Antejuicio entre la justicia y la política: los reacomodos de la élite gobernante
1Por Edgar Batres, Asesor Bancada Winaq
Guatemala en su dinámica política históricamente ha sufrido reacomodos institucionales que han afectado a los organismos de Estado, antes de 1985, se denominaban “coup d’État y básicamente eran dirigidos por las estructuras militares quienes se hacían con el poder y del control del gobierno, por supuesto con mutuos acuerdos entre las elites económicas del país.
Esta relación de poder por la fuerza, cambio con el Ex presidente Serrano Elías, quien perpetro su coup d’État en el año de 1993, siendo abortado. Este reacomodo permitió la reforma constitucional de 1994, modificando parte de la estructura política, juriídica y económica del pais. Esto indica efectivamente que el sistema ha renovarse peroiodicamente y mantener así el statu quo.
En el año 2015, nuevamente se vivió la necesidad de un nuevo reacomodo lo que dio como resultado la salida de la vice presidenta y luego la del presidente. Este hecho político se ha dado en llamarse un golpe suave, cuya característica radica en que es avalado por la población por medio de la movilización pacífica especialmente urbana que motivados por las redes sociales encuentran un interés común para actuar.
Estos hechos políticos, se dan en un ambiente de rechazo a la corrupción e impunidad, pero especialmente este rechazo es producto de la inmunidad de que gozan los funcionarios públicos amparados por la figura del antejuicio ((“Yo tengo derecho a gozar de antejuicio y eso me obliga a ejercer mi cargo con responsabilidad. Es una garantía que tienen los dignatarios de la nación y los funcionarios de que no van a ser perseguidos por cualquier tipo de denuncia. Pero cuando no ajustamos nuestra conducta a las normas legales que estamos obligados, nos arriesgamos a que se nos despoje de ese beneficio”, Entrevista a la Presidenta de la Corte de Constitucionalidad Licenciada Gloria Porras, por la Periodista Claudia Palacios. Diario la Hora 15 de julio 2015.)) mecanismo que permite resguardo a la impunidad en la mayoría de los casos.
Esta figura jurídico – política, constituye un privilegio para los funcionarios públicos, tiene sus orígenes en el siglo XVI en Inglaterra, se conoce originalmente como Impeachment, palabra inglesa que traducida al español seria “acusación” siendo el enfoque para la implementación de acción jurídica, contra un funcionario público.
Entre los teóricos que nos orientan sobre esta categoría están John William Cooke y Eduardo Luis Duhalde, citando a Hallan, que establecen que el Impeachment “es una solemne acusación contra cualquier individuo hecha por la Cámara de los Comunes, ante la Barra de los Lores” ((Cooke, John William, Acción Parlamentaria, Tomo I Buenos Aires , Ediciones Colihue, 2007, pág. 305)), otra versión nos refiere al termino ingles equivalente a los de felony (delito grave) y levying war (hacer la guerra), y que con él se identificaba una especie de juicio político usado para imputar a aquellos delincuentes que podían escapar a una acusación basada en el common law. ((Fernández Segado, Francisco, La evolución de la Justicia Constitucional. Editorial DYKINSON,SI. Meléndez Valdez, 61-28015 Madrid. Pág. 548))
Esta figura es luego trasladada a los Estados Unidos de Norte América, en la Constitución de Virginia de 1776, y posteriormente en la de Massachusetts de 1780; El artículo II, Sección IV establece “el presidente, el vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidad serán destituidos de sus cargos mediante juicio político, previa acusación y convictos que fueren de traición, cohecho u otros delitos graves y menos graves” ((Ibíd.))
