Las 8 palabras mágicas para entender la justicia en Guatemala
1Por Beatriz Herrera (colaboración) y Juan Pablo Muñoz (CMI-G)
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1. Justicia: Su significado es variado. En términos legales es una función del Estado que consiste en que se aplique la ley según cada caso. Según la Constitución, la aplicación de la ley debe tener la finalidad de preservar el bien común y la dignidad de las personas. El encargado de cumplir esta tarea es el Organismo Judicial con el apoyo de las denuncias de toda la ciudadanía.
Si los jueces no ejercen de forma independiente, la consecuencia es que los casos no se resuelvan de forma objetiva sino según los intereses particulares.
2. Independencia judicial: Es un fundamento que indica que un juez no es ni será intimidado, influenciado o presionado en su actividad intelectual. La presión puede ser interna, cuando proviene de otros jueces, o externa cuando proviene de otros poderes del Estado, la opinión pública, medios de comunicación, crimen organizado, entre otros. Los jueces representan a todo el poder judicial cuando ejercen en un caso. En un gobierno republicano, como el guatemalteco, es un principio fundamental que los jueces lleven a cabo su labor de forma independiente. Sobre los problemas de la independencia judicial en la actualidad, vea el análisis del CMI-G en este enlace.
3. Carrera judicial: La Carrera Judicial es una doble garantía. La primera es de calidad profesional para que los abogados y abogadas comiencen a ejercer desde los puestos de menor rango y asciendan paso a paso a los más altos, de manera que conozcan cómo funciona el sistema judicial. La segunda garantía es que permite estabilidad en el ejercicio profesional de los jueces para que no tengan que acudir a nadie más para ascender en los puestos. Entonces, se privilegia el mérito y el tiempo.
Si no se cumple con la carrera judicial desde los puestos más bajos, resultan jueces o magistrados que no conocen el organismo judicial ni están relacionados con la materia. Por ende, necesitan a pedir favores políticos y se desvanece la independencia judicial. En Guatemala, la carrera judicial sólo se aplica en los primeros dos eslabones.
4. Conflicto de intereses: Si una persona ocupa un cargo muy alto en el sistema judicial y puede tomar decisiones que le beneficien a ella o a su familia, hay un conflicto de interés. Se considera como una falta a la ética que viola principios constitucionales como el derecho a la igualdad. Por lo tanto, dichas personas deben abstenerse de tomar decisiones. Para el caso de las comisiones de postulación, el conflicto de interés se manifiesta cuando hay una relación entre el comisionado y alguno de los postulantes en donde se puedan favorecer mutuamente, sea por relaciones de parentesco o de autoridad. Sobre los perfiles de una de las comisiones de postulación, puede revisar este trabajo del CMI-G.
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5. Magistrado: Es un funcionario judicial que ocupa los puestos de alto rango.
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6. Comisión de Postulación para elegir Magistrado: Son mecanismos que existen para seleccionar a las personas que ocuparán los puestos de salas de la Corte de Apelaciones y las salas de la Corte Suprema de Justicia. En este proceso participan el Organismo Judicial, el Colegio de Abogados y las facultades de Derecho de la universidades privadas y la pública. Las comisiones de postulación deciden quiénes son aptos o no, pero no realizan la nominación, sino que entregan una lista de aspirantes. Más información sobre este proceso aquí.
7. Tabla de gradación: Son instrumentos que utilizan las comisiones de postulación en los que se indica a las personas que desean postularse qué puntos se evaluarán y cómo. Estos puntos deben ser objetivos y medibles de forma cuantitativa. Según la Constitución se debe medir: la capacidad, la idoneidad y la honorabilidad.
Pero, ¿cómo medir el grado de honorabilidad de una persona?
Para resolver este problema se ha determinado que la honorabilidad se tiene o no se tiene. Actualmente, si una persona no tiene pruebas en contra, se le considera honorable.
Entonces, las tablas de gradación permiten escoger a las personas más competentes para los cargos. Sin embargo, la Constitución no impone que la persona mejor ponderada sea la que encabece las listas de postulantes más adecuados. Por lo tanto, es legal escoger a personas que no sean las más idóneas para los cargos. A pesar de la importancia de la tabla, ésta se elabora hasta que la gente ya se postuló. Además, el instrumento no es objetivo porque se puede prestar a respaldar ciertas cualidades en los perfiles..
8. Tacha: Una tacha es un alegato que va a desvirtuar a la persona, indica que ésta no es idónea, capaz u objetiva en cualquier proceso judicial.
En Comisiones de postulación, es una facultad de la ley para que los ciudadanos se manifiesten e indiquen si consideran que un postulante no es honorable o capaz.
Muy objetivo, va al grano y motiva a la reflexión y el análisis para generar opinión pública. Este es un paso para construir ciudadanía y consolidar, mas bien corregir los vicios de nuestra pobre democracia.. Felicitaciones.