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    Ley de Servidumbre Forzosa 4782: Expropiación en tiempos de conflictividad

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    • por CMI
    • en Defensa del Territorio · Destacadas · Investigación y Análisis
    • — 28 Ago, 2014

    Por: Esta Tierra Es Nuestra (Red-CMI)

    INTRODUCCIÓN

    La dificultad que enfrenta Guatemala en la actualidad es poder completar el Programa de Expansión del Transporte eléctrico PET, debido a la negativa de la población a entregar sus tierras individuales y colectivas para que pasen las líneas de alta tensión de 230kv sobre tierras y territorios indígenas y mestizos.

    Subestacion Sacapulas 2

    Subestación construida en Sacapulas, Quiché por TRECSA. Foto: Esta Tierra Es Nuestra.

    En el mes marzo del presente año personas individuales, comunidades y organizaciones sociales presentaron un recurso de inconstitucionalidad al Acuerdo Gubernativo 145-2013, que declara de necesidad pública y de urgencia nacional la construcción de estos programas de electrificación concesionados a la empresa colombiana TRECSA por medio del Acuerdo Gubernativo PET 1-2009. La concesión permite pasar por 15 departamentos, 74 municipios y 340 poblados, construyendo 24 sub estaciones, 853 km. de líneas de transmisión distribuidos en 6 lotes de electrificación.

    Esta acción de inconstitucionalidad se basa en que el Presidente no está facultado para generar un acuerdo de este tipo, basándose en los artículos 176 y 183 de la Constitución. Al atentar contra la propiedad privada y colectiva de los pueblos indígenas viola la autonomía del Código Municipal. La acción está pendiente resolución de la Corte de Constitucionalidad.

    Recurso interpuesto al Acuerdo Gubernativo 145-2013. Foto: Archivo CMI.

    Recurso interpuesto al Acuerdo Gubernativo 145-2013. Foto: Archivo CMI.

    Al mismo tiempo está en discusión la iniciativa de Ley 4782 en el Congreso de la República de Guatemala sobre la “Ley para la Constitución de Servidumbres Legales de Transmisión Eléctrica”. Se teme que este conjunto de acuerdos y leyes promuevan la conflictividad social, como lo menciona el Procurador de los Derechos Humanos (PDH) Jorge de León Duque en su Amicus Curiae del 20 de febrero de 2014 mediante el expediente No. 5294-2013 en donde hacer referencia a la conflictividad social en territorios indígenas:

     El Estado de Guatemala ha incumplido con el deber de consulta previa, a la ejecución de una serie de proyectos hidroeléctricos, transporte de energía e industria extractiva. Como consecuencia, desde el 2003 se ha generado conflictividad social.”

    Esta conflictividad que menciona el PDH se debe a lo que la población reclama el derecho a la consulta previa, respeto a la propiedad privada, a la autonomía municipal, etc.

    Según TRECSA el proyecto afecta en 75% derechos de posesión de campesinos indígenas, 10% de propiedad privada y 15 % propiedad nacional.

    Muchas son las comunidades que perciben que este tipo de negocios poco le dejan al país, siendo la antesala para que el gran capital extractivista entre del extranjero, sopesando la versión del sector eléctrico que disminuirá considerablemente la factura de luz y mejorará la cobertura y calidad en el servicio.

    La Iniciativa de Ley 4782 fue propuesta por los diputados del partido oficial por tercera vez en el Congreso para agilizar la maquinaria legal en favor de la empresa TRECSA.

    Desde hace poco la 4782 se encuentra en plena negociación para ser aprobada y se prevé que las bancadas de la oposición se alineen, tal y como lo hicieron con la reciente aprobación de la Ley de Telecomunicaciones.  ((Fuentes allegadas al congreso afirman que buena parte de los diputados recibieron cheques de Q10 mil mensuales durante un año de la principal empresa de telefonía para ser beneficiados con la ley.))

