El caso Hotel Panamerican en la encrucijada del sector justicia
0Por Rodrigo Véliz Estrada (CMI-G)
La falta de respeto en el trato a los abogados laboralistas y trabajadores es un rasgo común por parte de buena parte de los jueces de trabajo y abogados corporativos. Varios de los abogados entrevistados tienen historias personales que continuamente lo confirman. Este trato no es casual: el control de parcelas importantes del Estado por la «parte patronal», i.e. los grandes empresarios, tiene como natural correlato la impunidad en la violación a los derechos básicos laborales. Es el peso de esta estructura el que se ve concretamente en los Juzgados de Trabajo alrededor del país.
Según un informe de la OIT, un ente internacional al que no se le podría achacar ningún radicalismo, en Guatemala existe una situación de impunidad total en casos de abusos a los derechos de los trabajadores.i
Esta postura es apoyada por estadísticas del Organismo Judicial. Desde el 2007 los autos judiciales han ido en aumento. Por otro lado, las sentencias se han estancado en esa misma cantidad de tiempo. Los autos son resoluciones del juzgado sobre incidentes que se dan dentro del juicio, con efectos jurídicos provisionales. Al contrario la sentencia resuelve el asunto central del caso, y lo da por finalizado.
Lo que las estadísticas revelan es que los juicios que se llevan a cabo se desarrollan con cada vez más incidentes, con más autos, lo que alarga su duración. Mientras que las sentencias, que señalan el fin del juicio, son cada vez menos. Y mientras las sentencias van a la baja, las apelaciones a esas pocas sentencias y a la cada vez mayor cantidad de autos han ido en aumento. El resultado es el estancamiento de los juicios y el usual desistimiento de parte de los trabajadores.
Desde el 2013 existen de parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y estructuras del Departamento de Estado norteamericano, debido a violaciones al Tratado de Libre Comercio (DR-CAFTA, por siglas en inglés), presiones al Estado de Guatemala para que supere los altos índices de impunidad laboral.
El Ministerio Público es parte de las instituciones estatales que ha sido presionada para hacer algo al respecto. La respuesta fue la Instrucción # 5-2013, que busca perseguir los delitos de desobediencia y otros muy comunes en los casos laborales. Esto significa que una institución autónoma buscará presionar para que las usuales prácticas de impunidad se reduzcan y que pese, en cambio, el efectivo cumplimiento de la ley.
El juicio de dos trabajadores en contra del Hotel Panamerican (HPA, Operadora del Centro Histórico, S.A.), ha pasado durante casi cinco años de los juzgados de trabajo, sus salas de apelación, la desobediencia patronal, y ahora a un juzgado de paz penal. En todo ese tiempo el MP había estado ausente. Fue hasta finales del años pasado que el MP, a través del único fiscal asignado a casos de ataques contra sindicalistas, se hizo presente para apoyar el avance del caso.
La patronal del HPA rápidamente reaccionó. A la siguiente sesión programada se presentó un conocido abogado corporativo: Jorge Sactic Estrada. Su historial es bastante interesante, y nos habla un poco de la estrategia de la defensa y, además, de la calidad de las redes de la que es parte.
Sactic Estrada es actualmente el mandatario legal de la multinacional italiana ENEL. La empresa está involucrada en serios conflictos en el área ixil, específicamente en San Juan Cotzal, donde se intenta construir una hidroeléctrica en uno de los principales ríos de la región. La empresa ha sido señalada de tráfico de influencia con miembros del Ministerio de Energía y Minas y de comprar voluntades en las comunidades afectadas.
En el 2005, un comunicado del Comité de Unidad Campesina (CUC) vincula a Sactic Estrada con un secuestro a una lidereza de la comunidad La Arenera. Según el CUC, los secuestradores mantenían una continua comunicación con Sactic, quien ha promovido varios desalojos y órdenes de captura en la región, a fin de adueñarse de varias fincas de las que era el mandatario legal de la dueña, ahora fallecida.
Parte de estas redes empresariales, Sactic Estrada cuenta con un historial delictivo. En el 2009 fue llevado a juicio por el MP, a través de la Unidad contra Robo de Bancos, acusado de lavado de dinero y de conspiración. Una serie de maliciosos amparos y apelaciones han atrasado el caso por más de tres años. Según información de prensa, Sactic Estrada recibía transferencias de dinero de víctimas de la suspensión de operaciones del ahora extinto Banco del Comercio; acciones respaldadas según el MP por documentos de la Superintendencia de Bancos. Del 2001 al 2007, Sactic se logró hacer de entre Q5 y Q8 millones de los cuenta-habientes.
