Rechazan acuerdo 19-2014 que patenta la biodiversidad en Guatemala.
0Por Colectivo de Estudios Rurales (CER)-IXIM
El pasado 26 de junio el Congreso a través del Convenio 19-2014 decretó la Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales, en la cual se establecen algunas normativas para la protección del derecho de obtentor (“creador” o “descubridor” de una variedad vegetal -planta o semilla-), sea este nacional o extranjero.
Este decreto da continuidad al decreto legislativo 19-2006 que aprueba que Guatemala reconozca el Convenio Internacional denominado Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales –UPOV- lo cual era un requisito que el país debía cumplir para formar parte del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA).
El Convenio UPOV es una norma con la potestad de establecer la propiedad intelectual de semillas y plantas, con lo cual se da derecho exclusivo al “descubridor” o “inventor” de su explotación para fines comerciales. El UPOV, es un ente intergubernamental con sede Suiza, y manejado principalmente por países industrializados, cuya supuesta misión es el desarrollo de nuevas variedades vegetales. No obstante, la normativa del Decreto 19-2014 -copia fiel del texto internacional UPOV- deja abierta la posibilidad de que la biodiversidad del país esté bajo el control de empresas nacionales y extranjeras para su comercio en forma de monopolio, atentando contra la soberanía alimentaria y el uso ancestral de plantas medicinales.
El Decreto Ley 19-2014, conviene a las empresas multi-nacionales que buscan el monopolio de la venta de semillas El decreto 19-2014 establece en el artículo 15 que el “obtentor” tendrá el derecho de todos los usos de una especie vegetal, que van desde su posesión, multiplicación y la preparación para su multiplicación. Es decir, será ilegal poseer –o incluso transportar- una semilla o planta sin la autorización del obtentor, y será ilegal poseer un producto que sea resultado de esa semilla o planta (y será el obtentor quien tenga el derecho sobre lo que se produzca). Y guardar la semilla para una siguiente cosecha también será ilegal. Y en el Decreto se establece una pena de cárcel para quien incumpla la normativa.
En el numeral 3 del artículo 15 se indica que los derechos del obtentor alcanzarán a “las variedades derivadas esencialmente de la variedad protegida”. Lo cual quiere decir que si la variedad patentada o protegida a favor del autor se cruza con una variedad no patentada, el hibrido resultado de ese cruce será propiedad del autor de la variedad patentada originalmente.
Las normas de propiedad intelectual sobre la biodiversidad como el Convenio UPOV y el Tratado de Budapest (para patentar los microorganismos) son imposiciones de los tratados de Libre Comercio, para que empresas transnacionales como Monsanto privaticen y monopolicen las semillas, poniendo en grave riesgo la soberanía alimentaria sobre todo de los pueblos indígenas, al desproteger las semillas nativas y las plantas medicinales de uso ancestral.
El peligro para la biodiversidad y la amenaza transgénica El decreto 19-2014 puede favorecer la producción de semillas genéticamente modificadas, conocidas también como semillas transgénicas. Pues a través de la modificación genética de las semillas, las empresas pueden obtener el derecho exclusivo tanto de las semillas, como de los productos derivados.
Existen experiencias, como la de Monsanto en Argentina, donde esta corporación obtiene grandes regalías por los altos volúmenes de uno de los principales productos de ese país, la soya, donde ya no existe control sobre qué semilla es realmente protegida, cuál es similar o cuál fue contaminada con transgénicos.
En Colombia se conoce el caso de un grupo de pequeños productores, a los cuáles el Instituto Colombiano Agropecuario les destruyó 70 toneladas de arroz, en medio de una polémica en la que
los arroceros alegan haber sido afectados por las normativas de propiedad intelectual del TLC.
El control monopólico de las semillas para la alimentación de la población, y la apropiación de la biodiversidad guatemalteca para su explotación comercial por parte de multinacionales, están siendo autorizados por el Estado Guatemalteco sin el consentimiento de la población.
Tanto la administración de Óscar Berger en 2006 como la de Otto Pérez Molina en 2014 dieron los pasos para la adhesión del país al Convenio UPOV, sin haber sometido a consulta las normativas desarrolladas para el efecto. La consulta con la población en general –afectada toda- y más en particular con los productores y grupos indígenas que hacen uso ancestral de la biodiversidad, debiera ser una obligación. Se cuenta ya con la experiencia en Colombia, el que la Corte Constitucional declaró inexequible la ley que adhería a ese país en la UPOV, por falta de consulta.
Llamado de alerta a la población y organizaciones sociales en torno al Decreto 19-2014 A toda la población se llama a estar alerta y a informarse más sobre las normativas de propiedad intelectual que se vinculan al control de la biodiversidad del país. Y a todas las organizaciones comprometidas con la soberanía alimentaria, a hacer los esfuerzos para impedir que a través de estas normativas se busque que el recurso de semillas del país –que pudieran ser la respuesta para frenar los altos índices de desnutrición- sea puesto bajo el control monopólico de empresas multinacionales.
Les hacemos un llamado a pronunciarse en las próximas semanas, previo a la publicación del reglamento de protección de obtenciones vegetales –a través del MAGA- y exigir ser consultados.
Y a evaluar posibles recursos legales en contra de este Decreto.
Por la soberanía alimentaria, por un país libre de transgénicos y por un desarrollo con equidad, rechacemos el Decreto 19-2014.