Para la legislación guatemalteca el antejuicio de raíz anglosajona etimológicamente seria “de ante- y juicio” según el diccionario de la Lengua Española “Tramite previo que se establecía como garantía a favor de los jueces y magistrados, y en el que se decidía si había lugar o no a proceder criminalmente contra ellos por razón de su cargo” ((Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, España, Vigésima segunda edición, disponible en: hpttp://www.rae.es/rae.html. consulta 10 marzo 2016))
En Guatemala, la figura se puede rastrear a partir de la Constitución de Bayona de 1808, artículo 34; “Las plazas de senador serán de por vida. No se podrá privar a los senadores del ejercicio de sus funciones, sino en virtud de una sentencia legal dada por los Tribunales competentes”. ((García Laguardia, Jorge Mario, Constituciones Iberoamericanas, Guatemala, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. 2006 pág. 20)) Es importante este antecedente constitucional que si bien no cobro vigencia en América, si constituye base para el andamiaje constitucional a desarrollarse posteriormente en Guatemala.
En la Constitución de la República Federal de Centro América, de 1824, se lee el artículo 103 “Declarará quando há lugar a la formación de causa contra los ministros diplomáticos y cónsules en todo género de delitos; y contra los secretarios del despacho -el comandante de armas de la Federación- y los gejes de las rentas generales por delitos cometidos en le exercicio de su funciones, quedando sujetos en todos los demás a los tribunales comunes” ((Ibíd. ,83))
La tradición constitucional sitúa esta figura de protección tanto en el continente americano como europeo. Para Guatemala, encontramos los antecedentes en la Constitución de 1825, en el artículo 220 se establece: “deberá declararse cuando ha lugar a formación de causa contra los representantes de la Asamblea, por: -traición a la patria –venalidad –falta grave en el desempeño de sus funciones, y delitos comunes que merezcan pena más que correccional”.
La asamblea Constitutiva de 1879; en relación al Poder Legislativo en el artículo 44, dicta: “Los diputados, desde el día de su elección gozaran de las siguientes prerrogativas: 1º Inmunidad personal para no ser acusados ni juzgados si la Asamblea no autoriza previamente el enjuiciamiento, declarando haber lugar a formación de causa, pero en el caso de delito “in fraganti”, podrán ser arrestados”. Al tenor de este artículo encontramos el artículo 161, de la actual Constitución que en la literal a) establece la inmunidad de que gozan los diputados. Por lo que es el antecedente principal del goce de este derecho especialmente para de los diputados.
La Revolución Pequeño Burguesa decreto en 1945 su Constitución y regulo está materia en el artículo 107 numeral 1º y el articulo 116 atribuía al Congreso “declarar si ha lugar o no, a formación de causa contra el Presidente de la República, Presidentes del Organismo Legislativo y Judicial, Ministros de Estado, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Tribunal de Cuentas, Procurador General de la Nación, Jefe de las Fuerzas Armadas y Diputados” ((García Laguardia, Jorge Mario, Constitución y constituyentes del 45 en Guatemala, Guatemala, Editorial PDH, 2012, pág. 50. )). Revisando es importe ubicar esta norma, constituyéndose en el inicio que de la ampliación de sujetos de la administración pública que podían optar a este derecho.
La Constitución de 1956, establecía en el artículo 37, el derecho de antejuicio para los Magistrados del Tribunal Electoral, y para los diputados y dignatarios de la nación, el artículo 137, literal 1º. Inmunidad personal para no ser acusados ni juzgados si el Congreso no autoriza previamente el enjuiciamiento y declara haber lugar a formación de causa…” En esta Constitución además establece por primera vez el artículo 237 en donde se brinda la inmunidad a los Alcaldes del país. ((Ibíd))
En la Constitución de 1965, se establece una nueva modalidad para otorgar el antejuicio y el artículo 23 introduce el reconocimiento de antejuicio a los candidatos a elecciones populares:”desde el momento de ser proclamado, goza de inmunidad personal y sólo podrá ser detenido o enjuiciado si se declara que ha lugar a formación de causa en su contra.” Actualmente los candidatos a la hora se ser inscritos por el Tribunal supremo electoral otorgan un carnet en donde se lee goza de antejuicio art. 217 Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente. Reformado por el Art. 123 Decreto 10-04 del Congreso de la República de Guatemala.
