Irregularidades e impunidad ambiental en hidroeléctricas del norte de Huehuetenango
1El caso de la construcción de los proyectos hidroeléctricos Pojom I, Pojom II y San Andrés que se imponen en el municipio de San Mateo Ixtatán, en el norte de Huehuetenango, es un asunto que permite conocer las diferentes caras de la impunidad ambiental, y cómo la actuación de las autoridades del Gobierno Municipal y Nacional promueve que las empresas propietarias de estos proyectos en fomentar diferencias comunitarias y crear conflictividad social. A lo anterior se suman algunas maniobras realizadas por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), cuyo propósito es regularizar la construcción de proyectos hidroeléctricos, a pesar que éstos, a la fecha, carecen de un contrato vigente sobre el uso de bienes de dominio público.
Este es un resumen de un artículo más amplio, disponible en El Observador.
Por Anne Bordatto
La llegada de la empresa Promoción de Desarrollos Hídricos, Sociedad Anónima (PDH, S.A.)
El 21 de mayo de 2009 se realizó una Consulta Comunitaria de Buena Fe en el municipio de San Mateo Ixtatán, al norte del departamento de Huehuetenango, en la que 25,646 personas expresaron en esa oportunidad su rechazo a las licencias de exploración y explotación minera a cielo abierto así como de los recursos naturales en ese municipio.
El 26 de mayo de 2009, a través del Acta Municipal No. 20-2009, el Concejo Municipal respaldó y avaló la decisión de las y los comunitarios expresada a través de este ejercicio de participación ciudadana.
El Concejo Municipal acordó a mediados de 2011 la autorización de las licencias de construcción a los proyectos hidroeléctricos Pojom II y Yalwitz. Las licencias contienen varias irregularidades que serán expuestas más adelante pero sorprende, particularmente, algunos puntos estipulados en cada acuerdo, por ejemplo…
…la empresa deberá prioritariamente, proveer el servicio de energía eléctrica a las comunidades solicitantes del área norte de nuestro Municipio, así como otorgarles el posteado, cableado e instalación de luz eléctrica (y que) el Concejo Municipal solicita a la empresa ejecutora, que el costo por la energía eléctrica no sea muy elevado para no afectar a los usuarios.
Este es el punto clave -como promesa que la empresa hizo pero que no estaba dentro de sus capacidades y posibilidades- que permitió la penetración y la presencia de PDH, S.A. en las comunidades que conforman las Microrregiones de Ixquisis, Nuevo Triunfo y Yalanwitz, que se encuentran alrededor de estos proyectos hidroeléctricos. Efectivamente, el municipio de San Mateo Ixtatán presentaba en 2011 un índice de cobertura del servicio eléctrico de 80.7%, con unos 1,100 hogares sin acceso a este servicio ubicados principalmente en la región de implementación de los proyectos hidroeléctricos.
Ante esto, sorprende que desde el nivel de la municipalidad hasta las y los habitantes de las comunidades ubicadas en el área de influencia e impacto de los tres proyectos hidroeléctricos, la principal razón para aceptar y apoyar su construcción haya sido la relacionada con acceder al servicio básico de energía eléctrica.
El interés por acceder a este servicio está demostrado en casi 21 todas las encuestas contenidas en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), en las que entre el 65% y el 77% de las personas entrevistadas expresaron estar a favor de estos proyectos, ya que esperan tener acceso a la energía eléctrica, luz, aparatos eléctricos o alumbrado público.
Sin embargo, el 26 de julio de 2012 el INDE respondió a la petición del entonces Alcalde Municipal de San Mateo Ixtatán, Donato Santizo –quien ganó la Alcaldía en las elecciones generales 2011 con el partido político Unidad Nacional de la Esperanza (UNE)- que DEOCSA le había notificado…
…que no se podía electrificar a estas comunidades -entiéndase la electrificación de las comunidades aledañas- por falta de capacidad, aunque la Generadora del Río facilitará en su debida proporción, las obras técnicas que hagan posible esta acción.