Con esas credenciales se hizo presente Sactic a la audiencia del 22 de enero del 2014. De forma muy bien articulada, el abogado de uno de los dueños de la Operadora del Centro Histórico argumentó varias cuestiones de importancia. Primero buscó que el abogado Juan Carlos Pinillos García, mandatario legal de la Operadora del Centro Histórico, fuera desligado de proceso.
Por otro lado, aún más importante, argumentó que la presencia del MP era ilegal. Según el Código Procesal Penal, en su artículo 24 bis, se establece que la presencia del MP es solamente permitida en delitos de acción penal.
Debido a que el delito de desobediencia (artículo 414 del Código Penal) con el que se imputa a la patronal, a decir de Sactic, no es de acción penal, debido a que el castigo es de multa y no de cárcel, el MP no debería de acompañar el caso. No importando que la presencia del MP estuviera sustentada por la reciente Instrucción # 5, en donde el ente pesquisidor se compromete a acompañar los casos de desobediencia patronal. Para Sactic, ninguna Instrucción del MP está por encima del Código Procesal Penal.
El argumento es constantemente repetido por abogados corporativos y sus clientes: el Estado cuenta con pocos recursos y debe utilizarlos de la manera más eficiente. Que el MP persiga casos de desobediencia patronal, un delito que consideran menor, o que un Juzgado de Primera Instancia lleve uno de estos casos, es un desperdicio de recursos.
El recurso legal de Sactic levantó preocupaciones en el MP y en las víctimas y su abogado. No es para menos: la situación se da dentro de fuertes tensiones entre el Estado de Guatemala, a través del partido de gobierno, y Estados Unidos por una serie cada vez más amplia de problemas. La anulación de la sentencia por genocidio, el estancamiento en decomisos de drogas con el actual gobierno, la violación a los derechos humanos en casos paradigmáticos, y la letanía en el caso Chixoy y en las adopciones pendientes, son algunos casos importantes que logran que esta presión se haya agudizado en los últimos meses.
Para el caso, lo importante ha sido la violación sistemática e histórica a los derechos de los y las trabajadoras del país. Violaciones que contravienen estatutos relacionados a materia laboral del TLC, firmado con el coloso del norte en el 2004.
Luego de una reunión de la Comisión de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en el 2011, se recomendó realizar medidas urgentes para resolver la crítica situación, como una profunda reforma fiscal para proveer de recursos al Organismo Judicial y una serie de reformas en los principales entes encargados de la justicia laboral en el país. Las recomendaciones no vinieron sin antes señalar como principal responsable al Estado de Guatemala:
A esto se sumó el mencionado caso del TLC. En el 2008, varios sindicatos del país y de Estados Unidos presentaron una solicitud para que se investigaran los abusos laborales y su escaza penalización. Tras examinar la solicitud, el gobierno de los Estados Unidos informó en el 2009 que había detectado carencias notables en el cumplimiento de la legislación referente a lo laboral en Guatemala. Luego de varias consultas, pidió que se crease un comité de arbitraje en el 2011.
El Estado guatemalteco pidió un aplazamiento, que fue concedido, y otro le fue otorgado en abril del 2013. En ese momento Estados Unidos suspendió el comité de arbitraje y negoció con el gobierno un plan global de aplicación.
El Acuerdo de Buen Fe entre los dos gobiernos puso un fin temporal al referendo planteado en el marco del TLC. Y con respecto a los señalamientos y medidas sugeridas por la OIT, se firmó entre el gobierno del Partido Patriota y el Grupo de Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT un Memorando de Entendimiento en marzo del 2013.
El Estado de Guatemala, según estos convenios, debía implementar medidas importantes en la materia si no quería ser sancionado. Y con eso cada una de las partes vinculadas a la justicia laboral en el Estado de Guatemala comenzaron a mostrar resultados, aunque algunos hasta ahora solamente formales.
El Organismo Judicial emitió un programa para fiscalizar Salas de Apelaciones y los Juzgados de Trabajo y Previsión Social, con especial énfasis en dar un estricto seguimiento a los jueces que no otorguen las medidas cautelares o definitivas solicitadas por las víctimas, y por otro lado a los jueces que no certifiquen lo conducente en casos de desobediencia, es decir, los jueces que no notifiquen que la parte patronal se ha negado a cumplir con lo que las sentencias los obligan.
Por su parte, el Ejecutivo comenzó a realizar algunas reformas en el Ministerio de Economía (MECO) y en el de Trabajo y Previsión Social (MTRAB), aunque según un experto consultado las medidas son técnicamente imposibles de hacer operativas. En el MTRAB, a través del Acuerdo Ministerial No. 111-2013, se establecieron medidas para perseguir de manera más eficiente el cierre de empresas sin el pago a los y las trabajadoras según lo obliga la ley.
