Apelación Especial a favor de los presos políticos de Barillas señala Vicios de la Sentencia
0Proceso inquisitivo y razonamiento arbitrario alega la Defensa de Saúl y Rogelio en el Memorial que aglutina los recursos de “Apelación Especial de Forma y Fondo”, presentados el 05 de diciembre de 2014 ante el Tribunal de Sentencia Penal de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del Departamento de Huehuetenango.
Los abogados Sergio Armando García y Luis Ernesto Coronado pretenden que con esta medida se repita el juicio o sean absueltos los dos presos políticos de Barillas, Huehuetenango.
Saúl y Rogelio, líderes de la resistencia q’anjob’al frente a la explotación de la naturaleza, fueron condenados a 33 años 4 meses de cárcel inconmutables por el delito de asesinato en grado de complicidad. Para conocer los antecedentes del caso ver los artículos y columnas de opinión compiladas por el analista Andrés Cabanas: https://es.scribd.com/doc/
La Apelación Especial es un recurso que se utiliza contra resoluciones definitivas que son consideradas injustas o no apegadas a derecho. Lo que persigue es que la resolución de un Juzgado o Tribunal de 1era. Instancia penal sea revisada por una instancia superior o Sala de Apelaciones (2da. Instancia), cuyos magistrados son electos por el Congreso de la República y asignados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
En este caso, la resolución de sentencia condenatoria contra Saúl y Rogelio será revisada por la Sala de la Corte de Apelaciones Ramo Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, la cual es presidida por el Lic. Noé Adalberto Ventura Loyo[1].
La Defensa Legal de Saúl y Rogelio argumenta que observó una serie de vicios tanto de forma (procedimientos defectuosos durante el juicio) como de fondo (fundamentación jurídica incongruente).
En cuanto a la forma, la Apelación Especial presentada pretende anular la sentencia y con ello que se repita el juicio. Dependiendo el tipo de crítica que se haga al razonamiento del tribunal sobre los hechos, tendrá que ser designado un nuevo tribunal para que conozca de nuevo las actuaciones (con los mismos medios de prueba, testigos, peritajes, etc.).
En cuanto al fondo, la Apelación Especial presentada pretende que la Sala dicte una nueva sentencia, ya sea imponiendo una nueva pena (mayor o menor) o declarando una sentencia absolutoria. Ello implica una nueva valoración jurídica sobre la parte resolutiva, mas no así sobre los hechos, porque pretende subsanar errores esenciales.
A continuación, presentamos un resumen de los 10 recursos de forma y los 5 de Fondo que componen el Memorial presentado el 5 de diciembre por los abogados Sergio Armando García y Luis Ernesto Coronado, bajo la conducción del licenciado Carlos Bezares, en el que se señalan los vicios procesales y de interpretación de la norma jurídica:
No. | Apelación Especial de Forma |
1 | La parte acusadora (MP) no presentó en el plazo correspondiente la acusación formal contra los sindicados. Al respecto, la defensa de Saúl y Rogelio plantearon en su momento una subsanación por actividad procesal defectuosa y de impugnación por nulidad por admisión de la prueba. El error no fue subsanado por el juez contralor. |
2 | La parte acusadora diligenció medios de prueba fuera del plazo de la investigación que finalizó el 4 de diciembre de 2013 a las 24 horas, entre ellos que los Certificados de Defunción de Guadalupe Francisco Felipe y Mateo Diego Simón fueron solicitados hasta enero y febrero de 2014, situación que fue impugnada en su momento porque la prueba ofrecida no se encontraba en la carpeta judicial. |
3 | Se pone en duda la manera cómo se manejó la cadena de custodia de los medios probatorios, entre ellos la prueba material consistente en un lazo con el que supuestamente fueron ahorcados los ahora occisos, ya que el lazo cambió de color y longitud, cuestionando así la forma en que se embaló la prueba. No obstante el Tribunal no expulsó la prueba del debate. |
4 | La prueba pericial ofrecida por el MP correspondiente a la necropsia realizada al cadáver de Guadalupe Francisco Felipe por el perito profesional del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), no fue ratificada por él mismo. Por tanto el medio de investigación nunca nació a la vida jurídica como prueba pericial. No obstante el Tribunal no expulsó la prueba del debate. |
5 | El Tribunal aceptó que el testigo Wagner Mérida sólo presentara una fotocopia simple (no autenticada) de su Documento Personal de Identidad (DPI), cuando la Ley del Registro Nacional de Personas (RENAP), establece que solamente el documento original es válido para trámites oficiales. |
6 | Se vulneraron las reglas de redacción de la sentencia al utilizar frases a lo largo de la misma como “el que juzga”, “el juez unipersonal”, “el juzgador”, cuando en realidad es un tribunal (tres jueces) quien juzga. |
7 | Se vulneraron las reglas de redacción de la sentencia al alterar la numeración del orden de las pruebas presentadas en los anexos, habiendo saltos numéricos y repeticiones de incisos con distinto contenido. |
