Radio Voces de Iximulew: Resolución judicial contra el dirigente del -CUC- Daniel Pascual Hernández
0Ciudad de Guatemala. Hoy 22 de febrero de 2016 en audiencia celebrada en Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal por una querella innecesaria y malintencionada presentada por Ricardo Méndez Ruiz contra Daniel Pascual:
Radio Voces de Iximulew manifiesta su preocupación por la decisión de la jueza del Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal quién ligó a proceso penal a Daniel Pascual Hernández, defensor de Derechos Humanos por denunciar ante medios de comunicación (el 25 de enero de 2013), constantes ataques mediáticos que hacen columnistas de opinión en contra de su persona y del Comité de Unidad Campesina –CUC-, organización que él coordina.
La decisión de la jueza obedeció a que Méndez Ruiz no quiso conciliar, cosa innecesaria si la juzgadora se hubiera apartado de este caso en su momento, y se solicitara que un tribunal de imprenta lo conociera, por tratarse de un caso relacionado con libertad de expresión y libre emisión del pensamiento.
Indirectamente la decisión de la jueza es parcializada porque le da la razón al exmilitar Ricardo Méndez Ruiz que valiéndose de un espacio en el diario El Periódico de Guatemala crítica, acusa y difama a todo defensor y defensora de Derechos Humanos, sin que ningún tribunal de imprenta, ni el medio que le brinda el espacio, lo sancione al estar violando la ética periodística.
Hacemos un llamado a los jueces a que no se dejen engañar por el señor Méndez Ruiz quién ha puesto incontables querellas en contra de defensoras y defensores de Derechos Humanos por el simple hecho de dar sus opiniones ante los medios de comunicación, en un país considerado democrático.
Queremos aclarar que la libertad de expresión y libre emisión del pensamiento no es exclusivo para los y las periodistas. La Ley de Emisión del Pensamiento no hace una diferencia descriptiva. Tampoco lo hace el Artículo 35 de nuestra Carta Magna.
Le recordamos a la sociedad guatemalteca que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales.
“La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”.
Guatemala esta retrocediendo al pasado al criminalizar y judicializar el ejercicio del Derecho Humano a la libre emisión del pensamiento y libertad de expresión de defensores y defensoras de derechos humanos.
Guatemala, 22 de febrero de 2016