Juez determinará hoy si los Acusados en el Juicio por Violencia Sexual Maya Achí van a Juicio
0Este viernes la juez de primera instancia Claudette Domínguez, del Tribunal de Alto Riesgo “A”, determinará si seis hombres, acusados de violencia sexual contra varias mujeres Maya Achíes, enfrentarán juicio.
Por Jo-Marie Burt y Paulo Estrada
siete Damian Cuxum Alvarado, uno de los acusados. Foto: Verdad y JusticiaA mediados de 2018 siete ex patrulleros fueron arrestados, mientres tres lograron fugarse, acusados de crímenes contra la humanidad en forma de violencia sexual en contra de por lo menos 30 mujeres Maya Achíes en Rabinal, entre 1981 y 1982. Sin embargo, las audiencias de la etapa preliminar apenas dieron inicio en abril de 2019.
Uno de los siete acusados falleció mientras se encontraba en custodia. El 30 de abril, uno de los acusados que se encontraba fugitivo, Francisco Cuxum Alvarado, fue detenido en los Estados Unidos, acusado de fraude migratorio. Otros dos hombres con orden de arresto no han sido localizados.
El Ministerio Público y los querellantes presentaron su caso en las audiencias de presentación de evidencias en abril y principios de junio. Durante una audiencia realizada el 13 de junio, el representante de la Procuraduría General de la Nación (PGN), que está como tercero civilmente responsable en el caso, presentó su declaración, al igual que los abogados de la defensa.
Argumentos de la PGN y la Defensa
La representante de la PGN, Zoé Denomí Paiz González, presentó ante la juez una moción para que la institución fuera separada del caso. Dijo al tribunal que el Estado de Guatemala no tenía responsabilidad alguna en los supuestos crímenes, puesto que ninguno de los acusados tenía conexiones con el Ejército de Guatemala ni eran empleados del estado. Paiz González dijo que basó su argumento en una consulta que realizó con el Ministerio de la Defensa, que confirmó de que ninguno de los acusados estaban en la nómina de pago del Ejército de Guatemala. Le recordó a la juez que ésta tenía el poder de declarar la falta de mérito en el caso, o de desestimar los cargos.
Los abogados de la defensa pidieron al tribunal que declarara con lugar la moción presentada por Paiz González. El Ministerio Público y los querellantes, por el contrario, pidieron a la juez que desestimara la moción, argumentando que la evidencia presentada, que incluía documentos oficiales del ejército, demostraba claramente que las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) fueron creadas por el Ejército de Guatemala, estaban bajo su control directo y eran parte integral de su estrategia contrainsurgente.
Entonces los abogados de la defensa presentaron su declaración, rechazando las acusaciones por carecer éstas de fundamento y ser contradictorias, declarando la inocencia de sus clientes.
La defensora pública Raysa Rodríguez, que representa a cinco de los acusados –Bernardo Ruiz Aquino, Benvenuto Ruiz Aquino, Pedro Sánchez Cortez, Félix Tum Ramírez, y Simeon Enríquez Gómez — declaró que la acusación estaba llena de errores fácticos y que los testimonios de las sobrevivientes eran contradictorios. Cuestionó la veracidad de los documentos que según las querellantes demuestran que sus clientes fueron miembros de las Pac. Luego, Rodríguez solicitó que la juez investigara si las víctimas en este caso habían recibido indemnizaciónes por parte del Estado. Concluyó diciendo que en Guatemala “todos” y no sólo las víctimas de este caso, habían sufrido durante el conflicto armado interno, y pidió a la juez que desestimara los cargos presentados contra sus clientes.
Luego, Julio César Colindres, en representación del acusado Damián Cuxum Alvarado, empezó declarando que “existen acusaciones mal intensionadas por el Ministerio Público”. También argumentó que la acusación estaba llena de errores e inconsistencias, y negó que la evidencia corroborara los cargos presentados por la fiscalía. Pidió luego a la juez que desestimara los cargos contra su cliente.
Las Patrullas de Autodefensa Civil en la Contrainsurgencia de Guatemala
Desde finales de los años 1970s, el ejército de Guatemala asignó a los comisionados militares locales la tarea de organizar y controlar las PAC, que se convirtieron en un elemento central de la estrategia contrainsurgente de Guatemala. En las áreas rurales, todos los hombres entre 15 y 60 años fueron obligados a formar parte de estas patrullas, y para 1984 el sistema de patrullas civiles tenía más de 900,000 miembros. El proyecto de Recuperación de la Memoria Histórica y la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala descubrió que los comisionados militares y los miembros de las PAC fueron identificados como perpetradores en una de cada cuatro masacres.
Según la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, las primeras PAC fueron identificadas en abril de 1981 en Uspantán, El Quiché. Para finales de ese año, había PAC identificadas en Rabinal y Baja Verapáz, y las primeras violaciones de derechos humanas que las involucraban fueron reportadas ese mismo año.
El documento titulado Plan Victoria 82 describe la campaña contrainsurgente del ejército en contra de las comunidades indígenas, las cuales percibía como base social del movimiento guerrillero. Este documento describe a las PAC como parte de la estrategia contrainsurgente, revelando que sus actividades eran coordinadas con el ejército, y que se encontraban sometidas a la cadena de mando del mismo.
El Acuerdo Gubernativo 22-83, emitido en abril de 1983, regulaba a las PAC, reconociendo su participación en la cadena de mando al asignarle la jefatura del ejército que estará a su cargo en la estrategia militar. Bajo el control del Ejército de Guatemala, las PAC participaron directamente en la creación de listas negras con nombres y ubicaciones de individuos que luego eran capturados, interrogados, torturados y ejecutados. La Comisión llegó a la conclusión de que las PAC participaron en el 18 por ciento de todas las violaciones atribuidas al Estado de Guatemala, y que Rabinal fue el municipio más afectado por la violencia del estado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos abordó el papel de las PAC y su relación institucional con el ejército de Guatemala en 1998, en el caso de Nicholas Chapman Blake vs. Guatemala. El tribunal encontró que las PAC recibieron la ayuda y coordinación del Ministerio de la Defensa Nacional. También descubrió que las PAC recibieron financiamiento, armas, entrenamiento y órdenes directas por parte del ejército en cuanto a sus acciones, y operaron bajo su supervisión.
En su sentencia, la Corte especificó que: “La Corte considera que, al contrario de lo que alegó Guatemala, las patrullas civiles actuaban efectivamente como agentes del Estado durante la época en que ocurrieron los hechos relevantes al presente caso. Dicha conclusión se confirma con la abundante información y documentación disponible de diversas entidades, inclusive órganos de supervisión internacional de los derechos humanos” (Caso Blake Vs. Guateamal, p. 27).
Hoy a las 2:00 p.m., la juez Domínguez emitirá su dictamen respecto a si enviará o no a los acusados.
Jo-Marie Burt es politóloga, activista de derechos humanos y expert en justicia transicional. Es profesora asociada de la Escuela Schar de Política y Gobierno de la Universidad George Mason y Asesora Principal de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA). Paulo Estrada es activista de derechos humanos, estudiante de arqueología en la Universidad de San Carlos y querellante en el caso del Diario Militar. La nota original fue publica en inglés en Monitor de Justicia Internacional y traducido al español por Alejandro Arriaza.