Por parte del MECO se hicieron reformas a la Ley de Maquilas, emitida en 1989 y con especial interés en sentar la condiciones más favorables para las empresas que buscaban establecer parte de sus capitales en el país. En sintonía con el acuerdo emitido por el MTRAB, las reformas van encaminadas a revocar la inscripción y calificación de empresas favorecidas por la Ley de Maquilas en caso se haya incurrido en violación a leyes que involucren lo laboral
Y por último, el MP lanzó la mencionada Instrucción # 5 y estableció una relación con la CICIG para llevar los casos de ataques a sindicalistas, que desde el 2007 son ya 50 los asesinados. Según lamentables declaraciones del Secretario de la Fiscal General, las muertes se deben a crímenes comunes y no tienen ninguna relación con sus actividades sindicales, una opinión muy similar a la que se escucha desde las filas de las cámaras patronales aglutinadas en el CACIF.
La Instrucción es importante por varias razones. Resaltamos la que en un inicio se mencionó: con la medida el MP se convertiría en un peso significativo en hacer que la patronal sufra consecuencias penales que acarrean el no obedecer las sentencias de juzgados de trabajo que la empujan a cumplir con las obligaciones de la ley. En pocas palabras, en sanar la enorme brecha que produce la impunidad entre las víctimas y el cumplimiento efectivo de las leyes que las amparan.
La medida fue tomada con entusiasmo de parte de las víctimas trabajadoras. Esto se puede constatar en las estadísticas que ofrece el propio MP. En todo el 2011 la Fiscalía de Sindicalistas recibió un total de 50 denuncias, siendo el máximo que llegó a recibir en un mes el de siete: una vez en febrero y otra vez en septiembre. El 2012 vio cierto aumento. En vez de 50 denuncias encontramos 83, y el número máximo llegó a ser de 13 en julio. Teniendo además un promedio de un poco menos de 7 denuncias por mes.
Para junio del 2013 parecía que el año iba a correr la misma suerte: se tenía hasta ese momento un promedio de 8.42 denuncias por mes, lo que seguramente iría a llevar a un total de denuncias similares a la que se dio en el 2012.
La Instrucción # 5 fue emitida a fines de julio del 2013. A partir de agosto las cifras comienzan a abultarse. Sólo en ese mes se llegó a 28 denuncias. Y a partir de ese mes todo va al aumento. En septiembre se llegó a 37, en octubre a 44 y en el mes de noviembre a 55.
El aumento en las denuncias dio un total de 236 para el 2013, lo que significó una subida en el promedio de denuncias por mes a casi 20, o un aumento de más de 184%.
Dentro de este complejo panorama se llevó a cabo la audiencia del 12 de febrero del año en curso en el mismo Juzgado Primero de Paz Penal Pluripersonal. La audiencia tenía como objetivo que el MP y el representante de los trabajadores (querellantes) se pronunciaran por la excepción planteada en la última audiencia por Sactic Estrada y la defensa de la empresa.
El fiscal del MP centró su argumento en lograr hacer ver que la violación al artículo 414 de desobediencia, pese a las excepciones que plantea, es un delito de tipo penal, y que por esto el Estado a través del MP debe de perseguir a los señalados.
Para apoyarse el fiscal citó la resolución 1772-2006 de la CC, emitida el 19 de septiembre del 2006, en el que se estipula que el MP debe estar presente en los casos de desobediencia.
Además, continuó el fiscal, Guatemala tiene firmados convenios con entidades internacionales, y según el artículo 46 de la vigente Constitución de 1985, en materia de derechos humanos, el derecho internacional y los tratados firmados tienen preeminencia sobre el constitucional.
Los querellantes, a través de su abogado, apoyaron lo planteado por el fiscal, añadiendo elementos que complementaban lo planeado. Para finalizar su argumento, mencionó a la Instrucción # 5 y estableció su importancia en el proceso.
Luego de una interrupción de alrededor de 45 minutos y algunas frases de congratulación por la calidad de los argumentos presentados por los abogados de ambas partes, la Juez planteó su sentencia sobre el auto presentado:
La sentencia de la jueza fue, como era de esperarse, apelada por los acusados. La audiencia terminó con el anuncio del cambio, sin explicación alguna, a otro juez del mismo Juzgado, llenando de incertidumbre de nuevo el proceso.
Faltará por ver qué tanto puede lograr la presencia del MP dentro de la histórica estructura estatal de impunidad en este caso.
i Conferencia Internacional del Trabajo. 2011. Actas Provisionales. Informe de la Comisión de Normas. 100a. Reunión, Ginebra, junio del 2011.