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    Derecho Indígena y Construcción de Dignidad

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    • por Chamalé Patzán
    • en Análisis legislativo · Opinión
    • — 22 Ago, 2016

    VARA-004

    Edgar Batres – Asesor Bancada WINAQ

    Guatemala atraviesa una situación muy diferente a lo ocurrido con anterioridad, cuando se sucedían golpes de Estado tipo militaristas, todo quedaba sin resolver y a los golpistas se les premiaba con irse del país para gozar del saqueo, como el caso del aprendiz de dictador Serrano Elías.

    El reacomodo del año 2015, marcó el inicio para encontrar elementos comunes entre la población guatemalteca tan dada a la indiferencia política, inferencia matizada desde la ideología de dominación que ha marcado las últimas décadas, moldeando una sociedad sumisa, conformista e intolerante en donde el denominador común ha sido la discriminación, el racismo como mecanismo de Estado para mantener la división social.

    El Sector justicia, agrupado en el Ministerio Publico, Corte Suprema de Justicia, Procurador de Derechos Humanos y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala CICIG, lanzaron una temeraria convocatoria en pro de la reforma al sector, una reforma urgente y necesaria; a la fecha existen 246 propuestas ya sistematizadas, constituyéndose en un instrumento valioso para el análisis, al considerar algunos grupos oligárquicos tradicionales que matizan su sentir al respecto.

    Esta propuesta introduce un elemento que ha sido una reivindicación histórica y una práctica cotidiana de los pueblos originarios, el derecho indígena. Práctica cotidiana porque el Estado nunca llegó a las comunidades, Estado entendido por institucionales de servicios y entre ellos el servicio a la justicia pronta y cumplida.

    Si bien existe ya el reconocimiento constitucional en el artículo 66, al ubicar formas de vida y organización social, el sistema de justicia hace mención que si no está escrito no se puede coordinar entre derecho oficial y justicia indígena, el reconocimiento constitucional es vital para darle vida al pluralismo cultural y con él el pluralismo jurídico ((Amílcar de Jesús Pop Ac. “Pluralismo Jurídico y Derechos Indígenas en Guatemala”.  Editores Maya Naol 2015 )) . La bancada WINAQ, viene impulsando en el Congreso de la República iniciativas de ley, que tienden a establecer derechos de pueblos indígenas entre ellas la iniciativa de Jurisdicción indígena (( Iniciativa 3946 del Congreso de la República de Guatemala y el Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto desarrollar las garantías y principios constitucionales de respeto y ejercicio del derecho de los pueblos indígenas de ejercer y aplicar su propio sistema jurídico delegado en las autoridades tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas )) , el cual sería el complemento de ley ordinaria de la reforma constitucional propuesta en el artículo 203 constitucional, por la comisión de reforma constitucional.

    Estas iniciativas de Ley están siendo sujetas a revisión y auditoria social por medio de la socialización que vienen impulsando la Comisión de Probidad y quien tiene que emitir dictamen como corresponde a la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso y los diputados de cada uno de los distritos, situación que ha sido interesante observar cómo deben de prevalecer los intereses sociales a los particulares y partidarios. Los foros públicos de socialización  se han llevado a cabo en la ciudad de Guatemala, Sololá, San Marcos, Totonicapán, Huehuetenango,  Alta Verapaz y Quetzaltenango, el común de esta socialización es que han participado sectores académicos, centros de investigación, asociación de alcaldes indígenas y miembros del consejo indígena ancestral, alcaldías indígenas y de los 48 cantones de Totonicapán ((Es importante destacar que estas actividades se realizan con el apoyo económico de LEGIS)).

    Esta acción ha generado todo un debate departamental pocas veces realizado, pero que hoy bajo el esquema de una Congreso abierto, se puede llegar a las comunidades a informar y éstas se sientan parte de la formulación de iniciativas de ley útiles y oportunas; significa un cambio significativo tanto en la dinámica diaria como para el futuro y definitivamente aunara con la propuesta de reforma constitucional, formulada por la Comisión y llevarla también a la socialización, sea una realidad con un dinámica de justicia social al reconocimiento del derecho propio de los pueblos originarios, que sus autoridades realizan en ese principio básico de equidad, prontitud y certeza de lo sancionado, dentro de la cosmovisión de los pueblos como un principio universal de respeto y dignidad de la persona humana. Por ello es importante lo vital de que el artículo 203 planteado en la reforma sea votado a favor, tal y como lo manifiestan muchos de las 246 propuestas formuladas a la Comisión y que pocas se oponen, y por principio debe ser aprobada y respetada.

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    Etiquetas: derecho indígenapluralismo jurídicoreforma al sector justicia

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