    Queda bastante claro que en el Congreso se aplica el dicho “donde manda capital no manda el pueblo”. Es fuera del hemiciclo parlamentario donde la Ley de Telecomunicaciones y la Iniciativa de Ley 4782 enfrentan una real oposición.

    Actualmente existe en la Corte de Constitucionalidad un amparo al Acuerdo Gubernativo 145-2013 presentado por comunidades, organizaciones sociales, campesinas y abogados nacionales e internacionales. La resolución no la han emitido aun, ya que esto sería un golpe para el avance del proyecto PET 1-2009 debido a que muchas instituciones de gobierno se han amparado en el 145-2013 para privilegiar a TRECSA.

    • I. Iniciativa de Ley 4782
    • II. Una ley con dedicatoria para Colombia
    • III. ¿Luz a cambio del río?
    • IV. Un negocio que se paga con nuestros impuestos
    • V. Resistencias al negocio eléctrico
    • VI. Los terrenos que ya compró Trecsa
    • VII. Daños a la salud

    La iniciativa de Ley 4782 está diseñada para garantizar la construcción del Plan de Expansión del Sistema de Transporte Eléctrico (PET).

    Torres Hidroxacbal

    Torre de transporte que interconecta la producción de HidroXacbal. Foto: Esta Tierra Es Nuestra.

    La primera fase del PET (60.60% de la obra) fue adjudicada a la empresa colombiana TRECSA, bajo el contrato PET 1-2009, que contempla la construcción de 853 kilómetros de cable de alta tensión, distribuidos en 6 lotes compuestos de cientos de torres metálicas, 12 subestaciones nuevas y 12 ampliaciones.

     El tramo de construcción del PET se definió con base en tres criterios:

    1. Atraviesa las principales cuencas hídricas del país para promover la inversión en hidroeléctricas.
    1. Exportar energía eléctrica a México y Centroamérica.
    1. Cumplir con la demanda energética de los grandes consumidores en Guatemala: mineras, zonas francas industriales, hoteles de lujo y mega centros comerciales, entre los principales negocios que más energía demandan en Guatemala.

    El plano definido por el Estado como parte del Sistema Nacional Interconectado (SNI), pasa sobre propiedades individuales y colectivas, bosques, áreas protegidas e incluso pretende pasar por Rio Dulce, Izabal.

    Debido a que el megaproyecto no se consultó, TRECSA realiza actividades de convencimiento como el cabildeo con las comunidades, actores políticos locales y ofrecimiento de proyectos asistenciales.

    Múltiples comunidades están en contra de vender su tierra o de que la municipalidad otorgue derechos de paso. Para quienes deciden vender, hay casos donde TRECSA ofrece Q15 mil, cuando los propietarios valoran sus terrenos en Q150,000. En otros lugares del occidente del país TRECSA está ofreciendo Q 2.00 por metro cuadrado.

    Lo que la iniciativa de Ley 4782 propone es llegar a la conciliación del costo con el propietario del terreno. En caso no acceda, el propietario tiene que presentar su inconformidad a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) con el respectivo avalúo de su tierra, luego TRECSA impugna con otra valuación.

    Si aún no hay conciliación del precio de venta, arbitrariamente la CNEE con su propio valuador favorece a la empresa TRECSA la venta de la servidumbre forzosa y da por término cualquier proceso legal anterior a la aprobación de dicha Ley.

    Entre los procedimiento que se incluyen en esta maquinaria burocrática a favor del negocio se encuentra:

    • La identificación del propietarios de los terrenos
    • La valoración de la servidumbre, cultivos e infraestructura,
    • El acuerdo de servidumbre
    • La escrituración de los terrenos
    • Inscripción de la servidumbre en el registro de la propiedad
    • La licencia ambiental
    • El aval municipal
    • Cumplir con los plazos de trámites interinstitucionales

    La empresa TRECSA debió concluir el PET-1-2009 el 19 de octubre de 2013. En los términos del contrato se establece que de no cumplir con la fecha establecida, TRECSA deberá pagar entre US$ 100 mil y US$ 250 mil por cada lote que presente un atraso de 1 a 6 meses y hasta US$ 500 mil si el atraso pasa de los 6 meses a 1 año.

