El caso Hotel Panamerican: la injusticia detrás del idílico recuerdo (1de2)
0Rodrigo Véliz Estrada
Para cualquier visitante común, o algún turista de paso por la ciudad, el Hotel Panamerican resulta bastante acogedor y digno de mencionar. Para ser un hotel ubicado en el congestionado y poco impoluto centro de la ciudad, su compromiso de respeto al medio ambiente con el uso moderado de energía eléctrica, la reducción de basura plástica, y la gestión de residuos para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero, además del apoyo al turismo sostenible, pueden llegar a sorprender.
De la misma manera puede llegar a asombrar su notable arquitectura, y saber que el antiguo Hotel Astoria fue construido en la lejana década de los veinte por el reconocido arquitecto Rafael Pérez de León; que si bien pocos lo recuerdan por su nombre, mucho conocen sus principales obras (Palacio Presidencial, Palacio Nacional, Aduana Central). También se le puede llegar a recordar y reconocer como ese lugar de encuentro para diplomáticos, altos funcionarios de gobierno, y turistas con algún caudal, que por décadas usaron el restaurante para tomar un café, desarrollar una breve tertulia y, por qué no, tomar algunas decisiones de peso sobre la vida política del país.
La gerencia del hotel, incluso, llega a jactarse de la larga trayectoria de sus empleados estrella: «doña Aurora Reyes, quien ha trabajado en el Restaurante durante 45 años, don Alejandro Herrera, Jefe de Mantenimiento por 40 años o José Ventura, nuestro Jefe de Recepción desde hace 39 años».i
Aunque como todo discurso siempre esconde algunas excepciones o aclaraciones, algunas de seria relevancia. Como que en ningún lado es posible comprobar qué residuos se gestionan para evitar gases que producen efecto invernadero. Tampoco se detalla cómo el Hotel Panamerican apoya el turismo sostenible.
Y claro, mucho menos se nos contará a los visitantes sobre los problemas laborales de doña Aura, don José y don Alejandro. O de los miles de quetzales en sueldos no pagados que llevaron años acumulándose sobre las deudas de los trabajadores del hotel. Ni de las decenas de empleados que tuvieron que retirarse de trabajar sin que vieran cumplida su larga indemnización. De la demanda que tienen trabajadores en contra de la empresa por desobediencia judicial tampoco se hablará. Mucho menos que uno de sus abogados en el caso está ligado a proceso penal por pertenecer a una red de tráfico de infantes. Eso, se nos dirá, es otro tema muy diferente.
Los problemas dentro del Hotel Panamerican comenzaron en su pasada administración. Un reportaje al respecto, afirma que hasta fines del 2005 el hotel era de propiedad de John Carrette, que lo había heredado de sus padres, ambos norteamericanos.ii Los malos manejos administrativos de Carrette hicieron que en pocos años las deudas se comenzaran a acumular, los salarios a retardar y, como no podía ser de otra manera, el hotel a perder visitantes y prestigio.
En el 2005 Carrette tenía una deuda con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) que ascendía a los Q3 millones. Años antes, la inmobiliaria dueña del edificio lo demandó por incumplimiento del pago del alquiler: el juicio para lograr el desalojo llegó a durar siete años. Hasta que Carrette, a inicios del 2006, hizo sus maletas y se esfumó.
Por años los empleados del hotel habían soportado, a partir de deudas propias con particulares, la demora en los pagos salariales bajo la promesa de un reembolso y en algunos casos para no perder la indemnización que habían logrado reunir. Ahora veían la posible solución a todos esos esfuerzos en las manos de la Operadora del Centro Histórico, S.A., la nueva patronal que había adquirido el hotel.
Según reza el artículo 23 del Código de Trabajo, vigente como se sabe en todo el territorio nacional y por eso aplicable a este caso, la sustitución del patrono no tiene por qué afectar los contratos de trabajo existentes, ni permite omisión en las obligaciones derivadas de los contratos de los y las trabajadoras.
En pocas palabras, la Operadora del Centro Histórico, S.A. debía cumplir con todas las disposiciones legales en las que había incurrido Carrette. No tenía otra opción y seguramente lo tenía claro al realizar el traspaso. Lo que hizo, sin embargo, contrario a la ley, fue despedir a las personas inconformes con la decisión y continuar con la demora de los salarios pendientes. Otros empleados decidieron irse por su cuenta, y dejar el saldo de la deuda en el aire.
Fueron pocos los que decidieron poner una demanda en contra de ambas empresas. Rodney Palma, recepcionista nocturno del hotel, y Edwin Roldán, cajero del restaurante, comenzaron entonces el 30 de marzo del 2006 una reclamación judicial para lograr el pago de sus prestaciones laborales.
El caso fue asignado al Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social (caso 1484-2006). Según estadísticas del Organismo Judicial, el Juzgado Tercero es de los más lentos en procesar y de los que menos resultados arroja. En el 2013, por ejemplo, de los 14 casos por reinstalación que conoció, en ni uno hubo una condena favorable a los trabajadores. Como comparación, el Juzgado Sexto durante el mismo tiempo conoció 414 casos, de los cuales se logró la instalación de 397. Una abismal diferencia.
Según el abogado que lleva el caso, el juicio tuvo grandes retrasos y tropiezos que parecerían ser voluntarios. Pero luego de casi dos años de un tedioso y lento ir y venir, finalmente el Juzgado dictó sentencia a favor de los trabajadores. Una apelación de parte de Operadora del Centro Histórico fue denegada por la Sala de Apelaciones correspondiente, y con eso la sentencia quedó firme el 11 de diciembre del 2008.
