cadena de Mando dentro del ejército y a decir que tanto Ríos Montt como Rodríguez Sánchez estaban informados de los movimientos del ejército en aquella época, fue una contundente evidencia para demostrar que el Alto mando estaba en conocimiento de lo que sucedía en el terreno de las operaciones.
En una clara negligencia de los abogados de la defensa o como parte de su litigio malicioso, pretendió tratar a los testigos como peritos. (El perito, es una voz con experticia en un juicio, que rinde un informe; lee sus conclusiones y luego se le interroga sobre el mismo. El testigo, en cambio, es alguien que puede dar fe de los hechos que le consta y sobre los cuales trata la acusación).
En estos momentos, las columnas de opinión en apoyo a los generales, comenzaron a decir que “el juicio había que pararlo a toda costa”.
La defensa por su parte, el viernes 12 de abril, comenzó a instalar la idea que el juicio era nulo. Entre gritos, con modos groseros y en abierta falta de respeto al tribunal, en la mañana del jueves 18 de abril, se retiraron en pleno de la Audiencia, en un acto que dejó claro lo que esperaban que ocurriera por la tarde, abandonando, una vez más, a sus defendidos.
El Jueves 18. La Jueza de Mayor Riesgo A, Carol Patricia Flores, da la bofetada a las víctimas del Genocidio anulando, ilegalmente, el juicio.
En Guatemala, hay redes de impunidad que están incrustadas en el sistema de justicia: operadores de justicia y jueces amañados interrumpen los procesos con resoluciones ilegales, para que todo quede en el marco de la Impunidad: “Lo que me toca son esas relaciones de “cofradía” que se dan entre esos grupos y abogados penalistas, que con cierta frecuencia se reúnen para hablar de sus casos, y que —a su vez— son compadres de jueces y magistrados. Tanto el genocidio en su momento, como la impunidad que hasta ahora ha reinado, precisan de múltiples complicidades, porque ninguna tiranía, menos la de la impunidad, se sostiene sin socios” Carolina Escobar Sarti. Prensa Libre, 20 de abril de 2013.
De acuerdo con la Fundación Myrna Mack, “con la anulación de lo actuado en el juicio, no prevalece la justicia sino los asuntos secundarios procesales de forma en su aplicación, así como la estrategia de la defensa que, ante pruebas abrumadoras, opta por no arriesgarse a una defensa técnica y utiliza medios espurios, lo que demuestra que se litiga de forma maliciosa, para evitar ir a juicio y que se conozca la verdad”.
La jueza “A” Carol Patricia Flores, de acuerdo a procedimientos secundarios y administrativos, debía informar a la Corte de Constitucionalidad que el Tribunal ya había incorporado al expediente los medios probatorios de la defensa, tal y como se lo informó mediante oficio, el Tribunal de Mayor Riesgo A. No obstante, ella, utilizó con falsedad y enredo, dos resoluciones para justificar, lo injustificable, -su intención de resolver a favor de los militares y dejar en libertad a Ríos Montt-:
Una, la resolución de la Corte Suprema de fecha 23 de mayo de 2012, que ya había quedado sin materia y, en la que, tardíamente se “ordena a la autoridad impugnada resolver conforme a derecho y lo considerado respetando los derechos y garantías del postulante”. En este caso CALDH. Y, la segunda, la resolución de la CC sobre la incorporación de los medios de prueba de la defensa.
Con su resolución, la Jueza Carol Patricia Flores, sin tener competencia y violentando el procedimiento, no solo no respetó los derechos y garantías de quien buscaba el amparo, sino que incurrió en un nuevo y profundo agravio (ofensa y humillación) en contra de las víctimas y querellantes.
Su resolución es ilegal, pues, el artículo 284 del Código Procesal Penal de Guatemala establece que “Los defectos deberán ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando su error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a solicitud del interesado (…) Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido no se podrá retrotraer el procedimiento a períodos ya precluídos, salvo los casos expresamente señalados por este Código”. Esto significa que, una vez iniciado el Juicio, no se puede regresar a etapas anteriores ya superadas y, que los defectos deberán ser subsanados por el propio tribunal que lo conduce, como estaba establecido por la resolución de la CC.
Por esa razón, el Tribunal presidido por la Jueza Iris Yassmin Barrios, de forma unánime, resolvió el 19 de abril que “Se deja constancia que no estamos obligados a acatar órdenes manifiestamente ilegales”, refiriéndose a la resolución de la Jueza Carol Patricia Flores y, suspendió el debate, en espera de lo que resuelva la Corte de Constitucionalidad.
Un amparo queda sin materia cuando se vacía el aspecto que violaba algún derecho, el asunto de fondo quedó superado por una etapa procesal subsiguiente. Y al quedar sin materia queda nulo. En ese sentido, ambos amparos fueron superados con la apertura a Juicio.
Curiosamente, el mismo día 19, la Sala Tercera de Apelaciones dio Amparo Provisional al abogado García Gudiel, suspendiendo el proceso. Los amparos se deben resolver en su totalidad, pues nunca se violó el derecho de defensa y, las pruebas ya fueron diligenciadas por el Tribunal.
La Corte de Constitucionalidad debe ahora dictar una resolución clara y precisa, la cual no dé lugar a interpretaciones de ninguno de los sujetos procesales (defensores, Ministerio Público o querellantes), ni de los funcionarios públicos (Jueces y Magistrados) a quienes se dirija. La CC, tiene en sus manos, garantizar a las víctimas el derecho a la Justicia.