Decisión histórica «Justicia o impunidad»
1Por: Kajkoj Máximo Ba Tiul
Centro de reflexiones Nim Poqom
El día de mañana 7 de junio, la Jueza Claudette Domínguez Guerrero del juzgado de primera instancia penal de mayor riesgo grupo “A”, tiene en sus manos la decisión histórica de ligar a proceso a once ex oficiales del ejército de Guatemala (Manuel Benedicto Lucas García, Byron Humberto Barrientos Díaz, Gustavo Alonso Rosales García, José Antonio Vásquez García, Carlos Humberto Rodríguez López, Ismael Segura Abularach, Pablo Roberto Saucedo Mérida, César Augusto Ruiz Morales, Juan Ovalle Salazar, Édgar Rolando Hernández Méndez, Carlos Augusto Garavito Morán, Luis Alberto Paredes Nájera, César Augusto Cabrera Mejía, Raúl Dehesa Oliva) acusados de cometer graves violaciones a los derechos humanos cometidas dentro de las instalaciones de la antigua zona militar No. 21 ubicada en el municipio de Cobán, Alta Verapaz, ahora conocida como CREOMPAZ.
Los ex-militares, son acusados de los delitos de: de Desaparición Forzada y Delitos contra los Deberes de Humanidad, así como por los hechos de violencia sexual por razones de género, tortura, detenciones ilegales, ejecuciones y cementerios clandestinos, además, el Estado y el ejército de Guatemala, son acusado por desalojo forzado y colonato, en contra del pueblo Q’eqchi de Chicoyogüito, quienes les fueron violados sus derechos a la tierra, cuando los desalojaron para construir dichas instalaciones militares, que tenía como objetivo desarrollar política contrainsurgente, en contra de los pueblos Q’eqchi, Poqomchi, Achi, Ixil y Ladino de la región, haciendo cumplir los planes militares de la época diseñados, por militares formado en las escuelas militares de Francia y Estados Unidos, como es el caso del General retirado Benedicto Lucas García.
Los delitos de Lesa Humanidad, son fundados en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos y culturales. En este caso son considerados así, por la violación constante, generalizada y sistemática en contra de los pueblos indígenas y no de indígenas de Guatemala. Estos delitos fueron cometidos, para cumplir con doctrina de seguridad nacional de Estados Unidos, de erradicar el comunismo internacional, pero además, porque se diseñaron políticas sistemáticas para desalojar a comunidades indígenas, para quitarles sus tierras y así instaurar un modelo supuestamente de desarrollo, el cual tiene sus efectos hoy día. Los delitos de lesa humanidad, se consideran así, porque fueron cometidos por militares, en representación del Estado y en contra de población civil no combatiente, además se cometieron de acuerdo a planes militares.
Por otro lado, el delito de Desaparición Forzada, jurídicamente se le conoce, porque supone la violación múltiple de derechos humanos y qué, cometidos en determinadas circunstancias, también constituye un crimen de lesa humanidad. En el caso de América Latina, a las víctimas se le conoce como desparecidos o detenidos desaparecidos, y este es el caso, de las más de 500 osamentas encontradas en las instalaciones de lo que hoy conocemos como CREOMPAZ.
“El crimen de desaparición forzada, definido en textos internacionales y la legislación penal de varios países, está caracterizado por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley. El asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona. Los efectos de la desaparición forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos últimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los niños que puedan ser sustraídos de padres afectados, son considerados también víctimas de este crimen”.
La Convención Internacional contra la desaparición forzada, en su artículo 24, en la definición de «víctima» no solo se incluye a la persona desaparecida, sino también a toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, como es el caso de los familiares, además manifiesta que: “ las desapariciones forzadas únicamente se consideran como tales cuando quienes las cometen son agentes gubernamentales, particulares o grupos organizados, por ejemplo grupos paramilitares, que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su aquiescencia”.
El expediente sobre las violaciones a los derechos humanos, por lo que se acusa a los ex militares, consta alrededor de 20,800 folios, en él se detallan diferentes medios de prueba que justifican su responsabilidad directa o indirecta, por lo que, las organizaciones querellantes, en el comunicado “Militares deben ir a juicio por crímenes en zona militar No. 21, CREOMPAZ”, manifiestan que: “que la Jueza envíe a JUICIO a los sindicados, ya que existen suficientes y abundantes medios de prueba que demuestran la responsabilidad de los acusados. Esto sería una esperanza y un aliciente para los familiares de las víctimas y sobrevivientes del Conflicto Armado Interno para continuar en la lucha por la verdad y la justicia. Asimismo, es una oportunidad histórica para que el sistema de justicia guatemalteco pruebe que tiene la capacidad de acabar con la impunidad en estos atroces delitos y demostrarle al mundo entero que Guatemala es un país que cumple con su legislación y la normativa internacional en materia de derechos humanos”.
La decisión de la Jueza Domínguez Guerrero, tiene que estar apegado a derecho, pero asumiendo su responsabilidad de aplicar justicia en favor de las víctimas del conflicto armado guatemalteco o seguir con el marco de la impunidad y no esclarecimiento de los hechos.
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