La falsa promesa de la electrificación ha generado cierto rompimiento en los procesos de convivencia comunitaria. En este rompimiento la empresa -pese a haber engañado a la población- ha exacerbado algunas diferencias históricas que existen entre pobladores, tal es el caso de contratar a personas que formaron parte de las “desaparecidas” Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) y a aquellos que fueron Comisionados Militares durante la guerra interna para vigilar, difamar, intimidar y criminalizar a la población que se opone a los proyectos hidroeléctricos; también se ha propiciado las diferencias religiosas entre católicos y evangélicos.
En los mismos EIA se observan, por ejemplo, que la empresa cita a un líder de la oposición al proyecto y le atribuye dedicarse al “tráfico de personas”.
Con respecto al rompimiento de la convivencia comunitaria, en el informe del Viceministerio de Desarrollo Sostenible del MEM relativo a la visita al Proyecto Pojom I del 10 de julio de 2013, se observa la siguiente anotación:
…existe la percepción que la empresa proponente busca identificar a los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente del municipio, pero esta búsqueda genera sospecha a raíz de las desapariciones de líderes en el municipio de Santa Eulalia que se oponen a la construcción de hidroeléctricas y que posteriormente uno de ellos fue hallado muerto.
Irregularidades en los otorgamientos de licencias y concesiones
Falta de consulta comunitaria
En la implementación de los proyectos hidroeléctricos Pojom I, Pojom II y San Andrés, se han evidenciado varias irregularidades que no sólo demuestran la institucionalidad de la impunidad imperante en los procesos de autorización sino, principalmente, la agudización de las divergencias comunitarias.
En mayo de 2009 las comunidades de San Mateo Ixtatán, a través de una Consulta Comunitaria de Buena Fe, expresaron su rechazo a la presencia en su municipio de proyectos que explotarían los recursos naturales en sus territorios. A pesar de eso, las autoridades del MARN y del MEM así como las del gobierno municipal, autorizaron estos proyectos hidroeléctricos. Luego de ello, las empresas propietarias iniciaron la construcción de los mismos.
En la elaboración de los EIA y en un intento de demostrar la participación pública de las comunidades afectadas, las consultoras contratadas por las empresas desarrolladoras de los proyectos presentaron unas encuestas y actas comunitarias firmadas por algunos representantes de las comunidades.
Falta de certeza jurídica por la tierra
Los diferentes EIA han sido aprobados sobre la base de promesas de compra-venta de tierras y/o acuerdos preliminares de negociación de compra sobre las mismas, tal como lo señala el MEM en su informe técnico DGE-PE-186/2012 de fecha 11 de junio de 2012 sobre el proyecto Pojom II. Lo anterior, independientemente que en su siguiente informe DGE-DE-49/2013 de fecha 1 de abril de 2013, especifique que hay algunas de las propiedades ya registradas a nombre de la Generadora San Mateo.
Por su parte, el Viceministerio de Desarrollo Sostenible del MEM 45 señaló en su Informe Ejecutivo relativo a la visita que hizo al proyecto hidroeléctrico Pojom I de fecha 10 de julio de 2013, que…
…el procedimiento de compra de terrenos en el área de intervención está creando divisionismo entre los comunitarios, y algunos que ya vendieron se han ido del lugar.
Una denuncia interpuesta ante la oficina central de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) el 9 de mayo de 2016, da cuenta que una familia de la comunidad El Platanar que se ha negado a vender sus tierras para el avance del proyecto Pojom II, desde finales de abril y principios de mayo de los corrientes, recibió amenazas y acosos como por ejemplo, algunos de sus animales fueron envenenados.
A pesar de eso, la empresa ha procedido de forma ilegal a invadir dichos terrenos y a destruir las siembras de café y cardamomo que existían en los mismos. Para el mismo proyecto se está construyendo un túnel en el Cerro San Francisco que pertenece a la comunidad de Bella Linda, la cual tampoco ha cedido sus derechos posesorios. La invasión del cerro y la utilización de explosivos está poniendo en peligro la vida de las personas que habitan cuatro (4) de las casas que se ubican en las cercanías, las cuales a la fecha presentan grietas en las paredes.