8 | El MP acusó a Saúl y Rogelio de autores de asesinato y femicidio, por tanto todas las pruebas aportadas fueron individualizadas en esa línea. No obstante el Tribunal cambió la plataforma fáctica ya que los individualiza como cómplices de una autoría que no fue comprobada en debate, es decir no se logra establecer el autor material o intelectual de los hechos. |
9 | Hubo una inobservancia de las reglas procesales de la prueba (diligenciamiento, ofrecimiento, presentación y valoración), ya que 3 peritos actuaron como testigos en tanto comparecieron a declarar y no ratificaron su informe pericial. Además, 2 testigos presentaron informes como si se trataran de peritos. Estos últimos no debieron valorarse ya que había finalizado el momento procesal oportuno para presentar informes periciales. Por tanto, no hubo debido diligenciamiento y ratificación. En cuanto al informe de la necropsia, el tribunal afirmó en la sentencia que se “robustecía” la prueba al actuar el perito en forma referencial (inspección ocular) y no por su expertisse científico (pruebas de laboratorio). Asimismo, el Tribunal valoró por coherentes testimonios contradictorios entre sí; tal es el ejemplo de Freddy Ramírez, quien afirmó que Saúl Méndez fue quien arrebató a don Mateo Diego Simón de la policía cuando era trasladado hacia el juzgado de paz, mientras que Guillermo Martínez afirmó que había sido Rogelio Velásquez quien arrebató al ahora occiso. Además, ello no coincide con la plataforma fáctica presentada por el MP, que aseguraba que Saúl y Rogelio se unieron cuando la turba iba camino a la casa de doña Guadalupe, por tanto no pudieron haber sido ellos quienes arrebataron a Mateo Diego Simón a la policía. El tribunal afirmó en su sentencia que esas contradicciones no fueron relevantes. Asimismo, otros testimonios que el tribunal consideró congruentes no individualizan el actuar de Saúl y Rogelio al momento en que las víctimas son asesinadas en el lugar conocido como Poza Verde. En la sentencia no se realizó una valoración de cada prueba documental sino que se hizo en su conjunto, incluso haciendo relación a pruebas documentales que no constan en el listado de pruebas ofrecidas por la parte acusadora. |
10 | La lista de pruebas presentadas por el MP en el momento procesal oportuno fueron 18; sin embargo, en la sentencia impugnada por la defensa de Saúl y Rogelio sólo aparecen 12 pruebas, pero el Tribunal no deja asentado por qué dejó de valorar pruebas que en su momento se consideraron decisivas. En similar circunstancia se encuentran 3 declaraciones testimoniales que fueron realizadas en anticipo de prueba pero que finalmente el Tribunal dejó de valorar sin expresar los motivos de ello. |
No. | Apelación Especial de Fondo |
1 | Existe una errónea aplicación de la ley al argumentar el Tribunal el delito de complicidad citando el artículo 11 del Código Procesal Penal (CPP) que se refiere a los delitos dolosos, en vez de citar el artículo 10 del mismo código que hace énfasis a la razones de causalidad, que son finalmente por las que se les condena por complicidad. |
2 | En la Sentencia cuando el Tribunal relata los hechos acaecidos en el lugar conocido como Poza Verde no individualiza el actuar de Saúl y Rogelio en la escena del crimen. Los hechos probados no guardan relación con la acusación ni con los verbos rectores del delito de asesinato, por los cuales se inició la investigación. |
3 | El Tribunal aduce que Saúl y Rogelio proporcionaron los medios a quienes cometieron el asesinato pero no describe en función de qué supuestos de complicidad contenidos en el artículo 37 del CPP se encuadra el delito de los acusados. No se individualiza quiénes son las personas que cometieron el asesinato y su relación con Saúl y Rogelio. Finalmente, en la sentencia no se concretizan los hechos que constituyen dicha complicidad. La defensa de Saúl y Rogelio alegaron en ese sentido que el delito de complicidad alude aquella cooperación sin la cual el hecho no se hubiese podido cometer. No obstante, el Tribunal solo hace relación de normas doctrinarias para describir por qué fueron cómplices pero no los relaciona con los hechos concretos. |
4 | La defensa de Saúl y Rogelio alega que hubo una interpretación indebida del artículo 132 del Código Penal, ya que el Tribunal afirma que existió una investigación deficiente por parte del MP que no logra probar la autoría de Saúl y Rogelio en los delitos, sin embargo indica que sí colaboraron pero sin establecer de modo claro y preciso en qué consistió esa colaboración que califica como complicidad en un delito. |
5 | Se inobservó el artículo 13 del Código Penal ya que si bien es incuestionable la muerte de Guadalupe Francisco Felipe y Mateo Diego Simón, no se logra establecer en forma directa la secuencia de hechos que convierten a Saúl y Rogelio en cómplices de su asesinato cuando en realidad fue producto de un linchamiento en el que participaron más de 500 personas. |
[1] Ventura Loyo fue integrante de la Comisión de Postulación 2014 para elegir Corte Suprema de Justicia (CSJ). Llegó a esa posición designado por la planilla del Partido Patriota que tuvo influencia en los representantes de Magistrados de Sala.