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    LA PAZ SÓLO PUEDE FLORECER CON LA JUSTICIA

    0
    • por CMI-G
    • en Comunicados · DDHH · Desaparición forzada · Genocidio · Justicia Transicional · Memoria · Violencia sexual
    • — 24 Dic, 2014

    En esta fecha las víctimas sobrevivientes del Genocidio y las Organizaciones que nos acompañan, queremos recordar que:

    1. El único recurso que se encuentra pendiente y que puede imposibilitar el segundo juicio por Genocidio, se encuentra en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.
    1. La Corte de Constitucionalidad,en su sentencia del 13 de agosto de 2013 ya estableció que: “… son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos…”
    1. Es necesario que cualquier resolución se “fundamente en concordancia con la jurisprudencia establecida por la Corte de Constitucionalidad y la Corte Interamericana de Derechos Humanos las razones por las cuales no es aplicable ninguna ley de amnistía en la persecución penal del delito de genocidio”.
    1. Además, que la Comisión Interamericana de derechos Humanos, en su 153º periodo ordinario, expresó su “…profunda preocupación por la negación del genocidio por parte de las autoridades y la posición adoptada por la delegación del Estado en las audiencias en relación a defender la aplicación de amnistías para graves violaciones de los derechos humanos, lo cual es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado. […] En este sentido, la Comisión urge al Estado de Guatemala a acatar las sentencias de la Corte IDH ytodas las decisiones del sistema interamericano, y adoptar las medidas que sean necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales del genocidio, así como de otras graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado.”

    Estamos en un momento histórico, en que el Sistema de Justicia deberá probar que cuenta con la independencia suficiente para no burlarse otra vez de las Víctimas.

     La Paz firme y duradera sólo puede construirse con la Justicia

     Guatemala de la Asunción 24 de diciembre de 2014.

    Asociación para la Justicia y Reconciliación AJR

    Asociación Familiares de Detenidos- Desaparecidos de Guatemala FAMDEGUA

    Asociación EDUCA Guatemala

    Bufete Júridico de DDHH

    Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala –CALAS-

    Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos –CIIDH-

    Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos –CALDH-

    Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial – ECAP-

    El Refugio de la Niñez

    Fundación Myrna Mack

    H.I.J.O.S. Guatemala

    Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala –ICCPG-

    Mujeres Trasnformando el Mundo MTM

    Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala –ODHAG-

    Seguridad en Democracia –SEDEM-

    Unidad de Protección de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos de Guatemala –UDEFEGUA-

    Unión Nacional de Mujeres Guatemaltecas –UNAMG-

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