El Pueblo le da la oportunidad a la CC de nivelar la Justicia: Caso TRECSA
1Por: Esta Tierra es Nuestra (Red-CMI)
El día 06 de marzo de 2014 a las 9 de la mañana la Corte de Constitucionalidad abrió sus puertas para dar inicio a la audiencia de vista pública al recurso de inconstitucionalidad al Acuerdo Gubernativo 145-2013 que emitió el gobierno el 3 de abril de 2013 declarando de urgencia nacional y de necesidad pública la construcción de las obras contenidas en el Plan de Expansión del Transporte (PET) y el Plan de Electrificación Rural (PER).
Durante esta vista pública únicamente defendió este acuerdo el abogado de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica aunque estaban citados el Organismo Ejecutivo y el Ministerio Público quienes se habían pronunciado por medio escrito ante la corte.
Este recurso fue presentado por 27 personas delegados/as comunitarias de diferentes puntos del país y sus abogados Ramón Cadena y Rafael Rodríguez de la Serna. Mientras dicha audiencia daba inicio, frente a la Corte de Constitucionalidad cientos de campesinos de los cuatro puntos cardinales, estaban llenando con sus voces las calles del centro histórico exigiendo la anulación de dicho acuerdo gubernativo.
Un representante de los y las firmantes, procedente del municipio de Cunen en Quiche, inicia la exposición en su idioma natal maya k’iche:
“En nombre del pueblo estoy aquí, traigo la palabra de los pueblos. Venimos desde los 4 puntos cardinales, de la salida del sol, de la caída del sol, de donde viene el aire y de donde descansa el aire, manifiesto la importancia de la voz del pueblo y quiero que ustedes me escuchen.
El acuerdo que ustedes emitieron es totalmente en contra de los pueblos porque destruye, provoca división, obliga a la gente a entregar su tierra, no respeta, no consulta y por lo tanto no es de interés de los pueblos, sino únicamente para de interés de las empresas.”
Continuó:
“Estudiaron los pueblos este acuerdo y por lo tanto han decidido y declaran la anulación de este acuerdo gubernativo 145-2013. Para nosotros vale más la vida de los pueblos y no el negocio de los ricos. Como empleados públicos deben ustedes de sujetarse a esta decisión que han tomado los pueblos.”
Luego solicitó la atención a los magistrados y les preguntó:
“Pónganme atención, quiero que me contesten: ¿Ustedes hicieron consulta antes de emitir este acuerdo? y si lo hicieron queremos que nos comprueben cuándo, dónde y con quiénes la hicieron para emitir este acuerdo gubernativo.
¿Ustedes quieren estar con el pueblo o con las empresas?
¿Para ustedes, vale más la voz del pueblo o el dinero de las empresas?”
A continuación él mismo sacó una balanza hecha de caoba con dos recipientes de aluminio, la cual al inicio de su intervención se encontraba desnivelada y expresó:
“En este momento hay un regalo que yo les quiero entregar. Para nosotros esta balanza es la situación de la justicia actual en Guatemala y es preocupante ver este sistema desnivelado. En nombre de todo el pueblo queremos decirles que esta balanza sea nivelada. Se nivela únicamente si ustedes escuchan la palabra de los pueblos de anular este acuerdo gubernativo. Maltyox (gracias)”
Aplausos.
Luego el presidente de la CC ordenó a los presentes a callar y no aplaudir, ya que esta era una audiencia solemne y no un “espectáculo”.
En su intervención el Lic. Ramón Cadena expresó que los aplausos son “una muestra de solidaridad y de afirmación de lo que él dijo”.
Exponiendo los puntos presentados en el recurso hace la lectura del 145-2013 el acuerdo No. 3 e indica que la emisión de este acuerdo crea un conflicto de intereses como en todo país democrático y que se debe ventilar en juzgados como hoy se está haciendo.
El Presidente de la República no tiene la facultad de declarar de urgencia nacional un proyecto y cita el siguiente artículo constitucional.
Art 176. Presentación y discusión. Presentado para su trámite un proyecto de ley, se observará el procedimiento que prescribe la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo. Se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. Se exceptúan aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran.
