Entre nombres e identidades
0Mónica Priscilla Sánchez Domínguez
Abogada
Representante legal de Candy Pamela
El derecho a la identidad es uno de los derechos humanos fundamentales que le permite a toda persona acceder al ejercicio de sus demás derechos y realizarse plenamente como ser humano.
La autoridad encargada de salvaguardar el derecho a la identidad de una persona en nuestro país, Panamá, es el Tribunal Electoral, específicamente la Dirección de Registro Civil regulada bajo la ley 31 de 2006 (modificada por la ley 17 de 2007).
Uno de los elementos constitutivos de la identidad es el nombre, el cual puede ser elegido libremente por quien inscribe a una persona en el Registro Civil, y modificado tanto por ésta como por su titular una vez cumple la mayoría de edad legalmente establecida, en nuestro país, esto es una vez cumpla los 18 años de edad.
Entre las razones por las cuales una persona puede modificar el nombre bajo el cual fue inscrita se encuentra «El derecho por uso y costumbre» contemplado en el artículo 117 de la ley 31 de 2006, en el cual se establece como requisitos el que sea una solicitud realizada por intermedio de apoderado legal y acompañada por la presentación de tres pruebas documentales fehacientes, de fuentes diferentes, que acrediten, en un intervalo mínimo de cinco años, la celebración de actos repetitivos con los nombres y/o apellidos que se desea registrar.
El 6 de julio de 2015 se presentó ante la Dirección Provincial del Registro Civil de Panamá, la solicitud de cambio de nombre por uso y costumbre de Candy Pamela, una joven mujer transexual, activista de derechos humanos, quien por tercera vez intentó que el Estado panameño respetara su derecho de utilizar el nombre bajo el cual es conocida ante su familia, amigos, trabajo y medios de comunicación.
A pesar de haber vivido una larga espera, de 10 meses, constantes visitas y llamadas a distintas instancias del Tribunal Electoral, el día 6 de mayo de 2016 finalmente obtuvimos respuesta por parte de la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá, quien se pronunció a favor del reconocimiento del derecho de Candy a utilizar como legal, el que lleva como nombre usual desde hace varios años ya.
Esta se constituye entonces en la primera vez en que se reconoce el derecho de cambio de nombre a una persona trans en el país, sin la necesidad de recurrir antes a realizarse la operación de reasignación de sexo.
De ahora en adelante Candy tendrá la oportunidad de desarrollarse plenamente en distintos ámbitos de su vida gracias a que ahora sus documentos de identidad personal, reflejarán el nombre que percibe como suyo desde hace muchos años.
Este es el primer paso de un largo camino que nos falta por recorrer en vías de lograr que el Estado panameño reconozca el derecho a la identidad de toda persona, a que ésta no deba ser determinada por un médico u otro especialista, sino que baste con que la persona la perciba como suya.