    Por tanto, al 19 de abril de 2014 TRECSA debió cancelar las multas respectivas. Por ello no extraña que el Partido Patriota (PP) haga presión en el Congreso para que se apruebe la iniciativa de Ley 4782.

    En el 2013 Colombia ocupó el cuarto lugar (12.8%) con mayor flujo de inversión extranjera Directa (IED) en Guatemala. Buena parte de esa inversión se ancla en el sector eléctrico a través de las siguientes empresas:

    Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. (EEGSA) – monopolio de la energía que se distribuye y vende en los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez y ChimaltenangoGrupo EPM/

    DECA II – Principal accionista de TRELEC, la segunda transportista de electricidad de Guatemala.Grupo EPM/

    51% de las acciones en Generadores Eléctricos S.A. (Genhidro) – Fundada en 2007, es propietaria de Hidronorte que opera las hidroeléctricas Río Bobos en Morales, Izabal; y el proyecto hidroeléctrico HIdrosalá en el río Suchiate, San Marcos. Grupo EEB/

    Transportadora Eléctrica de Centroamérica, S.A. (TRECSA) – Monopolio de la energía que se transportará en todo el territorio nacional a través del PET 1-2009ISA/

    Empresa Propietaria de la Red (EPR)  – Accionista del Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central (SIEPAC).

    Las empresas hidroeléctricas utilizan distintas técnicas para volver amigable el negocio eléctrico. Desde ofrecer escuelas, organizar el día de la madre, del niño, hasta prometer que le darán luz a las comunidades afectadas por la inundación de la cuenca, el desvío de ríos o la disminución del caudal hídrico.

    Además del caso Chixoy, en el que después de 25 años existen comunidades aledañas que no tienen luz, se suman los casos actuales de Hidroxacbal y Palo Viejo en Quiché, donde en vez de garantizar energía a los hogares de la región ixil, las empresas generadoras se han esforzado política y económicamente para establecer las condiciones y “formularios” de venta para la exportación de la energía que se produzca en los ríos Xacbal y Cutzala.

    En la misma línea, en San Mateo Ixtatán la propia empresa que intenta construir 4 hidroeléctricas afirma que la electricidad no será para las comunidades.

    No es extraño que esto suceda o vaya a suceder en otras cuencas, ya que desde el 18 de octubre de 2012 entró a funcionar el SIEPAC, con lo cual las empresas hidroeléctricas han empezado a vender la energía que producen acá en otros países de Centroamérica.

    Desde que el SIEPAC entró a funcionar en el 2012, las y los centroamericanos pagamos en la factura de luz -para el caso de Guatemala- una cuota de Q 0.02 a Q 0.08 por kilovatio hora (kWh).

    Para construir el SIEPAC cada Estado se volvió accionista de la EPR y pidió un préstamo al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que supera los US$400 millones. En Guatemala el responsable es el Instituto Nacional de Electrificación (INDE), quien asumió una deuda de US$ 81 millones que será pagada con nuestros impuestos.

    En el mismo sentido, el PET 1-2009 le cuesta al Estado US$377 millones. Por este tipo de deudas es que el gobierno ha incrementado los préstamos a entidades financieras nacionales y transnacionales.

    Alrededor de 292 municipios de 338 registran conflictos por la generación, distribución o facturación de energía eléctrica, servicio al cual aún no tienen acceso 2.5 millones de casi 15 millones de guatemaltecos.

    Marcha en Guatemala exigiendo la expulsión de Energuate/ACTIS y la nacionalizacion de la energía eléctrica. Archivo CMI.

    Marcha en Guatemala exigiendo la expulsión de Energuate/ACTIS y la nacionalizacion de la energía eléctrica. Archivo CMI.

