Grave revés en el Caso de Violencia Sexual Maya Achí
0El viernes 21 de junio, una juez guatemalteca dictaminó que no había suficiente evidencia para enviar a juicio a seis hombres por crímenes contra la humanidad, por violencia sexual cometida en la época de la guerra contra 36 mujeres Maya Achíes en Rabinal, entre 1981 y 1985.
por Jo-Marie Burt y Paulo Estrada
La juez Claudette Domínguez, del Juzgado de Mayor Riesgo “A”, desestimó los cargos contra tres de los acusados y ordenó su liberación. A su vez, desestimó de manera provisional los cargos contra otros tres, diciéndole al Ministerio Público que podía presentar más evidencia el 5 de agosto, fecha en la que determinará si el caso contra ellos procede o si se desestiman definitivamente los cargos.
La decisión de desestimar los cargos es un grave revés en la búsqueda de la justicia en Guatemala, y es contraria a la jurisprudencia nacional e internacional, que establece que en casos de graves violaciones de derechos humanos, se debe conceder valor probatorio a los testimonios de las víctimas. Gloria Elvira Reyes, abogada Maya Achí del Bufete Popular de Rabinal, y Haydeé Valey, de Impunity Watch, representan a las sobrevivientes en este caso. El día 26 de junio, apelaron la resolución de la jueza por arbitraria.
De hecho, mediante el uso de un argumento formalista la juez desestimó los testimonios de las mujeres sobrevivientes, quienes identificaron a los acusados como los autores materiales de los crímenes que sufrieron. Según la jueza, el documento en el que los abogados de las víctimas solicitan permiso para entrevistar a las mujeres en las oficinas del Bufete Popular de Rabinal, en vez de en las instalaciones del Ministerio Público de la misma localidad, estaba fechado posteriormente a la fecha en la que las mujeres brindaron sus testimonios. Domínguez también amonestó al Ministerio Público por no recoger los testimonios de las mujeres en sus instalaciones, aún cuando es práctica común que los fiscales tomen testimonios en cualquier lugar que consideren adecuado. Haydeé Valey, abogada de una de las víctimas, indicó que las mujeres temían sufrir represalias si eran vistas entrando a las oficinas del Ministerio Público en Rabinal, y acotó que dichas prácticas son cruciales para el mandato del Ministerio Público de proteger a testigos de represalias y revictimización.
En sus testimonios, las mujeres Achí identificaron a los seis acusados como miembros de las patrullas de autodefensa civil (PAC) organizadas por el Ejército de Guatemala para aterrorizar a la población, y como autores materiales de los crímenes que sufrieron. Las mujeres describieron haber sido violadas, colectivamente en algunas ocasiones, en sus hogares y en instalaciones militares, por los acusados y por otros individuos, incluyendo soldados. Tres de las mujeres estaban embarazadas y sufrieron abortos espontáneos como resultado de las violentas violaciones. Al menos una mujer quedó embarazada y tuvo un bebé como resultado de las violaciones. Las más jóvenes tenían 12 años de edad cuando se dieron los hechos violentos.
La jueza también determinó que las querellantes no demostraron que los acusados fueran miembros de las PAC en el momento de ocurridos los supuestos crímenes.
La corte no proporcionó intérpretes que tradujeran el desarrollo de la audiencia para las mujeres Maya Achíes, que no se enteraron del resultado sino hasta que pudieron consultar con sus abogadas en su idioma natal fuera de la Torre de Tribunales, al finalizar la tarde del viernes.
Un Curioso Dictamen
La Jueza Domínguez inició su exposición explicando que su papel como juez de la fase evidenciaria del proceso consistía en evaluar si la evidencia presentada por las querellantes era suficiente para enviar a los acusados a juicio, indicando de manera cortante que no podía “suplir las deficiencias que tenga la investigación del Ministerio Público” y que su función como juez “es únicamente resolver apegada totalmente a la ley”.
La jueza procedió luego a esbozar las acusaciones presentadas por el Ministerio Público contra cada uno de los seis acusados (ver Comienzan las audiencias preliminares en el Caso de Violencia Sexual Maya Achí), así como la evidencia presentada, incluyendo los testimonios pregrabados de las mujeres sobrevivientes, los testimonios de los testigos progegidos, fotografías, y documentos militares oficiales, entre otros.
A continuación la jueza cuestionó los documentos presentados por las querellantes para demostrar que los acusados eran miembro de las PAC . La jueza declaró que las firmas de los acusados no coincidían con el momento y lugar en el que ocurrieron los crímenes que se les imputaban. No tomó en consideración el hecho de que el Ejército de Guatemala ha negado acceso de manera sistemática a documentos oficiales que podrían brindar información clave en casos como este. Ni hizo referencia alguna al hecho de que las PAC actuaron como fuerza paramilitar irregular y que es posible que tal documentación oficial simplemente no exista. (Para más sobre el papel de las PAC, ver Tribunal Determinará si el Caso de Violencia Sexual Maya Achí va a Juicio.)
