Comunidades peteneras presentan propuesta de desarrollo al Estado
1Más de 40 comunidades que habitan dentro las áreas protegidas de la Sierra del Lacandón y Laguna Del Tigre de los municipios de San Andrés, La Libertad y Las Cruces en el departamento de Petén, presentaron el 28 de septiembre su PROPUESTA ALTERNATIVA DE DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE al Estado de Guatemala, la cual busca garantizar su “permanencia perpetua en armonía con la naturaleza en los territorios que para nosotros son fuente de vida.”
La Propuesta Alternativa fue signada y reconocida previamente por las comunidades en un acta firmada el 21 de septiembre, en la comunidad de Nuevo Paraíso, La Libertad, Petén, ante la presencia de centenas de comunitarios, observadores y acompañantes del proceso que lleva varios años gestándose.
La Propuesta Alternativa fue presentada en el Congreso de la República, ante la presencia de representantes de organizaciones de derechos humanos, delegados comunitarios, cuerpo diplomático, diputados, instituciones gubernamentales, los asesores legales Bufete Jurídico de Derechos Humanos y Comisión Internacional de Juristas, Testigos de Honor y la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH).
De acuerdo con lo expresado por las comunidades: “Estamos en estos territorios como resultado de las políticas estatales de colonización, el desplazamiento por el conflicto armado interno, la falta de tierra en nuestros departamentos de origen y la pobreza.”
Los comunitarios que vienen demandando una negociación con el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) desde hace varios años, también vienen denunciando que la falta de reconocimiento gubernamental de esas comunidades les vela el derecho al acceso a la tierra, a los servicios públicos y a su propia sobrevivencia al vivir bajo la constante amenaza de desalojos que ya han ocurrido y varios de ellos violentos.
La Declaratoria de la Ley de Áreas Protegidas en 1989, afirman, “se hizo sin consultar a nuestras comunidades y sin tomar en cuenta nuestra vida en esos territorios. Como resultado, durante años nuestro derecho a la tierra, la salud, la educación, la justicia y la vida, han sido permanentemente violentados por parte del Estado de Guatemala a través de la PNC, el Ejército de Guatemala, CONAP, entre otras instituciones.”
Muchas de esas comunidades que llegaron a poblar esas regiones, hoy áreas protegidas, lo hicieron previo a que se reconocieran como tal. En el caso del Parque Nacional Laguna del Tigre, esas comunidades se formaron a partir de las rutas que construyeron las empresas petroleras que arribaron a finales de las décadas de 1970 y principios de 1980.
Por lo tanto, han experimentado una “política de doble rasero” debido a que esas instituciones estatales que oficialmente realizan esas acciones de desalojo las ejercen sólo contra las comunidades, mientras que las compañías petroleras nunca han enfrentado esa amenaza más bien se les ha permitido permanecer e, incluso, renovar contratos petroleros cuestionables legalmente como el caso denunciado desde hace algunos años del campo Xan, Contrato 2-85, operado por la francesa Perenco.
Por otra parte, muchas comunidades se han visto acorraladas por fincas ganaderas, narcofinqueros y la narcoganadería fenómenos que se han acrecentado en las áreas protegidas que las más de 40 comunidades se encuentran habitando. Miles de cabezas de ganado permanecen pastando para engorde para luego ser vendidas en México, sin que haya desalojos contra quienes realizan esos negocios ilícitos. Contrariamente, las comunidades que hoy han presentado esa Propuesta Alternativa son señaladas por las instituciones gubernamentales de estar ligadas a esos negocios ilícitos. Esa criminalización en su contra les hace aún más susceptibles de desalojos violentos.
Ante esas amenazas los comunitarios señalan que “Hemos construido esta propuesta desde nuestra perspectiva comunitaria porque, como ciudadanía guatemalteca merecemos una vida digna y el respeto de nuestros derechos humanos.”. Una forma de proponer justa y ecuánime, ante las propuestas gubernamentales que no incluyen la permanencia perpetua ni la dignificación de los cientos de familias que habitan el área.
La presentación de la PROPUESTA ALTERNATIVA DE DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE concluye un largo proceso que ha durado varios años, pero también es el arranque de otro mucho más complejo que debe conducir a negociaciones con varias instituciones del gobierno, sobre todo el CONAP, para valorarla y aceptarla si no en su totalidad sí en sus puntos vitales. Es una propuesta que va de la mano con la conservación y recuperación de las áreas protegidas de marras, y sobre todo con su conservación. Pero sobre todo, dignifica la vida humana algo que las políticas gubernamentales no han tomado en cuenta en esas localidades.