La Constitución de 1985, vigente actualmente establece: Diputados del Congreso de la República, articulo 161 literal a) prerrogativas de los diputados, “Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente.
El artículo 165 literal h) se concede el antejuicio para: el Presidente y Vicepresidente de la Republica, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado cuando estén encargados del despacho, Secretarios de la Presidencia de la República, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación. De igual manera existen artículos particulares para funcionarios tales como el 206, 251, 252, 258, 233, 227, y 279. ((Molina Barreto, Roberto, Constitución Política de la Republica de Guatemala, con notas de jurisprudencia. Editorial Ediciones especializadas.))
El reflejo político y social de una nación lo constituye en este caso el Congreso de la Republica, en donde la preeminencia de la función parlamentaria respecto de otras está ligada al tipo de Congreso que se constituya. En Guatemala el Estado Constitucional del que se goza implica un amplio sistema de controles de muy diversas características tales como jurisdiccionales, políticos, sociales y económicos.
El control que el Congreso puede ejercer es eminentemente político en toda la dimensionaldad de los organismos del Estado, siendo este Organismo de Estado que tiene el mandato de elegir a la mayoría de los representantes de los diversas instituciones del Estado (Magistrados a Corte de Constitucionalidad; Magistrados ante la Corte Suprema de Justicia, entre otras instituciones públicas en donde tiene representatividad) lo que ubica al Congreso como una instancia de control y fiscalización pero a la vez se constituye en un actor político de primer orden y en especial en el tema del antejuicio ese ha sido su papel protagónico, al memos en la coyuntura que aun se vive.
En ese sentido amerita ubicar teóricamente la conceptualización de “juicio político” cuyo objetivo es la sanción política ante un acto cometido en contra del Estado, como la traición, la corrupción, figuras que dieron origen a configurar este acción, entre otros, sin caer en lo eminentemente penal, pero sí moralmente penable. El juicio político castiga y reprime una conducta por considérala políticamente incorrecta, aun cuando dicha acción no sea penalmente proseguible ((García Chavarría, M. Abraham. Juicio político, antejuicio y acusación constitucional en el sistema de gobierno peruano. Revista Jurídica Cajamarca. Pág. 5.)). Esta situación para el caso es observable los antejuicios conocidos por el Congreso de la República en la legislatura séptima, ya que por primera vez en la historia de Guatemala ((Palacios, Claudia, Diario la Hora. 15 de julio 2015. Guatemala no es el único país que goza de antejuicio para sus funcionarios públicos. En El Salvador, México, Colombia, Brasil, ciertos cargos públicos gozan de inmunidad. Sin embargo, en Guatemala el beneficio de la inmunidad se aplica a una gran amplitud de funcionarios públicos e incluso candidatos a cargos públicos electos popularmente.)), el Congreso de la República producto de la presión social, llevada a cabo durante los meses de abril- septiembre del 2015, hicieron que se produjeran antejuicios contra los dos dignatarios de la nación como lo fueron el Presidente y Vicepresidenta.
Además puso a prueba el procedimiento que se debe llevar a cabo para declarar con lugar una acción penal en contra el cargo más elevado de la estructura de gobierno. Sin embargo para la Comisión Contra la Impunidad es importante que se reforme la ley que regula este procedimiento por lo que ha recomendado:
- El antejuicio sólo se aplique por actos realizados por el dignatario o funcionario público en el ejercicio de la función que le fue asignada y por actos cometidos por el dignatario o funcionario público durante el ejercicio de su cargo.
- Se recomienda que las normas relativas al antejuicio dispongan que se suspenda en el cargo al dignatario o funcionario público al emitirse el auto de prisión. Además propone que el antejuicio que las normas relativas al antejuicio, en tanto mecanismo de defensa de la función pública, establezcan que éste, al no prejuzgar respecto de la culpabilidad o inocencia del dignatario o funcionario público, no puede generar efectos definitivos en materia penal.