    Para el sector eléctrico es un tema difícil de abordar ya que a la oposición de instalación de torres de trasmisión eléctrica y construcción de subestaciones, se suma:

    • La huelga del NO PAGO de la factura eléctrica domiciliar
    • El rechazo a la construcción de hidroeléctricas
    • Problemas en la administración del suministro
    • Denuncias de los usuarios por cobros elevados
    • Mal servicio, cobro del servicio inexistente de alumbrado público
    • Denuncias por el cobro de tasa municipal en el que varias resoluciones indican que el cobro de la misma es un arbitrio ilegal que recarga la facturación.
    reunión informativa en Cunén, Quiché, donde comunitarios y comunitarias de afectadas por el Anillo Hidraúlico que construye TRECSA.

    reunión informativa en Cunén, Quiché, donde comunitarios y comunitarias de afectadas por el Anillo Hidraúlico que construye TRECSA. Foto: Esta Tierra Es Nuestra.

    Los casos de conflictividad derivados del PET y de TRECSA más emblemáticos son:

    • La construcción de la subestación Palín, Escuintla, que pese a la existencia de una resolución judicial a favor de la comunidad, TRECSA no cesa dicha operación.
    • En Buena Vista, Uspantán, entraron de forma violenta a la hora de encontrar oposición de la población.
    • La construcción de la subestación en Palestina, San Marcos, ha encontrado resistencia comunitaria.
    • En San Juan Sacatepéquez, San Raymundo y San Pedro Ayampuc en Guatemala se encuentran paradas las construcciones debido a la férrea oposición por la relación que tiene con las empresas mineras de cemento y oro que pretenden explotar en la periferia metropolitana.
    • En Olitepeque, Quetzaltenango a vísperas de la consulta comunitaria de dicho municipio, TRECSA saboteó la participación de la municipalidad acusando al alcalde de extralimitarse en sus funciones.
    • En Santa Catarina Ixtahuacán, Sololá y en Totonicapan, el tendido eléctrico de alta tensión toca areas y terrenos de bosques comunales de reservas de biósfera de igual forma que ocurre en la Reserva Visis Caba en Chajul que ya midieron para instalar las torres de 230 kv
    • El CONAP en la providencia DP-073-2011 da cuenta de haber devuelto al MARN el expediente de TRECSA debido a que los proyectos de construcción atraviesan al menos 8 reservas naturales:

    1. Reserva Protectora de Manantiales Cordillera Alux.

    2. Área de Protección Especial “Sierra de los Cuchumatanes” (afectado por el Lote “B”).

    3. Reserva Biósfera Visis Cabá (afectado por el Lote “B”).

    4. Reserva Natural Privada El Setal (afectado por el Lote “D”).

    5. Refugio de Vida Silvestre Bocas del Polochic (afectado por el Lote “D”).

    6. Parque Nacional de Río Dulce (afectado por el Lote “D”).

    7. Parque Regional Municipal Montaña Chiclera (afectado por el Lote “D”).

    8. Reserva de Uso Múltiple de la Cuenca del Lago de Atitlán (afectada por el Lote “F”).

    El trazo contemplado del PET toca en tres puntos el área protegida de Visis Cabá.

    El trazo contemplado del PET toca en tres puntos el área protegida de Visis Cabá. Archivo Comunitario.

    Tala de arboles en la región Ixil producto del paso de TRECSA por la región.

    Tala de arboles en la región Ixil producto del paso de TRECSA por la región.

    TRECSA se encuentra ante un escenario con 340 comunidades (74 municipios), que en un 75% cuentan con títulos de posesión, el 10% de propiedad privada y el 25% propiedad de la nación.

    Asimismo, se encuentra el trámite de alrededor de 2,500 licencias forestales a cargo del Instituto Nacional Bosques (INAB) para poder talar a su paso.

    TRECSA no cuenta con el aval municipal del 25% de los procedimientos específicos en los municipios.

