¿Qué es lo realmente amenazante de los Pactos Colectivos?
1La entrevista en Canal Antigua al ex Presidente del Congreso, Jorge Méndez Herbruger, y a la titular de la PGN sobre el pacto colectivo del Congreso de la República, tiene muchas fallas legales y comparte un punto en común: buscan limitar los derechos de los trabajadores, sin entender a fondo el problema.
Por Alejandro Argueta
a) Un pacto colectivo corrupto causa daños de diferentes tipos: implica un caso de tráfico de influencias, daño al patrimonio público, y privilegios a funcionarios y empleados públicos. Estas negociaciones no son producto del ejercicio del derecho humano fundamental de Negociación Colectiva. Esto es muy importante, porque el Estado como ente que comprende la administración pública en su conjunto tiene la obligación de proteger y promover este derecho (artículo 106 de la CPR). Por lo tanto, una acción correctiva a este abuso no podría plantearse limitando el producto y el ejercicio de este derecho porque sería un acto directamente inconstitucional.
b) Entonces, ¿en dónde está la causa que provoca el daño? Está en la responsabilidad pública (artículo 155 de la CPR y Ley de Probidad) de los funcionarios que abusando de su poder aprueban los pactos colectivos con este tipo de disposiciones. El sindicalista que pide (un privilegio, por ejemplo) puede ser responsable si conspiró o se puso de acuerdo con dicho funcionario para obtener ilegítimamente un beneficio (enriquecimiento ilícito). Pero en este caso la responsabilidad del sindicalista depende que primero se plantee la del funcionario, que tiene la obligación de proteger el patrimonio público y la integridad de la función o gestión pública.
c) En el caso del Congreso de la República, el ex-presidente Méndez Herbruger tiene relativa razón, porque el asunto del 10% viene desde 1999, pero lo que no expone el ex-presidente es que la Ley Orgánica del Organismo Legislativo indica en el inciso ñ) del artículo 18 lo siguiente:
Conjuntamente con la Junta Directiva, es responsable de informar y dar cuenta a las Jefaturas de Bloque y Contraloría General de Cuentas, de cualquier hallazgo que se detecte en la administración del patrimonio del Congreso y que pueda perjudicar a dicho Organismo
Entonces, el incumplimiento de deberes públicos que implica el haber dejado de lado esta obligación (informar del daño que tendría el impacto del 10% anual de aumento) es una responsabilidad pública (administrativa, civil y penal) que viene desde la Junta Directiva que aprobó por primera vez el pacto y hasta la actual. Lo debieron de hacer es tomar acción inmediatamente, infomando a los jefes de bloque y estos a su vez a las respectivas bancadas, quienes tendrían que poner en conocimiento del pleno el asunto.
d) Esta responsabilidad de los funcionarios públicos será mucho más grande si una investigación demuestra que el otorgamiento de la tasa del aumento salarial y su mantenimiento año con año, sin cumplir la tutela al patrimonio del Congreso, se mantuvo porque era la base para una venta de plazas en donde recibían rentas ilícitas los diputados y los sindicalistas.
En este caso el crimen alcanza dimensiones impresionantes porque se cobra una tasa posiblemente mensual por mantener a las personas en plazas que año con año tienen un aumento, así las rentas ilícitas también aumenta.
d) La titular de la Procuraduría General de la Nación (PGN), María Villagrán de León (puesta por Pérez Molina y esposa del general retirado Roberto Letona Hora, uno de los principales asesores en la Cancillería y hombre clave del grupo de Ortega Menaldo, señalado de ser uno de los cabecillas de la Red Moreno) comete un error al decir que obligadamente la PGN tiene que ser parte en la negociación colectiva.
Para decir eso primero tendría que haber modificado el artículo 5 de la Ley de Sindicalización y Regulación de Huelga de Trabajadores del Estado que indica que en la vía directa la PGN (antes Ministerio Público) es un amigable componedor; y es así porque se supone que la negociación colectiva (en el sentido de estar protegida por el Estado) no debe tener obstáculos, por eso se supone que la protección del patrimonio se garantiza con la responsabilidad del funcionario que dirige la entidad administrativa y que aprueba el pacto colectivo, si eso falla, entonces la solución no está en crear obstáculos a la negociación colectiva como propone la PGN por lo siguiente:
- Porque al plantear la centralización de la aprobación de pactos colectivos en la PGN se crea un obstáculo que discrimina el derecho de los empleados públicos a negociar directamente sus condiciones de trabajo, porque no se está haciendo lo mismo con las contrataciones y compras que las mismas entidades realizan con los empresarios del sector privado para construir obras y comprar insumos, por ejemplo. Así se crea un sistema excluyente que discrimina lo laboral y favorece lo empresarial.
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Porque al plantear que la ausencia de la PGN es lo que hace ilegal los pactos (opinión dicha por Valladares, Orellana y Rohrmoser) -en total ignorancia del artículo 5 de la Ley de Sindicalización antes mencionada- se está ocultando de forma intencional la responsabilidad de los funcionarios públicos que negligentemente aprobaron estas disposiciones y que muy probablemente en forma criminal la han mantenido para incrementar las rentas ilícitas por la venta de plazas.
e) La solución a este problema implica necesariamente una fuerte investigación penal y en toda acción, especialmente por parte de la PGN, se debe respetar el derecho fundamental de sindicalización y negociación colectiva, por que es una obligación constitucional (artículo 106 de la CPR) y porque es algo apropiado para el desarrollo económico y la democracia en el país.
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