- Se recomienda que se establezca la obligatoriedad del Ministerio Público de efectuar las diligencias de urgencia y necesarias para evitar la pérdida de evidencias mientras se tramita el antejuicio. Asimismo, se recomienda que en casos de flagrancia, el Ministerio Público deba continuar con las diligencias urgentes y con las pericias o solicitudes necesarias.
- Que en la Ley en Materia de Antejuicio no se incluya la categoría de “Servidor Público” como beneficiario del antejuicio, ya que se presta a confusiones y que en su lugar se utilice las de “dignatarios y funcionarios públicos”, como establece la Constitución.
En la gráfica siguiente se evidencia el incremento de las solicitudes para quitar el antejuicio a los diversos funcionarios públicos.
En cuanto a los casos de antejuicios trasladados al Organismo Legislativo durante el periodo legislativo 2012-2016. Se observa la dinamica siguiente en donde ademas se evidencia la accion del juicio politico, planteado y que permite a los diputados ejercer su funcion como fiscalizadores de la administracion pública.
Antejuicios conocidos por el Congreso de la República Legislatura 2012-2016 | ||||
Nº Expediente | Promovido contra | Integración Pesquisidora | Informe Circunstanciado al Pleno | Resultado |
237-2012 | Ministro de Salud Pública Dr. Jorge Alejandro Villavicencio Álvarez | 10-Dic.-12 | S/d | S/d |
77-2013 | Ministra de Educación Dra. Cyntia del Águila de Sáenz de Tejada | 27-May-13 | 20 de agosto de 2013 se declaro por el Pleno No a lugar a formación de causa | No procedente |
161-2013 | Vicepresidenta de la República de Guatemala Licda. Roxana Baldetti Elías | 07-May-15 | La Vicepresidenta renuncio el 08 de mayo de 2015, la cual fue aceptada por el honorable Pleno el 09 de mayo de 2015, según Acuerdo Legislativo 04-2015. | |
02—2015 | Ministro de Salud Pública Lic. Luis Enrique Monterroso de León | 07-May-15 | 21 de mayo 2015 se presento el informe. | s/d |
68-2015 | Ministro de Energía y Minas Érick Archila Dehesa | 07-May-15 | 26 mayo 2015, y trasladado a Dirección Legislativa el 19 de junio 2015 | Ministro Renuncio el 15 de mayo 2015. |
69-2015 | Ministro de Desarrollo Social Edgar Leonel Rodríguez Lara | 07-May-15 | 12 de mayo 2015 | S/d |
119-2015 y 121-2015 | Ministra de Ambiente y Recursos Naturales Michelle Melisa Martínez Kelly | s/d | s/d | Ministra fue destituida por medio del Acuerdo Gubernativo 33-2015 del 22 de mayo 2015 |
197-2015 | Presidente de la Republica de Guatemala. Otto Pérez Molina | 12-Jun.-15 | 03 de julio de 2015 se presenta el informe circunstanciado a Dirección Legislativa. El 13 de agosto 2015, se conoció Informe circunstanciado conforme a Precedente 01-2015 | El Presidente renuncia el 2 de septiembre 2015, aceptada por el Pleno el 03 de septiembre 2015, según Acuerdo Legislativo 8-2015 |
86-2015 | Ministro de Desarrollo Social Edgar Leonel Rodríguez Lara | 16-Jun-15 | 27 de julio de 2015 | s/d |
401-2015 | Presidente de la Republica de Guatemala. Otto Pérez Molina | 27-Ago.-15 | 29 de agosto de 2015. el 01 de septiembre 2015, el Pleno con el voto favorable de más de dos terceras partes declaro con lugar la formación de causa: según resolución 1-2015 | El Presidente renuncia el 2 de septiembre 2015, aceptada por el Pleno el 03 de septiembre 2015, según Acuerdo Legislativo 8-2015 |
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