    Según la Dirección de Catastro de Bienes (DICABI) del Ministerio de Finanzas, TRECSA ha declarado desde el 23 de octubre de 2010 al 24 de mayo 2014, la compra de 40 fincas con un valor total de Q14.8 millones (Q14,840,214.77) y una extensión total de 317.5 kilómetros cuadrados.

    Fecha de declaración Terreno/Finca Extensión en Mts 2. Valor en quetzales (Q)
    06/02/2011 Finca Alayo, Palangana Grande. Sololá, Sololá. 441 26,000.00
    23/02/2011 Finca Alayo, Palangana Grande. Sololá, Sololá. 2,555.50 130,000.00
    02/03/2011 Sitio Palangana Grande. Sololá, Sololá. 971.55 50,000.00
    04/02/2011 María Tecun, Sitio Palangana Grande. Sololá, Sololá 1,638.31 75,000.00
    05/02/2011 Maria Tecun, Sitio Palangana Grande. Sololá, Sololá 441.21 20,000.00
    04/02/2011 Finca Alayo. Sololá, Sololá. 2,127.98 95,000.00
    04/02/2011 Maria Tecun y Palangana Grande. Sololá, Sololá. 184.37 50,250.00
    04/02/2011 Maria Tecun y Palangana Grande. Sololá, Sololá. 1,640.13 80,400.00
    04/02/2011 Maria Tecun y Palangana Grande. Sololá, Sololá. 2,937.50 130,000.00
    07/02/2011 Finca Alayo, Palangana Grande. Sololá, Sololá. 2,751.48 143,000.00
    04/02/2011 Maria Tecun. Sololá, Sololá. 2,905.50 130,000.00
    04/02/2011 Finca Alayo, Sololá, Sololá 1,410.42 80,000,00
    05/02/2011 Finca Alayo, Sololá, Sololá 295.17 20,000.00
    05/02/2011 Aldea Argueta, Finca Alayo, Solola, Sololá. 366.33 15,000.00
    07/02/2011 Finca Alayo, Sololá, Sololá 1093.9 50,000.00
    07/02/2011 Maria Tecun y Palangana Grande. Sololá, Sololá. 2279.39 130,000.00
    09/02/2011 Maria Tecun y Palangana Grande. Sololá, Sololá. 2,657.01 175,000.00
    07/02/2011 Finca Alayo. Sololá, Sololá. 2,644.50 153,000.00
    14/02/2011 Plan de las Tres Cruces, San Pedro Sacatepéquez 1,105.13 100,000.00
    14/02/2011 Plan de las Tres Cruces, San Pedro Sacatepéquez 1,168.92 100,000.00
    14/02/2011 Paraje las Cruces, San Pedro Sacatepéquez 869.99 56,285.00
    14/02/2011 Plan de las Tres Cruces, San Pedro Sacatepéquez 1,250.00 95,000.00
    24/01/2011 Las Cruces, San Pedro Sacatepéquez 1,557.68 872,000.00
    25/01/2011 Terreno Los Tres Cruces, San Pedro Sacatepéquez 6,995.00 225,000.00
    25/01/2011 Terreno Las Tres Cruces, San Pedro Sacatepéquez 1,815.96 225,000.00
    25/01/2011 Terreno Los Planos, San Pedro Sacatepéquez 1,183.00 225,000.00
    01/12/2010 Finca Nuevo Mundo. Escuintla, Escuintla. 26,250.00 1,322,696.01
    30/11/2010 Palestina. Palin, Escuintla 55,086.31 1,750,000.00
    30/11/2010 Palestina. Palin, Escuintla 21,500.00 900,000.00
    10/01/2011 Santa Cruz Yalmox. Santa Cruz Barillas, Huehuetenango 23,000.00 625,000.00
    03/07/2013 Vuelta Blanca, Finca San Isidro. Santa Cruz Barillas, Huehuetenango. 26,120.05 2,000,000.00
    16/07/2013 Panimaquini o Las Pacayas. San Cristóbal, Verapaz, Alta Verapaz. 11,025.00 200,000.00
    24/05/2014 Lote de terreno. Tactic, Alta Verapaz. 16,228.80 135,000.00
    17/01/2011 El Estor, Izabal. 21,498.98 850,000.00
    28/12/2010 Lote de terreno en Piedras Blancas. San Agustín Acasaguastlán, El Progreso. 28,750.00 827,208.76
    23/10/2010 Las Cruces, San Juan Sacatepéquez 1,141.77 90,000.00
    29/11/2010 Fracción de terreno en San Raymundo, Guatemala. 30,977.41 1,600,000.00
    14/02/2011 Plan de las Tres Cruces, Santiago Sacatepéquez 6,995.00 84,375.00
    18/01/2012 Aldea Justo Rufino Barrios. Olintepeque, Quetzaltenango. 2,947.11 950,000.00
    24/01/2014 Cojoljuyu. Comalapa, Chimaltenango. 243.71 55,000.00
    TOTAL 40 FINCAS 317,051.07 Mts 2. Q14,840,214.77