A continuación la propuesta comunitaria:
NOSOTROS, LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LA DECLARATORIA DE ÁREAS PROTEGIDAS DE LAGUNA DEL TIGRE Y SIERRA DE LACANDÓN DE LOS MUNICIPIOS DE SAN ANDRÉS, LA LIBERTAD Y LAS CRUCES, PETÉN. REUNIDAS EN ASAMBLEA GENERAL DE COMUNIDADES;
CONSIDERANDO:
Que según la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además garantiza a los habitantes de la República la vida, la
libertad, la justicia, la seguridad, la paz, el desarrollo integral de la persona y la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y derechos; ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala ha declarado, que la protección y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales y culturales es fundamental para el logro de un desarrollo social y económico del país, de manera sostenible. Asimismo, ha declarado que la situación de los recursos naturales y el medio ambiente en Guatemala han alcanzado niveles críticos de deterioro que inciden en la calidad de vida de los habitantes y ecosistemas del país, obligándonos a tomar acciones inmediatas y así garantizar un ambiente propicio para el futuro, por lo que es interés de la Nación la conservación, la protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, la reforestación del país y la conservación de los bosques y que debe haber protección especial en las riveras de ríos, lagunas y las cercanías de fuentes de agua.
CONSIDERANDO:
Que la mayoría de las comunidades que tradicionalmente han trabajado estas tierras, en Laguna del Tigre y Sierra de Lacandón, se desplazaron a estas áreas por políticas estatales de colonización, la falta de acceso a la tierra en sus lugares de origen debido a una injusta distribución de la tierra, la pobreza y el Conflicto Armado Interno. Y que décadas después las leyes en materia de áreas protegidas se impusieron a las comunidades sin consulta libre, previa e informada y sin integrarse en el ordenamiento jurídico, normas que garantizan derechos fundamentales, desprotegiendo así, a la mayor parte de las poblaciones arraigadas en estas tierras. Lo cual profundizó la falta de certeza jurídica sobre la tenencia de la tierra y legitimando así las violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos individuales y colectivos, de esta población.
CONSIDERANDO:
Que todos los derechos humanos son indivisibles, inalienables, irrenunciables, intransferibles, inherentes y complementarios entre sí, por lo que las normas ambientales no deberían valerse de la protección del medio ambiente para lesionar los derechos fundamentales de los habitantes tales como: el derecho a la vivienda, a la alimentación, privacidad, hogar y familia, integridad física, garantías procesales y judiciales.
CONSIDERANDO:
Que el Derecho es dinámico, siendo que las normas que regulan la protección de áreas protegidas datan desde 1989 y que ésta ya no es armónica con la realidad y evolución social, impidiendo integrar al desarrollo del país a las comunidades de estas áreas, por lo que el Estado debe cambiar su política de conservación, a una visión de desarrollo integral y sostenible del ser humano en forma amigable con la naturaleza.
CONSIDERANDO:
Que las comunidades durante varias décadas han adquirido conocimientos e impulsado buenas prácticas y capacidad para proponer soluciones de desarrollo comunitario en sus territorios compatibles con la protección y recuperación del medio ambiente, fortaleciendo la participación ciudadana en un Estado de Derecho y democrático.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala ha ratificado diferentes herramientas internacionales – Objetivos de Desarrollo del Milenio, Metas Aichi para la Diversidad Biológica, Convenio sobre la Biodiversidad Biológica, Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR)- con la finalidad de promover un medio ambiente sano para las futuras generaciones basado en el papel proactivo de las poblaciones locales e indígenas, por lo que el Estado debe adecuar su legislación a la luz de dichas herramientas.
CONSIDERANDO:
Que a nivel mundial como Brasil y Colombia, existen prácticas amigables de convivencia en Áreas Protegidas entre la naturaleza y seres humanos, haciendo un equilibrio entre el respeto a los derechos y dignidad del ser humano y la protección de la naturaleza. En esta línea de acción, las comunidades ya vienen realizando prácticas encaminadas a la protección y cuidado del medio ambiente, a la vez que cultivan la tierra para su subsistencia, siendo conscientes del cuidado que la realidad demanda, además de tener la capacidad de proteger y hacer buen uso de la naturaleza para el cuidado de la familia y la comunidad.
