Aflora la verdad y la justicia: Saúl y Rogelio son absueltos
0La sala del Tribunal se mantuvo abarrotada las nueve horas que duró la Audiencia. A las afueras -como en cada Audiencia- las consignas, carteles y tambores rompian con la habitual palidez del edificio donde se administra la justicia en Quetzaltenango.
Por Gustavo Illescas
La atmósfera de duda y esperanza que se respiraba el pasado miércoles 28/10/15, distaba de aquel viernes 14 de noviembre de 2014 cuando la frustración y el dolor emergieron luego de que el Tribunal de Femicidio de Huehuetenango condenara a Saúl y Rogelio a 33 años y 4 meses de cárcel por el delito de asesinato en grado de complicidad.
Un mes más tarde la defensa presentó una Apelación Especial que señalaba los vicios de forma y fondo que contenía dicha sentencia. Finalmente el 15 de mayo de 2015 la Apelación fue ganada y se ordenó la repetición del juicio, dejando entrever el proceso inquisitivo y el razonamiento arbitrario que había guiado la condena que pesaba sobre los líderes comunitarios de Barillas.
A partir de ese momento la conducción del caso de Saúl y Rogelio quedó en manos de la Asociación de Abogados Mayas “Nim Ajpu” y del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH). El nuevo debate inició el 01 de septiembre de 2015 y nuevamente, las familias, delegaciones comunitarias, artistas, estudiantes, organizaciones sociales y de derechos humanos acompañaron de cerca el proceso.
El acto conclusivo
El Ministerio Público y la querellante adhesiva acusaban a Saúl Aurelio Méndez y Antonio Rogelio Velásquez de autores materiales del asesinato de la señora Guadalupe Francisco Felipe y Mateo Diego Simón la tarde del 09 de agosto de 2010 en un puente ubicado en Poza Verde, Barillas, Huehuetenango.
Los acusaba de haberse unido por la mañana de ese día a una multitud aproximada de 500 a 800 personas que le había arrebatado a la Policía Nacional Civil a Mateo Diego Simón, arrestado un día antes por robo. En el trayecto Diego Simón delató a la jefa de la banda criminal y la multitud se dirigió hacia su vivienda y bajo amenazas y agresiones hicieron salir a Guadalupe Francisco Felipe. Para ese entonces, según la parte acusadora, Saúl y Rogelio eran quienes lideraban a la multitud que se dirigió hacia Poza Verde para darles muerte.
Por estos hechos el MP y la querellante adhesiva solicitaron al tribunal la pena de 50 años por el delito de asesinato y 50 años por el delito de femicidio, es decir 100 años contra cada uno de los acusados.
Por su parte, la defensa de Saúl y Rogelio advirtieron al inicio de su argumentación que no se estaba juzgando si los hechos ocurrieron, más bien se trataba de demostrar si los acusados participaron o no en el doble asesinato. Asimismo aclararon que tampoco se pretendía revictimizar a la querellante adhesiva, Candelaria Noemi Francisco, hija de Guadalupe Francisco Felipe.
Acto seguido, uno a uno fueron desbaratando la plataforma fáctica de la parte acusadora. La duda central giró en torno a la incapacidad de los testigos en establecer cómo fue que lograron visualizar y escuchar a Saúl y Rogelio, en un hecho en el que participaron centenares de personas.
En términos generales no se logró establecer el modo en el que supuestamente Saúl y Rogelio dirigieron a más de 500 personas, ni el tiempo y lugar exactos en el que sucedieron los hechos. La única testigo presencial de los hechos ocurridos en Poza Verde no logró definir a qué distancia se encontraba del lugar y afirmó que las personas fueron colgadas de una baranda sobre el puente. Tal baranda no se logra identificar en la planimetría ni las fotografías que figuran en la carpeta judicial.
Los abogados concluyeron que no se lograron comprobar los verbos rectores que sirvieron para formular la acusación del MP, que no se podía emitir una condena en base a indicios y por tanto solicitaron su absolución y su inmediata puesta en libertad.
La duda que apuntaba al trasfondo político del caso se centró en cuestionar por qué el MP inició la investigación en 2013, tres años más tarde de los sucesos. Por qué de un hecho tumultuario solo individualiza a Saúl y Rogelio, líderes comunitarios que recién en enero de ese año habían quedado bajo libertad luego de que no se comprobó ningún delito por los que habían permanecido en prisión desde el 02 de mayo de 2012 durante el Estado de Sitio en Barillas. Al respecto existe una resolución del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU que ratifica la persecución política de la que son objeto.
La sentencia absolutoria
El presidente del Tribunal comenzó haciendo la salvedad que para evitar acusaciones sorpresivas la sentencia se basaba en establecer si se comprobaba la acusación formulada por el MP.
En su argumentación el Tribunal dictaminó que la tesis del MP y la querellante era endeble, debido a la cantidad de contradicciones e inconsistencias que presentaba. Tal extremo se fundamentó en que los testimonios y las pruebas materiales presentadas por el MP destruyeron su propia acusación, siendo incapaces de demostrar su teoría del caso.
El Tribunal cuestionó al MP por haber individualizado a Saúl y Rogelio cuando en actas y testimonios adjuntados a la carpeta judicial aparecen trece personas señaladas de participar en los hechos.
La investigación del MP fue realizada tres años más tarde, vulnerando así la “debida diligencia”, ya que al no realizarse en el momento oportuno se contamina la escena del crimen y se puede perder la cadena de custodia de las pruebas materiales.
A su vez, los dictámenes periciales fueron inconsistentes y casi negligentes, existiendo indicios de que hubo prueba fabricada desde la misma acusación así como de varios testimonios acusatorios que rayaban en lo fantasioso.
En suma, la plataforma fáctica del MP no fue demostrada en toda su magnitud. Es decir no se respondió quién ni cómo fueron los hechos, debido a las inconsistencias y fragilidad probatoria del caso.
Finalmente, el Tribunal se adhirió a la tesis presentada por los abogados Edgar de León y Juan Castro (Abogados Mayas), defensores de Saúl; y Héctor Reyes Chiquín (CALDH), defensor de Rogelio.
A eso de las 17:50 pm el Tribunal resolvió absolver a Saúl y Rogelio de los delitos de asesinato y femicidio. Si bien, es facultad del Tribunal dictar la libertad inmediata, prefirió dejarlos en prisión preventiva hasta que el fallo cobre firmeza. El 5 de noviembre se dará lectura íntegra a la sentencia y a partir de ese momento corren los 10 días hábiles para que el MP y/o la querellante puedan presentar una Apelación. De no suceder tal extremo, Saúl y Rogelio recobraran prontamente su libertad, luego de pasar más de dos años en la cárcel de Huehuetenango.