Falta de aprobación del estudio de cambio de uso del suelo
Para la implementación de proyectos hidroeléctricos es necesario contar con un estudio de cambio de uso de suelo, el cual debe ser aprobado por el Instituto Nacional de Bosques (INAB). En el caso de los proyectos Pojom II y San Andrés, el INAB declaró, según el oficio No.043-2016 DSR/VII-4 del 26 de febrero de 2016, que…
…siguen en trámite por existir previos jurídicos y enmiendas técnicas.
Tráfico de influencias
Los EIA relacionados con el trazo final de los proyectos hidroeléctricos Pojom II y San Andrés que se presentaron y aprobaron durante el año 2012, fueron realizados por el Grupo Sistemas Integrales de Gestión Ambiental, S. A. (SIGA), siendo rápidamente aprobados. De la misma manera, la ampliación del trazo final del proyecto San Andrés fue realizado por la organización Naturaleza Organización y Ambiente, Sociedad Anónima (Grupo NOA), que es también operado por SIGA.
Se denunció públicamente como corrupción la relación entre el Grupo SIGA y la entonces Ministra del MARN, Roxana Sobenes García. Antes de ser nombrada en la titularidad del MARN, Sobenes García era la única Administradora y a la
vez Representante Legal de la Consultora SIGA. Hay que advertir que Sobenes García ya había sido Viceministra del MARN durante el gobierno de Óscar Berger Perdomo (2004-2008) y la Gran Alianza Nacional (GANA), y ejerció la titularidad de esta cartera durante el gobierno de Otto Pérez Molina.
Un segundo elemento es que, a pesar de tener una potencia mayor a 2 megavatios, el proyecto hidroeléctrico San Andrés y la Ampliación Trazo Final han sido calificados como proyectos de categoría “B1” -de moderado a alto impacto ambiental/riesgo ambiental- y no “A” -de alto impacto ambiental/riesgo ambiental-, como corresponde según el listado taxativo.
Otro elemento a considerar es el relacionado con el proceso de aumento de la potencia del proyecto hidroeléctrico San Andrés, que pasó de 6.907 a 10.8 megavatios. Este proceso se realizó fuera de las normas establecidas pues fue aceptado sólo con la presentación y revisión de un informe técnico.
Sobre las irregularidades a nivel del MEM
Según el Reglamento de la Ley General de Electricidad, Artículo 4, Inciso I, la solicitud de autorizaciones para centrales hidroeléctricas debe incluir los planes de exploración, desarrollo y explotación del recurso. Los desarrolladores de proyectos suelen suplir este requisito con una declaración jurada que evidencia la inexistencia de tales planes.
En ese sentido, los proyectos de la empresa Proyectos de Desarrollo Hidroeléctrico, Sociedad Anónima (PDH, S.A.) no son la excepción, igual como ha sucedido en la instalación y construcción de proyectos hidroeléctricos como HidroXacbal, RENACE y otros proyectos en cascada. Este tipo de planes son importantes porque permiten conocer y medir los impactos acumulativos de proyectos hidroeléctricos en una cuenca hidrográfica.
Otro punto preocupante es que se realicen trabajos de construcción de un proyecto sin que se cuente con un contrato vigente de uso de bienes de dominio público.
Desde que Jimmy Morales Cabrera y el Frente de Convergencia Nacional (FCN) asumieran la Presidencia de la República, el MEM ha realizado varias acciones para enmendar la situación, entre estas, una visita en el mes de febrero del presente año para conocer el avance del proyecto, así como la publicación en abril del 2016, de nuevos acuerdos ministeriales que reflejan errores con respecto a la potencia de la hidroeléctrica Pojom II y uno de los ríos que se canalizan para el proyecto San Andrés.
Sin embargo, nuevamente han trascurrido 30 días establecidos legalmente y siguen sin realizarse las modificaciones a los contratos en escritura pública.
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