CONSIDERANDO:
Que el cambio climático, efecto de la explotación excesiva de los bienes naturales, es una amenaza inminente al planeta y al ser humano. Por lo que es importante hacer acuerdos claros y realistas encaminados a proteger la vida humana y la protección de la Naturaleza, especialmente en Sierra de Lacandón y Laguna del Tigre.
POR LO TANTO, PROPONEMOS AL ESTADO DE GUATEMALA LA ALTERNATIVA SIGUIENTE:
«PROPUESTA DE DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE EN LAGUNA DEL TIGRE Y SIERRA DE LACANDÓN, MUNICIPIOS DE SAN ANDRÉS, LA LIBERTAD Y LAS CRUCES PETÉN”.
CAPITULO I
NATURALEZA Y OBJETO DE LA PROPUESTA
Naturaleza
1. El desarrollo integral en Sierra de Lacandón y Laguna del Tigre, es de orden público y los derechos y garantías mínimas que implica son irrenunciables para los habitantes de las comunidades que comprende, susceptibles de ser superados conforme las normas jurídicas nacionales e internacionales correspondientes. De consiguiente, serán nulas pso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos inherentes contenidos en la presente propuesta, de los que este acuerdo señala y de todos los adquiridos con anterioridad.
Objeto
1. Reconocer, asegurar y garantizar la permanencia perpetua de las comunidades en Sierra de Lacandón y Laguna del Tigre, como Comunidades Multiculturales, incorporándolas al desarrollo de la nación, y se compromete a respetar todos sus derechos garantizados plenamente en leyes nacionales e internacionales, relacionados con la misma.
- Garantizar, asegurar y proteger el derecho de propiedad sobre las tierras de las comunidades de Sierra de Lacandón y Laguna del Tigre.
-
Garantizar, promover, y contribuir al mejoramiento y protección de la naturaleza en las áreas de Sierra de Lacandón y Laguna del Tigre.
-
Asegurar y garantizar la participación ciudadana a través de jóvenes, mujeres y hombres, orientada a la búsqueda del desarrollo integral y cumplimiento de todos los derechos humanos. Fundamentada específicamente en la búsqueda del Dialogo.
Capítulo II
DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE
Desarrollo Integral y Sostenible
1. El Estado, en cumplimiento de su obligación se compromete a promover, planificar, autorizar y ejecutar proyectos de desarrollo integral y sostenible en las comunidades de Sierra Lacandón y Laguna del Tigre.
- La comunidad por si misma o en alianza con otras comunidades o entidades no gubernamentales, podrá gestionar, planificar y ejecutar sus propios proyectos de desarrollo comunitario sostenible e integral, necesarios para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.
Educación y Capacitación
- El Estado, además de la educación formal que tiene como obligación, se compromete a implementar programas de educación para niños y capacitación para adultos, enfocados al uso amigable del medio ambiente, uso y disfrute de la tierra, actividades de agricultura y pecuarias, turismo y salud. Tales programas deberán ser conciliados y consensuados con las comunidades.
Capítulo III
AMBIENTE SANO Y DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Actividades industriales:
1. El Estado se compromete a no renovar, ni a otorgar licencias y contratos, de actividades que afectan al derecho a un medio ambiente sano. Estas actividades alteran al ecosistema causando la contaminación, degradación y la contribución al calentamiento global afectando la salud y el bienestar de los individuos.
Actividades comunitarias
1. Las comunidades se comprometen a cuidar, proteger y asegurar para las generaciones futuras los recursos naturales del área, en coordinación con otras comunidades aledañas y organizaciones ambientales interesadas.
Agua
1. El Estado se compromete a no restringir y respetar el uso de nacimientos de agua, ríos, lagos y lagunas dentro y fuera del área de la comunidad.
- El Estado se compromete a impedir la contaminación, desvío de ríos o arroyos y venta o concesiones sobre el agua, dentro y en los alrededores de la comunidad.
Minerales
1. El Estado se compromete a no restringir el uso y disfrute de recursos minerales a la comunidad, para uso estrictamente comunitario.
- La comunidad se compromete a gestionar, planificar y ejecutar planes, programas y proyectos sobre minerales para uso estrictamente comunitario y en cumplimiento de las leyes que regulan esta materia.