    Para las comunidades y propietarios individuales la Ley de Servidumbre Forzosa representa que obligatoriamente tienen que entregar o vender su tierra al precio que TRECSA o la CNEE lo determine, pudiendo instalar maquinaria aunque esto no implique pago alguno.

    En caso la oposición exista, utilizarán la fuerza pública para ejercer presión y fuerza frente a los propietarios despojados de sus tierras.

    El ancho que determina la ley para instalar los cables eléctricos es de 30 metros es decir que si son 853, el área que será sometida a tala y a fumigaciones constantes es de 25,590 km2.

    Además en la emisión nocturna de Noti7 del 10 de junio de 2014, voceros de CONRED anunciaron que vivir o estar cerca de las torres de transmisión eléctrica provocaba diferentes tipos de enfermedades por estar expuestos a un tipo de radiación (NO IONIZANTE) como leucemia, malformación fetal, aborto, cáncer de la piel y una serie de dolencias. También lo advierte el Ministerio de Energía y Minas en su página de internet: http://www.mem.gob.gt/rni/

    En la actualidad el conocimiento científico acerca de los efectos en la salud, esta basado en un gran número de estudios epidemiológicos en animales e in-vitro realizados a nivel internacional por diferentes instituciones, que han sido reconocidos po rla Organización Mundial de la Salud(WHO/OMS Health Organization), Estos estudios han servido de base para establecer límites de exposición a RNI, tanto a trabajadores como al público en general, los cuales tienen el propósito proteger contra efectos adversos en la salud y al mismo tiempo, ser un mecanismo de prevención derivado de la ausencia de resultados concluyentes, ya que su estudio tiene un grado de complejidad alto para llegar a determinar cuantitativamente los daños en el ser humano.”

    Según el Código de Salud Decreto No. 90-97, artículo 209 manifiesta que “ninguna persona por razones de ocupación, ni la población en general, deberá ser sometida al riesgo de exposición de radiaciones ionizantes y no ionizantes, que exceda los límites de dosis establecidos internacionalmente y los fijados a nivel nacional por el Ministerio de Energía y Minas  a través de la Dirección General de Energía”. Recientemente, fue aprobado el Reglamento para el Establecimiento y Control de los Límites de Radiaciones no Ionizantes, Acuerdo Gubernativo No. 8-2011, el cual será servirá de base para el control de estas radiaciones en Guatemala.”

    Radiación no ionizante

    fuente: www.mem.gob.gt

    ¿Desarrollo de qué, a cuál precio, con las ganancias para quiénes, a qué costo ambiental? Preguntas como estas rondan en la cabeza de pobladores y pobladoras que ven como el desarrollo del sector eléctrico ocupa sus territorios, los reordena y les desplaza.

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    Etiquetas: energía eléctricaPERPETTRECSA

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