A continuación, la jueza indicó que algunas de las víctimas habían recibido resarcimientos, un argumento sobre el que la defensa había hecho énfasis en la audiencia anterior. Sin embargo, la jueza no explicó por qué esto era relevante para el caso. Domínguez procedió a utilizar argumentos formalistas para desestimar la evidencia clave del caso: los testimonios de las mujeres sobrevivientes. Indicó que no podía admitir como evidencia el documento presentado por las querellantes en el cual solicitaba que los fiscales tomaran los testimonios de las mujeres en un sitio distinto a las oficinas del Ministerio Público, porque dicho documento tenía una fecha posterior a aquella en la que las mujeres dieron su testimonio. Con ese argumento, la juez desestimó no solo el documento sino la mayoría de testimonios de las víctimas.
La jueza declaró que la evidencia demostraba que tres de los acusados, Félix Tum Ramírez, Pedro Sánches Cortéz y Simeón Enríquez Gómez, fueron miembros de las patrullas de autodefensa civil, pero que el período en el que los documentos presentados demostraban ello, es diferente a aquel en el que se cometieron los supuestos crímenes. Indicó que los documentos muestran que Tum Ramírez fue soldado asignado en la Zona Militar No. 3 en Chimaltenango entre 1984 y 1987. Sánchez Cortez aparece en una lista como miembro de las PAC en Salamá en 1989, mientras que Enríquez Gómez aparece en una lista como miembro de las PAC en 2003. Sobre esta base, la jueza desestimó las acusaciones contra ellos, sin referirse al hecho que las mujeres sobrevivientes los han reconocido como los autores materiales de los vejamenes que sufrieron.
Respecto a los otros tres acusados, Benbenuto Ruiz Aquino, Bernardo Ruiz Aquino y Damián Cuxum Alvarado, la jueza Domínguez declaró que las querellantes no demostraron que fueran miembros de las PAC, y ordenó la clausura provisional de los cargos en contra de ellos, concediéndole al Ministerio Público un mes para presentar cualquier evidencia adicional contra ellos.
Seguidamente, la jueza decretó la libertad provisional de los seis acusados. Sin embargo resolvió que no podían tener ningún contacto con las víctimas, y que no podían regresar a vivir en el municipio y departamento en el que estas residían. Declaró que una vez sus abogados presentaran documentación que demostrara que podían cumplir con este requisito, serían puestos en libertad. La jueza declaró a continuación que los seis hombres tenían derecho a exigir una compensación.
Este dictamen hizo alzar las cejas a los muchos observadores presentes en la sala, incluyendo a representantes del Departamento de Estado de Estados Unidos, de ONU Mujeres, y miembros del cuerpo diplomático. En conversaciones informales, éstos expresaron su preocupación ante la forma casual en la que la jueza desestimó los poderosos testimonios de las mujeres indígenas, que habían sufrido en silencio durante décadas y que finalmente decidieron hacer oír sus voces y buscar justicia. También expresaron su sorpresa ante el hecho de que la juez pareciera admitir que los acusados eran responsables de los crímenes, al ordenarles abstenerse de tener contacto alguno con las víctimas y cambiar su lugar de residencia a cualquier lugar fuera de Baja Verapaz.
Reacciones
En un comunicado de prensa emitido el lunes, el Bufete Popular de Rabinal expresó su descontento con la decisión de la jueza, afirmando que apelarían. Una parte del comunicado de prensa dice:
La resolución de la jueza Domínguez representa una clara violación a los derechos de las víctimas de violencia sexual porque no le dio ningún valor a las declaraciones de las mujeres, quienes con gran valentía relataron los hechos horrendos que vivieron en los años ochenta y reconocieron directamente a cada uno de los acusados. Además, ha puesto en riesgo la vida de las mujeres y está desalientando a todas las víctimas de violencia sexual a denunciar y buscar justicia.
El comunicado también indica que la jueza Domínguez ha emitido en el pasado otros dictámenes que han favorecido a ex oficiales del ejército, lo que revela su “parcialidad y afinidad con los militares,” y hace un llamado a las autoridades judiciales para que la separen de este y otros casos de justicia transicional.
En artículos anteriores hemos documentado otros casos en los que las decisiones de la jueza Domínguez han sido criticadas. En el caso CREOMPAZ, varias de las decisiones de la jueza han provocado apelaciones que han empantanado el caso desde junio de 2016.
La jueza Domínguez también ha sido criticada por retirarle el arraigo a Edgar Justino Ovalle, ex diputado que había perdido su inmunidad en 2017 por su relación con el caso CREOMPAZ. Esto permitió a Ovalle fugarse antes de que el proceso de retiro de su inmunidad concluyera. A la fecha permanece prófugo.
Varias organizaciones de la sociedad civil de Guatemala también han criticado a Domínguez por decisiones que, según dicen, han favorecido indebidamente a ex oficiales del ejército en varios otros casos relacionados con asesinatos y corrupción.
Jo-Marie Burt es Profesora Asociada de Ciencia Política y Estudios Latinoamericanos en la Universidad George Mason. También es miembro Senior de la Oficina de Washington para América Latina (WOLA). Paulo Estrada es activista de derechos humanos, estudiante de arqueología y querellante adhesivo en el caso del Diario Militar. Este artículo fue originalmente publicado en el Monitor de Justicia Internacional y fue traducido por Alejandro Arriaza.