Bosque
1. El Estado se compromete a permitir a las comunidades el adecuado y equilibrado uso y explotación de la naturaleza.
- El Estado se compromete a brindar un incentivo forestal permanente y directamente a cada familia.
-
El Estado se compromete a incluir a las comunidades “Coadministradoras de las respectivas áreas Comunitarias en posesión”.
Incendios forestales
- El Estado se compromete a crear un Equipo Especial de Emergencia para casos de incendios, encargado de combatir los incendios; deberá accionar de forma rápida y sin mayores trámites, al llamado de la población. En todo caso se deberá consultar a las comunidades de conformidad al apartado sobre “la Consulta”.
Turismo comunitario
1. El Estado debe permitir, facilitar y priorizar propuestas de proyectos de turismo comunitario. Además se compromete a divulgar y promocionar las buenas iniciativas de dichos proyectos. En todo caso se consultará a las comunidades según lo establecido en apartado relacionado a la consulta.
Capítulo IV
SEGURIDAD DE LA TIERRA Y PERMANENCIA PERPETUA
Propiedad colectiva:
1. El Estado se compromete a garantizar la seguridad jurídica sobre la tierra, mediante la adjudicación, registro y otorgamiento de títulos de propiedad colectiva a través de las instituciones correspondientes, basado en las parcelas actuales en posesión por las comunidades de Sierra de Lacandón y Laguna del Tigre.
- La comunidad se compromete a observar, respetar y cumplir los derechos y obligaciones derivados de la adjudicación de la propiedad.
Garantía de permanencia perpetua:
1. El Estado se compromete a no recurrir a practicar, ningún tipo y en ningún momento, desalojos a las comunidades beneficiadas por la propiedad colectiva, garantizando, asegurando y protegiendo así la Permanencia Perpetua de las presentes y futuras generaciones en estas tierras.
Capítulo V
SEGURIDAD DE LAS COMUNIDADES Y LAS PERSONAS
Presencia institucional gubernamental
1. El Estado se compromete a dotar con mayor presencia institucional a las comunidades.
- El Estado debe instalar Auxiliaturas del Procurador de los Derechos Humanos en Laguna del Tigre y en Sierra de Lacandón para garantizar la plena vigencia y observancia de los Derechos Humanos y el Estado de Derecho.
Puestos de control.
1. El Estado se compromete a reducir y desmilitarizar los puestos de control en estos lugares e integrar al equipo de guarda recursos a personas de las comunidades de éstas áreas. Se rotará el personal de las comunidades como guarda recursos de forma mensual para una mejor inclusión de las comunidades en el tema de conservación y seguridad.
- Las comunidades y el CONAP elaborarán las medidas de seguridad, normas y procedimientos de control que se implementaran en estas áreas.
-
Los puestos de control no podrán limitar el derecho a la libre locomoción y circulación, así como otros derechos inherentes a la persona.
-
El Estado se compromete a minimizar los destacamentos y puestos de control del ejército en estas áreas. El ejército no realizará tareas de registro en los caminos o patrullajes en las comunidades, salvo por fuerza mayor y siempre respetando los derechos de todas las personas, especialmente a las mujeres y menores de edad. Debe comprometerse a velar por la soberanía nacional ubicándose en las fronteras y alejados de las comunidades.
Actividades ilícitas
1. El Estado se compromete a investigar ilícitos ambientales, dentro y fuera del área de la comunidad, relacionados a la contaminación, uso inmoderado de la naturaleza, entre otras situaciones que pongan en riesgo la vida de las familias de las comunidades o de la naturaleza, por personas individuales o jurídicas.
Derechos Humanos.
1. El Estado en cumplimiento a su obligación, se compromete a proteger y defender a los campesinos contra las amenazas del crimen organizado, narcotráfico, extracciones de maderas u otros grupos ilícitos.
- El Estado se compromete a no recurrir por ningún medio a criminalizar a las comunidades de forma generalizada, sino enfocarse a defender y practicar investigaciones técnicas y científicas para llegar a la verdad de los hechos sobre ilícitos que se cometan en la zona 3.
Derecho a la consulta.
1. Cualquier decisión sobre el territorio de estas comunidades, el Estado se compromete a respetar preeminentemente el derecho a la consulta de buena fe a efecto de lograr el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos interesados, tomando en cuenta el presente documento y costumbres comunitarias.