También expone que este acuerdo daña la propiedad individual (Art. 39) y la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y la autonomía municipal, ya que autoriza el paso de servidumbres por terrenos municipales e individuales, haciendo referencia a lo contenido en la Convención Interamericana de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas. Que reza:
“La jurisprudencia del CIDH ha conferido una especial importancia a la relación de los pueblos indígenas con sus territorios ancestrales. Al respecto, la Comisión Interamericana ha establecido, bajo el sistema individual de peticiones y de supervisión de la situación de los derechos humanos en el hemisferio, que el respeto a los derechos colectivos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios ancestrales constituye una obligación de los Estados partes de la OEA y que su inobservancia compromete la responsabilidad internacional de los mismos.”
El licenciado Cadena menciona que no existe en dicho acuerdo la reparación de daños, ni el equilibrio daño-beneficio, únicamente la imposición de una servidumbre al derecho de propiedad y sin consulta.
Los abogados pidieron a la CC que resuelva el AMICUS CURIAE EXP. 5294-2013 que emitiera la Procuraduría de los Derechos Humanos el 20 de febrero de 2014 de 17 páginas, razonado a favor de dicho recurso de inconstitucionalidad, que argumenta la necesidad de consulta ya que es la génesis de la conflictividad en el país.
Finalizó diciendo que se declare como inconstitucional el acuerdo gubernativo 145-2013 por violar el derecho a la propiedad, el derecho a la consulta, el principio de legalidad y que se expulse del orden legal dicho acuerdo, lamentando que el representante del ejecutivo no se encontrara presente, ya que si no se debate antes de la emisión de este tipo de normativas, ahora sería el momento de hacerlo y lastimosamente nadie del ejecutivo se encuentra argumentando en este debate.
El Lic. Rodríguez de la Serna inició su argumentación haciendo referencia al Artículo 183. Funciones del Presidente de la República. Y continúa exponiendo en vista de que en dicho acuerdo no aparece TRECSA como concesionaria del estado de dicho proyecto y que implícitamente sale beneficiada de dicha emisión.
También habla de que el Convenio 169 se encuentra vigente en el orden legal guatemalteco y amplía el panorama legal para poder dilucidar este tipo de ilegalidades, sobre todo aportando respecto al proceso de consulta a los pueblos originarios.
El representante de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica por medio del mandatario especial judicial, Miguel Ranferi Herrera Thompson expuso: “Venimos hacer valer el Acuerdo Gubernativo 145 – 2013 que fue emitido por el presidente de la República.
El Lic. Miguel Ranferi, en una breve reseña sobre el surgimiento de la Ley de Energía Eléctrica explica que en los años 90’s el estado era incapaz de ejecutar proyectos de infraestructura para generar, distribuir y transportar energía, por lo cual se le abre las puertas al capital privado para invertir, por tal razón solicita dar cumplimiento al acuerdo pues únicamente con inversión privada se puede llevar a cabo la expansión de energía y darle cumplimiento
Hizo referencia a la creación de la Ley General de Electricidad del año 1997, que en su artículo 3 se refiere a que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de la elaboración de los planes de expansión del sistema de transporte siendo el primero de estos emitido en el año 2009.
Expuso de que la parte pidiente no realizaron un análisis legal de las normas, atacando actos realizados respecto a normas, ya que el presente acuerdo se basan en normas y no actos y por lo tanto no infringe norma constitucional alguna u ordinaria y pide que se declare sin lugar. Finalizando la audiencia a las 10:13:40 de la mañana.
Esta vista pública la acompañaron manifestaciones en las calles de Guatemala las organizaciones campesinas CODECA, CENOC y las comunidades afectadas por estas normativas.
Al finalizar la audiencia los comunitarios comentaron de que en estos momentos se encuentra en el Congreso de la Republica la iniciativa de ley número 4782 sobre la “Construcción de Servidumbres Legales de Transmisión de Energía Eléctrica” que de igual forma resulta una amenaza a lo expuesto con anterioridad por los comunitarios, tal y como manifestó su representante, esperan una sentencia justa.
Excelente trabajo !! que siga la lucha, la valentía de quienes están en el ojo del huracán y perseverancia para conseguir nuestros sueños colectivos.