Según la orden judicial, ambas empresas debían pagar en un plazo no mayor de tres días las prestaciones a los dos trabajadores. Finalmente un triunfo en el sistema judicial, se pensara. Pero la empresa tenía una pregunta: ¿y si no se paga? El Juez puede solicitar medidas cautelares. ¿Pero cómo hace para cumplirlas? Un Juzgado de Trabajo tiene pocas herramientas para hacerlo, y un juez parcializado haría la tarea poco posible. Y de esa manera las empresas retiraron los fondos de sus bancos, con eso cayendo en responsabilidad penal (artículo 352 del Código Penal), y desde entonces no han hecho efectivo el pago.
No acatar una resolución judicial, según el artículo 420 del Código Penal, lleva el nombre de desobediencia. Esa denuncia era obligatoria realizarla en diciembre del 2008, pero por maliciosos retrasos pudo certificarse hasta el 30 de octubre del 2012.
Según disposiciones legales, cuando se incurre en una desobediencia de este tipo en un caso en el que está involucrado el Estado es un Juzgado de Primera Instancia el encargado de conocerlo. Si es una empresa privada la que incurre en desobediencia el encargado es un juzgado de menor categoría; de alguna manera no clarificada, una desobediencia de una empresa es un delito de menor gravedad que una del Estado. En este caso, el recién inaugurado Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal (caso 0173-2013-0004) estaría a cargo de llevar el expediente.
El Juzgado Primero tuvo cierta fama por la decisión de la Jueza Raquel Perdomo de ordenar prisión conmutable a un ex-Ministro de Cultura debido a las amenazas que realizó en contra de una periodista. Para este caso, uno de menor cobertura mediática pero de igual importancia, no se ha corrido con la misma suerte.
Desde la primera audiencia, realizada el 21 de marzo del 2013, hasta la actualidad, el juicio no ha podido dar inicio por diversos motivos: en la audiencia inicial no se citó a los agraviados; en la siguiente finalmente se logró individualizar a tres personas responsables, pero en el acta se confundieron sus datos (pese a que en el audio se constata que estaban correctos); por este error la tercera audiencia tuvo que ser suspendida para citar correctamente a los imputados; una nueva audiencia corrió la misma suerte; en una quinta oportunidad la parte agraviada, los trabajadores, pidieron que se incorporara al Ministerio Público, que por omisión de la jueza no se le había comunicado; y en una última audiencia el fiscal asignado pidió tiempo para conocer y estudiar el caso.
Para entonces ya había transcurrido el año completo, ya que entre cada audiencia pueden pasar meses debido a la penosa carga y los pocos recursos con los que cuentan los juzgados de este tipo, entre otras cosas.
Entre los imputados por desobediencia está el gerente general de Operadora del Centro Histórico, Luis Grajeda Taracena, el presidente del consejo de administración de la empresa, Antonio García, y el mandatario judicial de la misma, Juan Carlos Pinillos García.
Sobre este último personaje nos gustaría detenernos un momento ya que hace visibles algunos vínculos que son importantes de resaltar. El abogado Pinillos pertenece al bufete Díaz-Durán, especializado en asesoramiento a empresas multinacionales y a los grandes consorcios de lo que comúnmente se conoce como la oligarquía del país.
Pinillos salió a la luz pública en 2011 con el caso Muyus o Asociación Primavera. El abogado fue acusado de actuar en complicidad con otras personas para revestir de formalidad legal la adopción irregular de la niña Daffne Camey Pérez. El abogado entregó la niña a Susana Luarca Saracho, de la Asociación Primavera, que promovió un expediente de protección y declaración de adoptabilidad ante el juez Mario Peralta Castañeda.
Pese a que el juez fue apresado, rápidamente fue dejado en libertad por la imposibilidad de ligarlo a la estructura ilegal. Pinillos, sin embargo, fue ligado a proceso junto otras personas. Con una blanda medida sustitutiva, una fianza de Q5 mil, logró escapar de la cárcel, y hasta el año pasado el juicio se encontraba con serios retrasos y aún pendiente de inicio de juicio.iii
El bufete Díaz-Durán ha intentado desligarse del caso, y desde entonces ha removido el perfil personal de Pinillos que aparecía en su sitio web. Pero en la fotografía más reciente de todo el equipo de la firma, se puede ubicar aún a Pinillos en el grupo.
En cualquier caso, faltará por ver cómo las redes de este conjunto de empresas, abogados y jueces logran afectar en la resolución final del juicio. Por el momento, la audiencia está programada para el día 22 de enero del 2014. La manera concreta como estos canales de impunidad laboral se convierten en una herramienta de explotación se tratará con más detalle en una siguiente entrega.
Lo que queda claro es que al entrar a las instalaciones del Hotel Panamerican (aunque aplica en general a cualquier empresa de servicio) es necesario preguntarse qué historia hay detrás de las sonrisas de los meseros, del buen gesto de la recepcionista, de una taza de café, de un vago y agradable recuerdo sobre lo que solía ser el lugar. Al final, toda propaganda y servicio es eso, una mantilla que es necesario develar. Aunque no nos guste lo que encontremos detrás de ella.
i Citado en el sitio web del Hotel Panamerican, revisado el 14 de enero del 2014. http://www.hotelpanamerican.com.gt/historic-center-es.html
ii ElPeriódico, Paola Hurtado, 30/04/2006 «El hotel que murió y revivió en silencio». http://www.elperiodico.com.gt/es//pais/27160
iii El caso está detallado por la CICIG en el siguiente enlace «http://www.cicig.org/index.php?page=01074-2008-05403».