Capítulo VI
REASENTAMIENTOS DE COMUNIDADES DESALOJADAS
Comunidades desalojadas
1. El Estado se compromete a reasentar en las tierras de donde fueron desalojadas a las siguientes familias y comunidades desalojadas forzosamente:
a) En Sierra de Lacandón, municipio La Libertad:
1. Comunidad El Centro Uno
2. El Macabilero
3. Pollo Solo
4. Centro Campesino
b) En Laguna del Tigre, municipio de San Andrés:
1. El Vergelito,
2. 47 familias de la Mestiza
- Estas comunidades tendrán el derecho a la permanencia perpetua en la forma indicada en el presente documento. Para el efecto se deberá acordar con las familias un plan de reasentamiento.
Reparación De Daños Y Perjuicios
1. El Estado se compromete a adoptar Medidas de Reparación de los daños y perjuicios causados a las personas y las comunidades desde la declaratoria de las áreas protegidas. Para el efecto deberá establecer los daños y perjuicios causados por el Estado.
LAS COMUNIDADES QUE FORMAMOS PARTE PROPUESTA SOLICITAMOS LO SIGUIENTE:
Peticiones a cumplirse de forma urgente
1. Que se conforme el día 28 de septiembre, una comisión encargada de organizar una mesa de dialogo, donde se discutan nuestras demandas. Esta comisión debe estar conformada por: Diputado Juracán, Comisión Presidencial oordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos y Procuraduría de los Derechos Humanos.
- Que de forma inmediata se cancele la Licitación LPN No. RIC-BID 2149/BL-GU/005-2016 NOG: 5379997, con la que se pretende demarcar las áreas protegidas: «Parque Nacional Laguna del Tigre y Biotopo Protegido Laguna del Tigre Río Escondido».
-
Que se cancelen los procesos de desalojos forzosos de comunidades
-
Que se suspenda la violación a derechos Humanos en nuestras comunidades.
Peticiones para cumplirse Durante el dialogo
5. Las comunidades, en forma unánime solicitamos que el Estado de Guatemala: i) reconozca a nuestras comunidades, ii) que garantice nuestra permanencia perpetua y, iii) que garantice la seguridad de nuestras tierras.
- De conformidad con lo anterior, el Gobierno de Guatemala, en un plazo de un mes a partir de la fecha de presentación y entrega, instale una mesa dediálogo de buena fe y de alto nivel para atender específicamente las demandas de nuestras comunidades;
-
Que se tome en cuenta la agenda propuesta por las comunidades para la mesa de diálogo:
a. Desarrollo Integral y Sostenible
b. Ambiente Sano y Diversidad Biológica
c. Seguridad de la Tierra y Permanencia Perpetua
d. Seguridad de las comunidades y las personas
e. Reasentamiento de Comunidades desalojadas. Priorizando la Comunidad de Centro Uno. -
Que la Mesa de Diálogo que se conforme, esté integrada por las y los actores siguientes:
a. Por parte de las comunidades:
i. 10 delegados;
b. Asesores de las comunidades:
i. Bufete Jurídico de Derechos Humanos,
ii. Comisión Internacional de Juristas
c. Por parte del Gobierno:
i. Presidente de la República de Guatemala
ii. Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del
Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos
iii. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
iv. El Ministerio de Energía y Minas
v. La Secretaria de Asuntos Agrarios
vi. El Fondo de Tierras
vii. El Consejo Nacional de Áreas Protegidas
d. Acompañantes
i. ACOGUATE
ii. PBI
iii. CALDH
e. Observadores del Cuerpo Diplomático
i. Embajada de Suiza Acreditada en Guatemala
ii. Embajada de Suecia Acreditada en Guatemala
iii. Embajada de Alemania Acreditada en Guatemala
f. Testigos de Honor
i. Procuraduría de los Derechos Humanos
ii. Madre Selva
g. Moderador de la Mesa
i. Instancia internacional con la debida credibilidad para las partes involucradas.
Que la eventual mesa de diálogo sea integral y no fraccionada, de buena fe, y con toda la celeridad posible.
Todo lo anterior fue aceptado y ratificado a través de actas por comunidad y de forma colectiva en Asamblea de las comunidades de Sierra de Lacandón y Laguna del Tigre, Petén, Guatemala, el día 21 de Septiembre del dos mil
dieciséis.
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